jueves, 10 de abril de 2025

NUEVO REGLAMENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: ¿QUÉ CAMBIA CON EL D.S. N.º 005-2025-VIVIENDA?


El 9 de abril de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 005-2025-VIVIENDA, que aprueba un nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS). Esta norma reemplaza al anterior reglamento del año 2023, ajustándose a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, y reafirma el compromiso del Estado con el acceso a una vivienda digna, adecuada y segura para todos los peruanos, especialmente para los sectores en situación de pobreza o vulnerabilidad.

¿POR QUÉ SE APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO?

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia N.º 302/2023, declaró que aspectos como la zonificación, el planeamiento urbano y la altura máxima de las edificaciones son competencias exclusivas de las municipalidades. En consecuencia, el nuevo reglamento excluye estos temas y se concentra en definir las condiciones generales para promover la vivienda social sin invadir competencias locales.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

- Garantizar el derecho a la vivienda a través de proyectos promovidos por el Estado y la inversión privada.

- Reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.

- Priorizar a las personas en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad social.

- Fomentar mecanismos de financiamiento y asistencia técnica.

PRINCIPALES NOVEDADES

1. MODALIDADES DE VIVIENDA

El reglamento reconoce diversas formas de acceso a la VIS:

- Adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas.

- Alquiler subsidiado.

- Viviendas en zonas rurales.

- Construcción progresiva o por etapas.

2. PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

Se refuerza el rol de la inversión privada y se permiten mecanismos como:

- Obras por impuestos.

- Asociación público-privada.

- Proyectos en activos.

3. PREDIOS DEL ESTADO PARA VIS

El reglamento permite que terrenos estatales se destinen a proyectos VIS mediante subasta pública, asegurando condiciones y garantías para su desarrollo.

4. SUBSIDIOS HABITACIONALES

El Estado otorgará:

- Subsidios directos como el Bono Familiar Habitacional (BFH) o Bono del Buen Pagador (BBP).

- Subsidios indirectos como tasas preferenciales o coberturas de riesgo.

5. CONDICIONES MÍNIMAS

- Viviendas desde 35 m² (en su versión inicial ampliable).

- Lotes desde 60 m² con frente de 5.5 ml.

- No se permite VIS en zonas de protección ambiental o de riesgo no mitigable.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

El Ministerio de Vivienda y el Fondo MIVIVIENDA supervisarán el cumplimiento del reglamento. Se aplicarán sanciones a empresas que incumplan las disposiciones y podrán registrarse restricciones en el sistema del RENAVI.

Además, se establece la devolución del subsidio si la vivienda es vendida antes de 5 años o si no es habitada.

VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES

- Este nuevo reglamento deroga el D.S. N.º 006-2023-VIVIENDA.

- La única disposición complementaria final del nuevo reglamento entra en vigencia el 1 de enero de 2026.

- Los proyectos de VIS actualmente en trámite continuarán bajo las reglas con las que se iniciaron.

REFLEXIÓN FINAL

Este nuevo reglamento representa un paso importante hacia una política de vivienda más eficiente y respetuosa de las competencias municipales. Además, ofrece un marco claro para promover la inversión pública y privada en soluciones habitacionales sostenibles y accesibles.


DAVID ÁNGEL TORRES BARRETO
ABOGADO

miércoles, 9 de abril de 2025

NUEVO ACUERDO PLENARIO SOBRE LA PENA EN TENTATIVAS Y RETARDOS PROCESALES: ¿QUÉ CAMBIA?



La Corte Suprema del Perú ha emitido el Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 2-2024/CIJ-112, en el marco del IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia penal. Este nuevo pronunciamiento realiza importantes precisiones al Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, respondiendo a la actual crisis de inseguridad ciudadana y al incremento de delitos graves.

Aquí te presento un resumen práctico de los cambios más relevantes, que todo operador del sistema de justicia debe conocer:

 1.    TENTATIVA EN DELITOS CON AGRAVANTES ESPECÍFICAS

Se establece un nuevo criterio diferenciado para la reducción de pena en casos de tentativa, según la gravedad del delito:

    - Delitos especialmente graves (pena > 15 años): reducción de hasta 1/6 del mínimo legal.

    - Delitos graves (pena de 8 a 15 años): reducción de hasta 1/3 del mínimo legal.

    - Delitos menos graves (pena < 8 años): reducción de hasta 1/2 del mínimo legal.

Ejemplo: En un robo agravado (pena de 12 a 20 años), la tentativa podría sancionarse entre 8 y 13 años 4 meses.

Además, la Ley 32258 introdujo una regla especial para delitos particularmente sensibles como feminicidio, secuestro, extorsión, trata de personas, delitos sexuales y organización criminal: la disminución de pena por tentativa no podrá ser mayor a un tercio del mínimo legal.

2.    BONIFICACIÓN PROCESAL POR RETARDO DEL PROCESO

El Pleno reafirma que el derecho al plazo razonable debe protegerse mediante la reducción prudencial de hasta 1/4 de la pena concreta, cuando el retardo no sea atribuible al imputado.

Se fijan nuevos parámetros según la complejidad del proceso:

Con prisión efectiva:

    - Procesos simples: más de 4 años.

    - Procesos complejos: más de 6 años.

    - Criminalidad organizada: más de 8 años.

Sin prisión efectiva:

    - Procesos simples: más de 5 años.

    - Procesos complejos: más de 8 años.

    - Criminalidad organizada: más de 10 años.

3.    PRONÓSTICO DE PENA Y PRISIÓN PREVENTIVA

El acuerdo precisa que el pronóstico de pena, necesario para evaluar la prisión preventiva, debe basarse en las mismas reglas de determinación penal establecidas por el Acuerdo Plenario.

No corresponde dictar prisión preventiva cuando la pena probable sea suspendida o no efectiva, por ejemplo, si es menor a 5 años o si el imputado cumple condiciones para la suspensión.

También se reitera que la prisión preventiva no puede usarse como pena anticipada, y debe estar debidamente motivada con estándares de proporcionalidad.

4.    CONCLUSIÓN

Este nuevo Acuerdo Plenario busca fortalecer la coherencia jurisprudencial en la dosimetría penal, con reglas claras frente a la criminalidad grave, y al mismo tiempo, respetando garantías procesales fundamentales.

Su aplicación es obligatoria para todos los jueces del país, y su difusión resulta crucial para fiscales, defensores, litigantes y académicos.

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DAVID TORRES BARRETO
ABOGADO