miércoles, 5 de marzo de 2025

La Ley de Extinción de Dominio en Perú: Un Análisis Constitucional y su Impacto en el Derecho Penal, Civil y Administrativo



La Ley N.º 30.603, que regula la extinción de dominio en Perú, ha generado un amplio debate en la comunidad jurídica, tanto a nivel legislativo como académico. Esta norma, cuyo objetivo es la extinción de la propiedad de bienes adquiridos de manera ilícita, ha sido ubicada principalmente en la rama del Derecho Penal, aunque sus efectos trascienden a otras áreas del ordenamiento jurídico, como el Derecho Civil y el Derecho Administrativo. En este artículo, se explorarán los fundamentos jurídicos de la ley, su encuadre en distintas ramas del derecho, y se analizarán los posibles problemas constitucionales que plantea, especialmente en lo relacionado con el derecho a la propiedad y el debido proceso.

Rama del Derecho Penal: La Extinción de Dominio como Medida Punitiva

La extinción de dominio es una medida que permite al Estado incautar bienes vinculados a delitos graves, como el narcotráfico, la corrupción, y el crimen organizado. Su objetivo es despojar a los delincuentes de los productos obtenidos de sus actividades ilícitas, contribuyendo así a la lucha contra el crimen organizado y la ilegalidad en la economía. Dado que esta medida se aplica en contextos de delitos penales, la ley se encuentra principalmente en la rama del Derecho Penal.

Fundamento Jurídico en el Derecho Penal

El Código Penal Peruano establece que los bienes obtenidos de actividades ilícitas pueden ser objeto de extinción de dominio, lo que refuerza el vínculo de esta norma con el Derecho Penal. La ley, además, contempla procedimientos específicos para asegurar y extinguir la propiedad de estos bienes sin necesidad de una condena penal definitiva.

  • Artículo 70 de la Constitución Política del Perú: Este artículo establece que la propiedad es inviolable, pero puede ser afectada en virtud de una sentencia judicial. En el contexto de la Ley de Extinción de Dominio, este principio se ve en tensión, dado que la confiscación de los bienes no requiere una sentencia condenatoria en el ámbito penal. Este aspecto crea un debate sobre la constitucionalidad de la ley en cuanto a la afectación de derechos de propiedad.
  • Ley N.º 30.603: La Ley de Extinción de Dominio establece un procedimiento judicial independiente del proceso penal, lo que permite la extinción de la propiedad antes de una condena definitiva, sobre la base de una presunción de ilegalidad vinculada a la procedencia de los bienes.

Efectos en el Derecho Civil: La Afectación del Derecho de Propiedad

Aunque la Ley de Extinción de Dominio se enmarca en el ámbito penal, su aplicación tiene un impacto directo en el Derecho Civil, específicamente en el derecho de propiedad.

Fundamento Jurídico en el Derecho Civil

La propiedad es un derecho fundamental protegido por la Constitución. En su artículo 70, la Constitución Peruana garantiza que nadie puede ser privado de su propiedad sin una sentencia judicial. Sin embargo, la Ley N.º 30.603 establece que, sin necesidad de una sentencia condenatoria en el ámbito penal, se puede extinguir el dominio de bienes vinculados a actividades ilícitas.

  • Artículo 70 de la Constitución Política del Perú: Aunque la propiedad es garantizada, la ley establece que solo puede ser privada mediante sentencia judicial. La aplicación de la Ley de Extinción de Dominio sin una condena pone en duda si se respeta el principio de que la propiedad solo puede ser despojada en virtud de una sentencia judicial.

Este aspecto genera interrogantes sobre si esta ley vulnera el derecho a la propiedad de los ciudadanos que no han sido condenados por un delito penal, ya que la extinción de dominio se lleva a cabo sin una sentencia condenatoria definitiva.

Efectos en el Derecho Administrativo: El Rol del Estado en la Gestión de los Bienes

La Ley de Extinción de Dominio también tiene implicancias en el ámbito del Derecho Administrativo, ya que el Estado es el encargado de administrar los bienes incautados. Esto involucra procedimientos administrativos relacionados con el aseguramiento, manejo y disposición de los bienes confiscados.

Fundamento Jurídico en el Derecho Administrativo

Los bienes incautados por extinción de dominio deben ser gestionados por el Estado hasta que se determine su destino final, lo que implica la intervención de entidades administrativas competentes, como la Superintendencia Nacional de Bienes Incautados (SBN). En este sentido, la ley tiene un impacto directo en el Derecho Administrativo, ya que regula las facultades de las autoridades para intervenir en la propiedad privada.

La Posible Inconstitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio

Aunque la Ley de Extinción de Dominio busca combatir el crimen organizado y la corrupción, su aplicación ha sido objeto de crítica, particularmente en lo que respecta a la inconstitucionalidad de sus disposiciones. A continuación, se analizan los aspectos que podrían ser problemáticos desde una perspectiva constitucionalista:

1. Violación del Derecho a la Propiedad

El artículo 70 de la Constitución establece que la propiedad es inviolable, y solo puede ser afectada en virtud de una sentencia judicial. Sin embargo, la Ley de Extinción de Dominio permite la extinción de la propiedad de un bien sin necesidad de una condena penal, lo que podría considerarse una violación al derecho constitucional de propiedad. Esta extinción anticipada sin una sentencia podría ser interpretada como una confiscación arbitraria, vulnerando los principios de protección de la propiedad privada.

2. El Derecho al Debido Proceso y la Presunción de Inocencia

El principio de debido proceso y la presunción de inocencia son fundamentales en el derecho penal. La Ley de Extinción de Dominio permite la confiscación de bienes sin necesidad de una sentencia condenatoria, lo que podría interpretarse como una forma de sanción anticipada, afectando derechos fundamentales antes de que se haya demostrado la culpabilidad de una persona.

  • Artículo 139 de la Constitución: El debido proceso es un derecho fundamental, y este principio implica que no se puede privar a una persona de sus bienes sin un proceso judicial que garantice las debidas garantías procesales. La ley, al no exigir una condena previa, podría entrar en conflicto con este principio.

3. Confiscación Arbitraria y Principio de Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad exige que las sanciones impuestas por el Estado sean adecuadas y proporcionales al delito cometido. La extinción de dominio, si se aplica sin las garantías procesales correspondientes, podría ser vista como una confiscación desproporcionada e indiscriminada, que va más allá de lo que se considera adecuado para la lucha contra el crimen organizado.

Conclusión

En conclusión, aunque la Ley de Extinción de Dominio en Perú tiene su origen en la rama del Derecho Penal, sus efectos impactan directamente en el Derecho Civil (especialmente en el derecho a la propiedad) y el Derecho Administrativo (en la gestión de los bienes incautados). Sin embargo, desde una perspectiva constitucionalista, la ley plantea importantes cuestionamientos en cuanto a su compatibilidad con la Constitución.

Es posible afirmar que la ley, tal como está redactada, puede ser considerada inconstitucional, ya que su aplicación podría vulnerar el derecho a la propiedad, el debido proceso, y la presunción de inocencia, principios fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú. Por lo tanto, es crucial que la legislación sea revisada y ajustada para garantizar que las medidas de extinción de dominio se apliquen en un marco que respete los derechos fundamentales de las personas, evitando que se convierta en una herramienta de confiscación arbitraria o de sanción anticipada sin un juicio previo.

David Torres Barreto

Abogado