El 9 de abril de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 005-2025-VIVIENDA, que aprueba un nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS). Esta norma reemplaza al anterior reglamento del año 2023, ajustándose a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, y reafirma el compromiso del Estado con el acceso a una vivienda digna, adecuada y segura para todos los peruanos, especialmente para los sectores en situación de pobreza o vulnerabilidad.
¿POR QUÉ SE APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO?
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia N.º 302/2023, declaró
que aspectos como la zonificación, el planeamiento urbano y la altura máxima de
las edificaciones son competencias exclusivas de las municipalidades. En
consecuencia, el nuevo reglamento excluye estos temas y se concentra en definir
las condiciones generales para promover la vivienda social sin invadir
competencias locales.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
- Garantizar el derecho a la vivienda a través
de proyectos promovidos por el Estado y la inversión privada.
- Reducir el déficit habitacional cualitativo y
cuantitativo.
- Priorizar a las personas en situación de
pobreza extrema o vulnerabilidad social.
- Fomentar mecanismos de financiamiento y
asistencia técnica.
PRINCIPALES NOVEDADES
1. MODALIDADES DE VIVIENDA
El reglamento reconoce diversas formas de acceso a la VIS:
- Adquisición, construcción o mejoramiento de
viviendas.
- Alquiler subsidiado.
- Viviendas en zonas rurales.
- Construcción progresiva o por etapas.
2. PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO
Se refuerza el rol de la inversión privada y se permiten mecanismos
como:
- Obras por impuestos.
- Asociación público-privada.
- Proyectos en activos.
3. PREDIOS DEL ESTADO PARA VIS
El reglamento permite que terrenos estatales se destinen a proyectos
VIS mediante subasta pública, asegurando condiciones y garantías para su
desarrollo.
4. SUBSIDIOS HABITACIONALES
El Estado otorgará:
- Subsidios directos como el Bono Familiar
Habitacional (BFH) o Bono del Buen Pagador (BBP).
- Subsidios indirectos como tasas preferenciales
o coberturas de riesgo.
5. CONDICIONES MÍNIMAS
- Viviendas desde 35 m² (en su versión inicial
ampliable).
- Lotes desde 60 m² con frente de 5.5 ml.
- No se permite VIS en zonas de protección
ambiental o de riesgo no mitigable.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El Ministerio de Vivienda y el Fondo MIVIVIENDA supervisarán el
cumplimiento del reglamento. Se aplicarán sanciones a empresas que incumplan
las disposiciones y podrán registrarse restricciones en el sistema del RENAVI.
Además, se establece la devolución del subsidio si la vivienda es
vendida antes de 5 años o si no es habitada.
VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES
- Este nuevo reglamento deroga el D.S. N.º
006-2023-VIVIENDA.
- La única disposición complementaria final del
nuevo reglamento entra en vigencia el 1 de enero de 2026.
- Los proyectos de VIS actualmente en trámite
continuarán bajo las reglas con las que se iniciaron.
REFLEXIÓN FINAL
Este nuevo reglamento representa un paso importante hacia una política
de vivienda más eficiente y respetuosa de las competencias municipales. Además,
ofrece un marco claro para promover la inversión pública y privada en
soluciones habitacionales sostenibles y accesibles.
DAVID
ÁNGEL TORRES BARRETO
ABOGADO
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