El día
martes 11 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley
32724. Esta Ley tiene por objeto disminuir el costo de los derechos de
tramitación para el registro de signos distintivos para la micro y pequeña
empresa (MYPE) y, a su vez, modificar el artículo 45 de Ley del Procedimiento
Administrativo General.
El
ámbito de aplicación de esta Ley se encuentra limitado a las MYPE. Por un lado,
se consideran micro empresas a aquellas empresas que no tienen más de diez
trabajadores y tienen ingresos anuales que no superan las 150 UIT. Por otro
lado, se considera pequeña empresa a aquellas que tienen hasta 50 trabajadores
y tienen ingresos anuales hasta 850 UIT. Estas empresas deberán contar con
registro único de contribuyente (RUC) activo y con el certificado de
inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa
(Remype).
La
reducción será del 25% del valor del derecho de tramitación contemplado en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de Indecopi para los
procedimientos referidos al Registro de
Marcas de Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema
Comercial presentados por las MYPE.
Actualmente, el costo de tramitación del registro de Marcas de
Productos, Servicios y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial es
de S/ 534.99, es decir, ahora el trámite tendrá un costo de S/ 401.24.
Indecopi
tendrá que adecuar su TUPA en un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde
la entrada en vigencia de esta Ley. Sin embargo, la falta de adecuación en el
plazo señalado no limita la aplicación plena de esta reducción en el derecho de
tramitación para las solicitudes presentadas desde el día siguiente de su
entrada en vigor. Es necesario a aclarar que las solicitudes hechas antes de la
entrada en vigor de la Ley 31724 continuaran siendo tramitadas bajo las normas
anteriores a esta Ley.
Asimismo,
esta Ley ha modificado el artículo 45.2 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, con la modificación este artículo quedaría de la
siguiente manera: “Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para
dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás
de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el
procedimiento, salvo que se disponga
expresamente por ley del Congreso de la República, en estricto respeto del
artículo 59 de la Constitución Política del Perú. El establecimiento de pagos
diferenciados no puede perjudicar al administrado”. Hay que tener en cuenta
que la Constitución ha establecido en el artículo 59 que: “El Estado brinda
oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en
tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.
Por lo
tanto, resulta evidente que una reducción en los costos de tramitación en el
registro de los signos distintivos exclusivamente para las MYPE es una medida
que busca favorecerlas, ya que tienen un rol importante en la creación de
empleos y, a su vez, incentivar el registro de sus marcas comerciales, marcas
de productos y lemas comerciales de ellas.
Para cualquier
precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com, anadavila@estudiodtbabogados.com, edgarcastro@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com
DAVID TORRES BARRETO CRISTIAN MERINO CHUQUIMAJO
Fundador Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
No hay comentarios:
Publicar un comentario