APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL TELETRABAJO
El domingo 26 de
febrero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el
reglamento de la ley 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo
Nro. 002-2023-TR. Esta última, aprobada por el congreso en junio del año pasado
y derogando a la denominada “Ley que regula el Teletrabajo”, desarrolló con más
profundidad los conceptos, derechos y obligaciones de esta modalidad de trabajo
cada día más común; sin embargo, era necesaria la creación de un reglamento
para operativizar lo establecido por la ley.
Entre lo más
destacable de este nuevo reglamento, se tiene lo siguiente:
Ya la Ley 31572,
hizo un cambio al abrir la posibilidad de que el teletrabajo pueda ser
realizado en el territorio nacional o fuera de este. El artículo 6 del reglamento, referido a lo anterior, menciona que:
6.1.
Los/las teletrabajadores/as pueden realizar sus labores dentro del territorio
peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el
extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las
condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los/las
teletrabajadores/as.
6.2
Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores/as
que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas
migratorias, laborales y tributarias correspondientes.
Asimismo, el artículo 7 de este reglamento,
especifica el contenido mínimo de un contrato del acuerdo de cambio de
modalidad a teletrabajo.
a)
Las obligaciones del/de la empleador/a público y/o privado en el marco del
teletrabajo.
b)
Los derechos y obligaciones del/la teletrabajador/a en el marco de la
prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
c)
Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
d)
Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
e)
Las medidas de seguridad y confianza digital, en el marco de lo previsto en el
artículo 24 de la Ley.
f)
En caso de provisión de equipos digitales, de corresponder, el/la empleador/a
público y/o privado detalla las medidas de seguridad y periodicidad de
mantenimiento que aplica a estos para asegurar su correcto funcionamiento.
g)
En el caso de teletrabajador/a con discapacidad, de corresponder, el/la
empleador/a público y/o privado detalla la implementación de los ajustes
razonables solicitados.
h)
Otras que establezca el/la empleador/a público y/o privado
Por otro lado, el artículo 9 de este reglamento
desarrolla el Derecho a la intimidad, privacidad y la inviolabilidad de las
comunicaciones. Señalando que el empleador está impedido de:
a)
Acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con
motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del/de la
teletrabajador/a.
b)
Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o la voz del/de la
teletrabajador/a, sin consentimiento previo y expreso de este/a último/a, y/o
solicitar se realicen estas. No es exigible el consentimiento del/de la
teletrabajador/a cuando la captación o grabación de la imagen o la voz es
requerida por la naturaleza de sus funciones.
c)
Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización
del/de la teletrabajador/a. Ello no restringe la facultad del/la empleador/a
público y/o privado de verificar, bajo cualquier medio presencial y/o digital,
el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo.
d)
Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión
que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y
documentos privados del/de la teletrabajador/a.
Paralelamente,
entre las obligaciones del trabajador ya mencionadas en la ley 31572, se
encuentra lo establecido en el capítulo tres del reglamento. El artículo 11, referido al reporte de
trabajo, señala que:
El/la
teletrabajador/a se encuentra obligado/a a entregar y reportar las labores
realizadas dentro de su jornada laboral al/a la empleador/a público y/o
privado, para lo cual, este/a último/a establece los mecanismos, canales
digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta
obligación.
También, en el artículo 23 del reglamento se define lo
correspondiente a la provisión de equipos digitales, al servicio de acceso a
internet y la compensación de gastos por teletrabajo. Este artículo indica que:
23.1
Cuando por acuerdo, el/la teletrabajador/a provea equipos, el servicio de
acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por
el/la empleador/a privado, salvo pacto en contrario.
23.2
En el caso de los equipos la compensación por dicho gasto se realiza en función
al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las
características de este y su valor en el mercado.
23.3
En el caso del servicio de acceso a internet la compensación por dicho gasto se
realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación
del servicio, para lo cual se considera lo señalado en el Anexo 1, siempre y
cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del/la
teletrabajador/a.
23.4
En el caso del consumo de energía eléctrica la compensación por dicho gasto se
realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, para lo
cual, se considera lo señalado en el Anexo 2, salvo pacto en contrario, siempre
y cuando la prestación de los servicios se realiza en el domicilio del/la
teletrabajador/a.
23.5
Mediante convenios o acuerdos colectivos podrán establecerse mejoras a lo
dispuesto en el presente artículo.
Es importante
destacar que el Anexo 1, mencionado en el artículo 23.3, sirve de ayuda para el
cálculo de la compensación por el gasto por el acceso a internet, ya que
muestra una tabla de valores referenciales según el lugar, la empresa proveedora
del servicio, la velocidad de internet y la tecnología utilizada. Igualmente,
el Anexo 2 aludido en el artículo 23.4, presenta el cálculo de valores para el
consumo eléctrico de los aparatos electrónicos utilizados en el teletrabajo:
laptop y PC.
Recordemos que la
Ley 31572, establece que las partes pueden acordar si se paga una compensación
económica por el servicio de internet y el consumo de la electricidad, lo cual
significó un cambio a lo dispuesto por la Ley 30036, derogada Ley de
Teletrabajo, ya que esta señalaba que ese monto sería compensado totalmente por
el empleador.
Los artículos anteriormente presentados son algunos de las más
importantes especificaciones realizadas por este reglamento. No se debe olvidar
que un reglamento trata de materializar los preceptos establecidos en la ley y
que lo que ha sido dispuesto en este reglamento, sin duda, ayudará a
efectivizar la Ley 31572, Ley del Teletrabajo.
Finalmente, es
preciso indicar que de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley
Nro. 31572, las empresas privadas, instituciones y la administración pública
que tengan teletrabajadores o trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto,
tienen un plazo máximo de 60 días calendarios para adecuarse a las disposiciones
de la nueva Ley del teletrabajo contados a partir del siguiente día de
publicado el presente Reglamento, es decir a partir del 27 de febrero de 2023.
Para cualquier
precisión o información adicional nos pueden escribir a los correos: davidtorres@estudiodtbabogados.com,
anadavila@estudiodtbabogados.com,
edgarcastro@estudiodtbabogados.com
y brunolezano@estudiodtbabogados.com
DAVID TORRES BARRETO CRISTIAN MERINO CHUQUIMAJO
Fundador Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
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