El día domingo 11 de setiembre de 2022 fue
promulgada la Ley del Teletrabajo aprobado a través de la Ley Nro. 31572, en el
diario oficial “El Peruano”, derogando la anterior Ley Nro. 30036 promulgada
denominada “Ley que regula el Teletrabajo “promulgada en el año 2013.
Esta nueva Ley ha abordado con mayor detalle la
forma como debe llevarse el teletrabajo, siendo así que ha establecido
obligaciones y derechos tanto para el teletrabajador como para el empleador; de
igual forma, el contenido mínimo que debe tener un contrato de teletrabajo.
Algunos aspectos relevantes que aborda la nueva ley son los siguientes:
- El lugar de trabajo puede ser en el domicilio u otro donde el trabajador lo decida, previa comunicación al empleador; sumado a que el teletrabajo puede ser reversible, es decir que el trabajador puede optar por volver a la prestación de servicio presencial.
- Se crea el Registro de los Teletrabajadores, donde el empleador deberá informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la cantidad de teletrabajadores que emplea en la planilla.
- Por defecto, el teletrabajo ocurrirá por previo acuerdo entre el empleador y el trabajador; sin embargo, el empleador podrá implementarlo de forma unilateral ante situaciones excepcionales para el caso de poblaciones vulnerables.
- La jornada de trabajo se aplicará de igual forma que un trabajador que labora de forma presencial; asimismo, el trabajador podrá concurrir presencialmente al centro de trabajo para consultas relacionadas al manejo de los sistemas o programas que use en sus labores.
- La desconexión digital es obligatoria.
- El empleador deberá compensar económicamente al trabajador por los gastos de consumo de energía y/o de acceso a internet, únicamente cuando la prestación de servicio lo realice el trabajador en su domicilio.
- La seguridad y salud en el trabajo es aplicable en lo que corresponda, y de no aplicar dichas medidas serán materia de infracción administrativa.
De acuerdo a la primera disposición
complementaria final, las empresas privadas y entidades publicas que cuenten
con teletrabajadores y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto,
deberán adecuarse a las disposiciones de la nueva ley en un plazo máximo de 60
días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el reglamento.
Para mayores precisiones o consultas
adicionales nos pueden contactar a los correos brunolezano@estudiodtbabogados.com y davidtorres@estudiodtbabogados.com
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