jueves, 5 de diciembre de 2024

Limitan Acciones de Cobranza contra las empresas que deben a "REACTIVA PERU"


Con fecha 3 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 352-2024-EF/15, publicada en el diario “El Peruano”, se modificó el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”. En dicha modificación, se actualizó el literal f) del artículo 11.3, relacionado con el tipo de cobranza para la recuperación del préstamo. A través de esta modificación, se limita a las ESF en la elección del método de cobranza, conforme a las nuevas disposiciones establecidas en la mencionada resolución.

TEXTO ANTERIOR

TEXTO MODIFICADO

f) La ESF decide qué tipo de cobranza realizar para la recuperación del PRÉSTAMO de acuerdo con la regulación que le es aplicable y sus políticas o procesos internos. Por ello, en el caso que la ESF determine la conveniencia de castigar algún PRÉSTAMO, debe informarlo a COFIDE con una declaración que señale que dicha decisión ha sido tomada de acuerdo con las leyes aplicables a la ESF y a sus políticas o procesos internos.

 

f) La ESF decide la forma de cobranza para realizar la recuperación del PRÉSTAMO que ha sido honrado con la GARANTÍA de acuerdo con la regulación del sistema financiero que le es aplicable y sus políticas o procesos internos.

f.1) Las ESF pueden descontar el total de los intereses generados por el PRÉSTAMO; descuento que no incluye los intereses que corresponden a las operaciones con el BCRP…

En vista de las modificaciones realizadas, se establece que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) ya no podrán optar por el mecanismo de descuento total de los intereses. Ahora, los descuentos solo podrán aplicarse a los intereses directamente relacionados con el préstamo otorgado a la empresa bajo el programa Reactiva Perú, excluyendo aquellos generados por operaciones con el Banco Central de la República del Perú (BCRP). Esto permitirá que se cobre íntegramente la deuda contraída, centrándose en la cobertura exclusiva del capital y evitando el pago de intereses adicionales establecidos por las ESF, lo cual contribuye a una mayor protección de los fondos del programa.

Asimismo, se priorizará la aplicación de acciones u operaciones de cobranza que maximicen la recuperación de las garantías honradas. Además, se limita el uso del mecanismo de cobranza mediante cesión de cartera al fideicomiso de administración, restringiéndolo únicamente a aquellas ESF que se encuentren bajo el régimen de intervención, disolución y liquidación. Por último, se prohíbe a las ESF imponer penalidades o comisiones que no estén contempladas en el reglamento operativo del programa.

Con base en lo expuesto, se concluye que las modificaciones establecidas fueron publicadas con el fin de reforzar el control y los métodos de cobranza de las prestaciones obtenidas por el programa Reactiva Perú. En este sentido, las modificaciones son pertinentes, ya que no solo protegen los fondos del programa que respaldan los préstamos, sino que también brindan mayor seguridad a los deudores frente a aquellas ESF que pudieran presentar comportamientos usureros, como la imposición de penalidades, siempre que se les ofrezca una oportunidad justa.

Para cualquier precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com

           

          DAVID ANGEL TORRES BARRETO           ANGEL MANUEL FLORES DE LA CRUZ

                ESTUDIO DTB ABOGADOS                            ESTUDIO DTB ABOGADOS


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