¿Preso por alimentos? La nueva regla que puede abrir la puerta de la cárcel
El Gobierno ha aprobado una medida que puede cambiar la situación de muchas personas privadas de libertad por el delito de omisión de prestación de alimentos: si cumplen ciertos requisitos, podrán solicitar que se evalúe la conmutación de su pena.
Pero cuidado: no se trata de una libertad automática ni de un perdón general. La norma no dice que todo sentenciado por alimentos saldrá de prisión. Lo que establece es un procedimiento especial, excepcional y temporal para que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe cada caso y, si corresponde, recomiende al Presidente de la República la conmutación de la pena.
La medida ha sido aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 010-2026-JUS y tiene una finalidad concreta: promover el pago de la deuda alimenticia y, al mismo tiempo, enfrentar el problema del hacinamiento penitenciario. El propio decreto señala un dato fuerte: entre abril de 2022 y abril de 2026, las personas sentenciadas por omisión de prestación de alimentos pasaron de 442 a 1831. Es decir, hubo un incremento de 314.25 %.
Ese dato explica por qué la norma ha llamado tanto la atención. La cárcel, por sí sola, no siempre logra que el alimentista cobre. Si el obligado está preso, difícilmente genera ingresos para pagar. Por eso, el Estado ha optado por un mecanismo de presión distinto: quien quiera pedir la conmutación de su pena debe acreditar, como mínimo, el pago del 70 % de la deuda alimenticia fijada en la sentencia.
Ese es el punto central: la “llave” no es solo estar preso por alimentos, sino haber pagado una parte importante de la deuda.
Para acceder a este procedimiento especial deben cumplirse tres requisitos al mismo tiempo.
Primero, el interno debe estar sentenciado por el delito de omisión de prestación de alimentos, previsto en el artículo 149 del Código Penal, y encontrarse ubicado en el régimen cerrado ordinario.
Segundo, no debe registrar más de una condena efectiva ni tener procesos penales pendientes con mandato de detención. Esto significa que la medida está pensada para casos de menor complejidad penal, no para personas con varios procesos o con otros mandatos de detención vigentes.
Tercero, debe haber pagado como mínimo el 70 % de la deuda alimenticia establecida en la sentencia condenatoria. Este requisito es el más importante. No basta prometer que se pagará. La norma exige acreditar el pago mínimo mediante el depósito judicial correspondiente.
El procedimiento empieza con una solicitud presentada ante la Comisión de Gracias Presidenciales, por mesa de partes virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o, excepcionalmente, de forma física. El interno debe adjuntar tres documentos: solicitud firmada, declaración jurada de conocer que el trámite es gratuito y declaración jurada de haber efectuado el pago mínimo del 70 % de la deuda alimenticia.
Luego, la Secretaría Técnica de la Comisión solicita la documentación necesaria para verificar el caso: antecedentes judiciales, constancia del régimen penitenciario, copia de la sentencia consentida o ejecutoriada, información sobre antecedentes penales y requisitorias, información sobre procesos penales pendientes y copia del depósito judicial que acredite el pago mínimo exigido.
Después de reunir esa información, el expediente pasa a sesión de la Comisión de Gracias Presidenciales. Allí puede emitirse una recomendación de concesión, no concesión o archivo. Por tanto, cumplir los requisitos no elimina la evaluación; simplemente permite que el caso ingrese al procedimiento especial.
La vigencia de esta medida también es importante. El decreto supremo regirá hasta el 31 de diciembre de 2028. Además, las solicitudes iniciadas antes de su vigencia pueden adecuarse a esta nueva regulación, y los pagos de deuda alimenticia realizados antes también pueden ser tomados en cuenta.
La norma puede ser vista desde dos ángulos. Para los internos sentenciados por alimentos, representa una oportunidad real de recuperar la libertad antes de cumplir toda la pena. Para los alimentistas, puede ser una herramienta para lograr el cobro efectivo de una deuda que muchas veces permanece impaga durante años.
Sin embargo, el mensaje debe ser claro: no se sale de prisión solo por pedirlo. Hay que cumplir requisitos, acreditar el pago y pasar por una evaluación. La puerta existe, pero la llave tiene nombre propio: pago mínimo del 70 %, ausencia de otros problemas penales graves y verificación formal del expediente.
A modo de conclusión, el
Decreto Supremo N.º 010-2026-JUS abre una vía excepcional para que los
sentenciados por omisión de prestación de alimentos puedan solicitar la
conmutación de su pena. No es impunidad. No es libertad automática. Es una
medida que busca convertir el encierro en pago efectivo. Y, en este tipo de
casos, la pregunta de fondo es directa: ¿sirve más tener al deudor preso o
lograr que el alimentista cobre?
José Antonio de la Cruz Picha Dr. David Torres Barreto
Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
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