jueves, 10 de abril de 2025

NUEVO REGLAMENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: ¿QUÉ CAMBIA CON EL D.S. N.º 005-2025-VIVIENDA?


El 9 de abril de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 005-2025-VIVIENDA, que aprueba un nuevo Reglamento de Vivienda de Interés Social (VIS). Esta norma reemplaza al anterior reglamento del año 2023, ajustándose a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, y reafirma el compromiso del Estado con el acceso a una vivienda digna, adecuada y segura para todos los peruanos, especialmente para los sectores en situación de pobreza o vulnerabilidad.

¿POR QUÉ SE APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO?

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia N.º 302/2023, declaró que aspectos como la zonificación, el planeamiento urbano y la altura máxima de las edificaciones son competencias exclusivas de las municipalidades. En consecuencia, el nuevo reglamento excluye estos temas y se concentra en definir las condiciones generales para promover la vivienda social sin invadir competencias locales.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

- Garantizar el derecho a la vivienda a través de proyectos promovidos por el Estado y la inversión privada.

- Reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.

- Priorizar a las personas en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad social.

- Fomentar mecanismos de financiamiento y asistencia técnica.

PRINCIPALES NOVEDADES

1. MODALIDADES DE VIVIENDA

El reglamento reconoce diversas formas de acceso a la VIS:

- Adquisición, construcción o mejoramiento de viviendas.

- Alquiler subsidiado.

- Viviendas en zonas rurales.

- Construcción progresiva o por etapas.

2. PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

Se refuerza el rol de la inversión privada y se permiten mecanismos como:

- Obras por impuestos.

- Asociación público-privada.

- Proyectos en activos.

3. PREDIOS DEL ESTADO PARA VIS

El reglamento permite que terrenos estatales se destinen a proyectos VIS mediante subasta pública, asegurando condiciones y garantías para su desarrollo.

4. SUBSIDIOS HABITACIONALES

El Estado otorgará:

- Subsidios directos como el Bono Familiar Habitacional (BFH) o Bono del Buen Pagador (BBP).

- Subsidios indirectos como tasas preferenciales o coberturas de riesgo.

5. CONDICIONES MÍNIMAS

- Viviendas desde 35 m² (en su versión inicial ampliable).

- Lotes desde 60 m² con frente de 5.5 ml.

- No se permite VIS en zonas de protección ambiental o de riesgo no mitigable.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN

El Ministerio de Vivienda y el Fondo MIVIVIENDA supervisarán el cumplimiento del reglamento. Se aplicarán sanciones a empresas que incumplan las disposiciones y podrán registrarse restricciones en el sistema del RENAVI.

Además, se establece la devolución del subsidio si la vivienda es vendida antes de 5 años o si no es habitada.

VIGENCIA Y DISPOSICIONES FINALES

- Este nuevo reglamento deroga el D.S. N.º 006-2023-VIVIENDA.

- La única disposición complementaria final del nuevo reglamento entra en vigencia el 1 de enero de 2026.

- Los proyectos de VIS actualmente en trámite continuarán bajo las reglas con las que se iniciaron.

REFLEXIÓN FINAL

Este nuevo reglamento representa un paso importante hacia una política de vivienda más eficiente y respetuosa de las competencias municipales. Además, ofrece un marco claro para promover la inversión pública y privada en soluciones habitacionales sostenibles y accesibles.


DAVID ÁNGEL TORRES BARRETO
ABOGADO

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