Con fecha 3 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 352-2024-EF/15, publicada en el diario “El Peruano”, se modificó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”. En dicha modificación, se actualizó el literal f) del artículo 11.3, relacionado con el tipo de cobranza para la recuperación del préstamo. A través de esta modificación, se limita a las ESF en la elección del método de cobranza, conforme a las nuevas disposiciones establecidas en la mencionada resolución.
TEXTO ANTERIOR |
TEXTO MODIFICADO |
f)
La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del
PRÉSTAMO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas
o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la
conveniencia de castigar algún PRÉSTAMO, debe informarlo a COFIDE
con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo
con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.
|
f)
La ESF decide la forma de cobranza para realizar la recuperación
del PRÉSTAMO que ha sido honrado con la GARANTÍA de acuerdo con la regulación
del sistema financiero que le es aplicable y sus políticas o procesos
internos. f.1)
Las ESF pueden descontar el total de los intereses generados por el
PRÉSTAMO; descuento que no incluye los intereses que corresponden a las
operaciones con el BCRP… |
En
vista de las modificaciones realizadas, se establece que las Empresas del
Sistema Financiero (ESF) ya no podrán optar por el mecanismo de descuento total
de los intereses. Ahora, los descuentos solo podrán aplicarse a los intereses
directamente relacionados con el préstamo otorgado a la empresa bajo el
programa Reactiva Perú, excluyendo aquellos generados por operaciones con el
Banco Central de la República del Perú (BCRP). Esto permitirá que se cobre
íntegramente la deuda contraída, centrándose en la cobertura exclusiva del
capital y evitando el pago de intereses adicionales establecidos por las ESF,
lo cual contribuye a una mayor protección de los fondos del programa.
Asimismo,
se priorizará la aplicación de acciones u operaciones de cobranza que maximicen
la recuperación de las garantías honradas. Además, se limita el uso del
mecanismo de cobranza mediante cesión de cartera al fideicomiso de
administración, restringiéndolo únicamente a aquellas ESF que se encuentren bajo
el régimen de intervención, disolución y liquidación. Por último, se prohíbe a
las ESF imponer penalidades o comisiones que no estén contempladas en el
reglamento operativo del programa.
Con
base en lo expuesto, se concluye que las modificaciones establecidas fueron
publicadas con el fin de reforzar el control y los métodos de cobranza de las
prestaciones obtenidas por el programa Reactiva Perú. En este sentido, las
modificaciones son pertinentes, ya que no solo protegen los fondos del programa
que respaldan los préstamos, sino que también brindan mayor seguridad a los
deudores frente a aquellas ESF que pudieran presentar comportamientos usureros,
como la imposición de penalidades, siempre que se les ofrezca una oportunidad
justa.
Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com
DAVID ANGEL TORRES BARRETO ANGEL MANUEL FLORES DE LA CRUZ
ESTUDIO DTB ABOGADOS ESTUDIO DTB ABOGADOS
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