El día de ayer, jueves 13 de octubre del 2022 el congreso aprobó la ley
de tenencia compartida, la cual tiene por objeto modificar los artículos
81,82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de establecer la
tenencia compartía en beneficio del principio del interés superior de los niños
y adolescentes.
Artículo
81. Tenencia compartida
Cuando
los padres estén separados de hecho, la tenencia de
los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el
menor.
Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño,
niña o adolescente determinaran la forma de la tenencia compartida, de ser
caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.
De no existir acuerdo, el juez especializado deber otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas
necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente
disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando
en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.
Artículo
82. Variación de la Tenencia
Cuando
la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación
extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada
con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.
Para
la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta
la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño,
niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas:
a. Dañar o destruir la imagen, que el hijo tiene del otro padre,
en forma continua, permanente o sistemática.
b. No permitir de manera injustificada la relación entre los
hijos y el otro padre.
c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones
extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y
adolescentes.
El
Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe
en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña
o adolescente.
Sólo
cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad
del niño, niña o adolescente el Juez, por decisión motivada, ordenará que el
fallo se cumpla de inmediato.
Artículo
83. Petición
El
padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o
exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento
que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de
tenencia compartida o tenencia exclusiva, en
respecto a los derechos del niño y la familia, el
Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la
medida cautelar.
Artículo
84. Facultad del Juez sobre la Tenencia Compartida
En caso de disponer la tenencia compartida, el juez deberá tener en cuenta lo
siguiente:
a. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos
progenitores;
b. Los
progenitores tienen igualdad de derechos para tomar
decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo;
c. La distancia entre los domicilios de los Padres no restringe
la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma.
d. El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida
materna y paterna.
e. Las vacaciones del hijo y progenitores.
f. Las fechas importantes en la vida del menor; y
g. La edad y opinión del hijo.
En caso de disponer la tenencia exclusiva, el juez para aquel que no obtenga la
tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar
un régimen de visitas-.
La
forma de tenencia compartida puede ser modificada en
función de las necesidades del hijo.
Las
presentes modificaciones al código del niño y adolescente son evidencias de la discriminación
que a lo largo de los años han tenido los padres a comparación de las madres, asimismo
elimina las desigualdades entre progenitores ya que en la mayoría de los casos
los perjudicados son los padres a los cuales se les priva poder tener la
tenencia de sus hijos.
Esta
modificación es un gran avance en el derecho de familia peruano ya que elimina
la discriminación y protege la igualdad de derechos de todas las personas con
respecto a sus familias.
Esperamos
que el presente informe les haya podido ayudar y aclara ciertas dudas sobre la
presente ley. Para cualquier precisión o información adicional estaremos a su
disposición.
Ana Davila Lorino David Angel Torres Barreto
Asistente Legal Estudio
DTB Abogados Doctor
Estudio DTB Abogados
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