lunes, 16 de diciembre de 2024

AMPLIAN LOS CRITEROS PARA QUE LOS MENORES VIAJEN CON LA AUTORIZACION DE UN SOLO PADRE


El viernes 13 de diciembre de 2024, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 32191 publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, ampliando los supuestos en los que se puede disponer de la autorización de solo uno de los padres para permitir el viaje de un menor. Esta incorporación, mediante autorización notarial, incluye los casos de enfermedad, estudios, y participación en olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero en representación del país.

TEXTO ANTERIOR

TEXTO MODIFICADO

Articulo 111.- Notarial. -

Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres...

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos...

En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres.

 

Articulo 111.- Notarial. -

Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres…

En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos…

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un viaje por estudios al extranjero….

En caso de que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero

De existir disentimiento de uno de los padres...

En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres”.


La modificación del artículo 111 del Código del Niño y Adolescente prioriza el interés superior del niño, niña o adolescente, garantizando su bienestar en situaciones específicas como atención médica, desarrollo educativo y participación en eventos internacionales. La normativa incorpora excepciones que permiten que uno de los padres autorice viajes al extranjero en casos de emergencias médicas, estudios mediante programas de intercambio o becas completas, así como representaciones académicas o deportivas. Estas disposiciones eliminan trabas burocráticas, facilitando el acceso a derechos esenciales como la salud, la educación y el desarrollo de talentos, y asegurando oportunidades que impacten positivamente su crecimiento personal.

Además, se regula el tratamiento de conflictos familiares, estableciendo que cualquier disentimiento entre los padres sea resuelto conforme a los procedimientos del Código del Niño y Adolescente, evitando que dichas disputas afecten al menor. En conjunto, estas modificaciones representan un avance significativo en la protección y promoción de los derechos de los menores, al garantizar que las decisiones relacionadas con sus viajes estén orientadas a su bienestar y desarrollo integral, colocando sus necesidades y derechos en el centro de las decisiones legales y familiares.

En conclusión, la modificación del artículo 111 refleja un compromiso con el interés superior del menor, promoviendo medidas que favorecen su salud, educación y desarrollo. Al establecer excepciones claras y procedimientos ágiles, esta normativa busca garantizar que los menores puedan acceder a oportunidades importantes sin obstáculos, mientras se asegura que sus derechos sean protegidos ante cualquier conflicto familiar. Así, se fortalece el marco jurídico que prioriza el bienestar y la integración del niño, niña o adolescente en su entorno social, académico y familiar.


      DAVID ANGEL TORRES BARRETO              ANGEL MANUEL FLORES DE LA CRUZ

ESTUDIO DTBA BOGADOS                            ESTUDIO DTB ABOGADOS


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