Rama del Derecho Penal: La Extinción de Dominio
como Medida Punitiva
La extinción de dominio es una medida que
permite al Estado incautar bienes vinculados a delitos graves, como el
narcotráfico, la corrupción, y el crimen organizado. Su objetivo es despojar a
los delincuentes de los productos obtenidos de sus actividades ilícitas,
contribuyendo así a la lucha contra el crimen organizado y la ilegalidad en la
economía. Dado que esta medida se aplica en contextos de delitos penales, la
ley se encuentra principalmente en la rama del Derecho Penal.
Fundamento
Jurídico en el Derecho Penal
El Código Penal Peruano establece que los
bienes obtenidos de actividades ilícitas pueden ser objeto de extinción de
dominio, lo que refuerza el vínculo de esta norma con el Derecho Penal.
La ley, además, contempla procedimientos específicos para asegurar y extinguir
la propiedad de estos bienes sin necesidad de una condena penal definitiva.
- Artículo 70 de la Constitución Política del Perú: Este artículo establece que la propiedad es inviolable,
pero puede ser afectada en virtud de una sentencia judicial. En el
contexto de la Ley de Extinción de Dominio, este principio se ve en
tensión, dado que la confiscación de los bienes no requiere una sentencia
condenatoria en el ámbito penal. Este aspecto crea un debate sobre la
constitucionalidad de la ley en cuanto a la afectación de derechos de propiedad.
- Ley N.º 30.603: La Ley
de Extinción de Dominio establece un procedimiento judicial independiente
del proceso penal, lo que permite la extinción de la propiedad antes de
una condena definitiva, sobre la base de una presunción de ilegalidad
vinculada a la procedencia de los bienes.
Efectos en el Derecho Civil: La Afectación del
Derecho de Propiedad
Aunque la Ley de Extinción de Dominio se enmarca
en el ámbito penal, su aplicación tiene un impacto directo en el Derecho
Civil, específicamente en el derecho de propiedad.
Fundamento
Jurídico en el Derecho Civil
La propiedad es un derecho fundamental
protegido por la Constitución. En su artículo 70, la Constitución
Peruana garantiza que nadie puede ser privado de su propiedad sin una sentencia
judicial. Sin embargo, la Ley N.º 30.603 establece que, sin necesidad de
una sentencia condenatoria en el ámbito penal, se puede extinguir el
dominio de bienes vinculados a actividades ilícitas.
- Artículo 70 de la Constitución Política del Perú: Aunque la propiedad es garantizada, la ley establece que solo
puede ser privada mediante sentencia judicial. La aplicación de la Ley de
Extinción de Dominio sin una condena pone en duda si se respeta el
principio de que la propiedad solo puede ser despojada en virtud de una
sentencia judicial.
Este aspecto genera interrogantes sobre si esta
ley vulnera el derecho a la propiedad de los ciudadanos que no han sido
condenados por un delito penal, ya que la extinción de dominio se lleva a cabo
sin una sentencia condenatoria definitiva.
Efectos en el Derecho Administrativo: El Rol del
Estado en la Gestión de los Bienes
La Ley de Extinción de Dominio también tiene
implicancias en el ámbito del Derecho Administrativo, ya que el Estado
es el encargado de administrar los bienes incautados. Esto involucra
procedimientos administrativos relacionados con el aseguramiento, manejo y
disposición de los bienes confiscados.
Fundamento
Jurídico en el Derecho Administrativo
Los bienes incautados por extinción de
dominio deben ser gestionados por el Estado hasta que se determine su destino
final, lo que implica la intervención de entidades administrativas competentes,
como la Superintendencia Nacional de Bienes Incautados (SBN). En este
sentido, la ley tiene un impacto directo en el Derecho Administrativo,
ya que regula las facultades de las autoridades para intervenir en la propiedad
privada.
La Posible Inconstitucionalidad de la Ley de
Extinción de Dominio
Aunque la Ley de Extinción de Dominio busca
combatir el crimen organizado y la corrupción, su aplicación ha sido objeto de
crítica, particularmente en lo que respecta a la inconstitucionalidad de
sus disposiciones. A continuación, se analizan los aspectos que podrían ser
problemáticos desde una perspectiva constitucionalista:
1. Violación
del Derecho a la Propiedad
El artículo 70 de la Constitución
establece que la propiedad es inviolable, y solo puede ser afectada en virtud
de una sentencia judicial. Sin embargo, la Ley de Extinción de Dominio
permite la extinción de la propiedad de un bien sin necesidad de una condena
penal, lo que podría considerarse una violación al derecho constitucional de
propiedad. Esta extinción anticipada sin una sentencia podría ser
interpretada como una confiscación arbitraria, vulnerando los principios
de protección de la propiedad privada.
2. El Derecho
al Debido Proceso y la Presunción de Inocencia
El principio de debido proceso y la presunción
de inocencia son fundamentales en el derecho penal. La Ley de Extinción de
Dominio permite la confiscación de bienes sin necesidad de una sentencia
condenatoria, lo que podría interpretarse como una forma de sanción
anticipada, afectando derechos fundamentales antes de que se haya
demostrado la culpabilidad de una persona.
- Artículo 139 de la Constitución: El
debido proceso es un derecho fundamental, y este principio implica que no
se puede privar a una persona de sus bienes sin un proceso judicial que
garantice las debidas garantías procesales. La ley, al no exigir una
condena previa, podría entrar en conflicto con este principio.
3.
Confiscación Arbitraria y Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad exige que
las sanciones impuestas por el Estado sean adecuadas y proporcionales al delito
cometido. La extinción de dominio, si se aplica sin las garantías
procesales correspondientes, podría ser vista como una confiscación
desproporcionada e indiscriminada, que va más allá de lo que se
considera adecuado para la lucha contra el crimen organizado.
Conclusión
En conclusión, aunque la Ley de Extinción de
Dominio en Perú tiene su origen en la rama del Derecho Penal, sus
efectos impactan directamente en el Derecho Civil (especialmente en el
derecho a la propiedad) y el Derecho Administrativo (en la gestión de
los bienes incautados). Sin embargo, desde una perspectiva constitucionalista,
la ley plantea importantes cuestionamientos en cuanto a su compatibilidad con
la Constitución.
Es posible afirmar que la ley, tal como está
redactada, puede ser considerada inconstitucional, ya que su aplicación
podría vulnerar el derecho a la propiedad, el debido proceso, y
la presunción de inocencia, principios fundamentales consagrados en la Constitución
Política del Perú. Por lo tanto, es crucial que la legislación sea revisada
y ajustada para garantizar que las medidas de extinción de dominio se apliquen
en un marco que respete los derechos fundamentales de las personas, evitando
que se convierta en una herramienta de confiscación arbitraria o de sanción
anticipada sin un juicio previo.
David Torres Barreto
Abogado
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