DECLARAN LA
INTANGIBILIDAD DEL RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS DEL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES
El día de hoy, 03 de junio del 2020, se publicó en el diario oficial “El
Peruano”, la Ley N° 31022, ley que preserva el carácter intangible del retiro
extraordinario de fondos del Sistema
Privado de Pensiones de la Ley N° 31017, el cual autorizaba a los afiliados
retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos
acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como
monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo del retiro el
equivalente a 1 UIT.
La presente Ley N° 31022, incorpora un artículo adicional a la Ley N°
31017, precisamente el artículo 3, en la cual declara que el retiro de los
fondos mantendrán la condición de intangibles, por lo tanto, no podrán ser
objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o
cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin
distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Asimismo, se debe tener en cuenta que lo anteriormente señalado no se
aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas
alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Por otro lado, también se incorpora el articulo 4 a la Ley N° 31017, en la cual dispone la ampliación de los alcances de la presente Ley N° 31022 al Decreto de Urgencia N° 056-2020, esto respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al Sistema Privado de Pensiones.
DAVID TORRES BARRETO
Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
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