RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2020-MINSA
Que aprueba la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/DGIESP, “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos
El ministerio de salud detallo que dicha reincorporación se llevaría a cabo en 3 etapas entrando en vigencia desde hoy 3 de junio hasta la finalización del confinamiento permitiéndose la realización de ciertas actividades como: el trote, la caminata, el entrenamiento funcional, pilates, yoga y el correr a velocidad, entre otros ejercicios.
Las personas solo podrán hacer actividades físicas durante 60 minutos y tienen que mantenerse a tres kilómetros de distancia de su vivienda o del lugar que el municipio determine para la realización de los ejercicios.
Asimismo, deberán portar su mascarilla y tendrán
que mantener una distancia de
cinco metros con los otros participantes de las actividades físicas.
Se indicó
que las actividades físicas se podrán de lunes a sábado y en el horario de 5 a.m. a 6 p.m. Serán
las municipalidades las encargadas de vigilar el cumplimiento de la norma.
En esta
primera etapa solo están permitidas las
actividades personales y no grupales. Además, no está permitido el funcionamiento de los gimnasios.
1. DISTRITOS
EN LOS QUE SÍ SE PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES FÍSICAS
·
La Molina
·
Miraflores
·
Magdalena
·
San Borja
· San Isidro
2. DISTRITOS
EN DONDE NO SE PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES FÍSICAS, esto pues entre otros puntos, se considera a los
siguientes lugares como críticos en medio de la expansión del coronavirus.
·
Ate
·
Breña
·
Carabayllo
·
Comas
·
Chorrillos
·
El Agustino
·
Independencia
·
La Victoria
·
Lima Cercado
·
Los Olivos
·
Puente Piedra
·
Rímac
·
San Miguel
·
San Juan de Lurigancho
·
San Juan de Miraflores
·
San Martín de Porres
·
Santa Anita
·
Villa El Salvador
·
Villa María del Triunfo
Esperamos que
este informe haya sido de ayuda para usted. Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila
Lorino
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
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