El viernes 13 de diciembre de
2024, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 32191 publicada en el
diario oficial El Peruano, que modifica el Código de los Niños y Adolescentes,
aprobado mediante la Ley 27337, ampliando los supuestos en los que se puede
disponer de la autorización de solo uno de los padres para permitir el viaje de
un menor. Esta incorporación, mediante autorización notarial, incluye los casos
de enfermedad, estudios, y participación en olimpiadas académicas o
competencias deportivas en el extranjero en representación del país.
TEXTO
ANTERIOR |
TEXTO
MODIFICADO |
Articulo
111.- Notarial. - Para el viaje
de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus
padres... En caso de
fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo
de ellos... En caso de
que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los
padres. |
Articulo
111.- Notarial. - Para el viaje
de niños, niñas o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de
sus padres… En caso de
fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo
de ellos… En caso de
que el niño, niña o adolescente requiera atención médica en el extranjero… En caso de
que el niño, niña o adolescente requiera autorización para realizar un
viaje por estudios al extranjero…. En caso de
que el niño, niña o adolescente requiera autorización para viajar en
representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas en
el extranjero… De existir disentimiento
de uno de los padres... En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres”. |
La modificación del artículo
111 del Código del Niño y Adolescente prioriza el interés superior del niño,
niña o adolescente, garantizando su bienestar en situaciones específicas como
atención médica, desarrollo educativo y participación en eventos internacionales.
La normativa incorpora excepciones que permiten que uno de los padres autorice
viajes al extranjero en casos de emergencias médicas, estudios mediante
programas de intercambio o becas completas, así como representaciones
académicas o deportivas. Estas disposiciones eliminan trabas burocráticas,
facilitando el acceso a derechos esenciales como la salud, la educación y el
desarrollo de talentos, y asegurando oportunidades que impacten positivamente
su crecimiento personal.
Además, se regula el tratamiento
de conflictos familiares, estableciendo que cualquier disentimiento entre los
padres sea resuelto conforme a los procedimientos del Código del Niño y
Adolescente, evitando que dichas disputas afecten al menor. En conjunto, estas
modificaciones representan un avance significativo en la protección y promoción
de los derechos de los menores, al garantizar que las decisiones relacionadas
con sus viajes estén orientadas a su bienestar y desarrollo integral, colocando
sus necesidades y derechos en el centro de las decisiones legales y familiares.
En conclusión, la
modificación del artículo 111 refleja un compromiso con el interés superior del
menor, promoviendo medidas que favorecen su salud, educación y desarrollo. Al
establecer excepciones claras y procedimientos ágiles, esta normativa busca
garantizar que los menores puedan acceder a oportunidades importantes sin
obstáculos, mientras se asegura que sus derechos sean protegidos ante cualquier
conflicto familiar. Así, se fortalece el marco jurídico que prioriza el
bienestar y la integración del niño, niña o adolescente en su entorno social,
académico y familiar.
DAVID ANGEL TORRES BARRETO ANGEL MANUEL FLORES DE LA CRUZ
ESTUDIO DTBA BOGADOS ESTUDIO DTB ABOGADOS
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