El día martes 04 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32721. Esta Ley incorpora el artículo 20-A y 20-B a la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y el artículo 56-A a la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el objetivo de ampliar las facultades de los notarios y de la RENIEC para rectificar los datos contenidos en las partidas de nacimiento con fines sucesorios.
Esta Ley
tiene el propósito de garantizar el debido y oportuno derecho sucesorio del
solicitante, así como proteger su derecho a la identidad.
Si bien
ya se podían realizar rectificaciones en las partidas mediante anotaciones
marginales, estas no se referían expresamente al vínculo de consanguinidad o
afinidad que podía haber con el causante. Mediante este nuevo tipo de
rectificación que es exclusivamente para fines sucesorios, se podrá efectuar
anotaciones marginales que mencionen el vínculo de consanguinidad o afinidad
con el causante, sin que ello genere la obligación de los sucesores de
rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos
propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de
los solicitantes.
El
trámite es similar al de las rectificaciones, este se inicia por petición
escrita del titular de la partida de nacimiento ante el notario señalando el
nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, fundamento legal y
los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios que
resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos
probatorios, los cuales tendrán que acompañar a la solicitud. La ley enfatiza
que no se podrá realizar cambios de nombre, apellidos, sexo o alguna otra
información contenida en la partida que no surja del error evidente.
Iniciado
el trámite, el notario manda a publicar un extracto de la solicitud en el
Diario Oficial El Peruano y en otro diario de alta circulación en el lugar
donde se esté tramitando. Transcurridos diez días útiles desde la publicación
del último aviso, el notario cursa los partes respectivos a la RENIEC para la
inscripción de la anotación marginal. Estas actuaciones deben constar en acta
notarial. La RENIEC efectúa la anotación marginal por el solo mérito de los
partes cursados por el notario.
Asimismo,
el servicio verificación de identidad que brinda la RENIEC a las notarías va a
permitir la visualización de las anotaciones marginales y datos referidos a los
padres, hijos, cónyuge o conviviente de los titulares de las partidas de
nacimiento.
Por
último, esta Ley dispone que la RENIEC tiene un plazo no mayor a 30 días calendario
para hacer las implementaciones necesarias para el cumplimiento de lo
establecido por esta Ley contados a partir del siguiente día de
publicado el presente Reglamento, es decir a partir del 03 de mayo de 2023.
Para cualquier
precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com, anadavila@estudiodtbabogados.com, edgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com
DAVID TORRES BARRETO CRISTIAN MERINO CHUQUIMAJO
Fundador Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
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