RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00043-2020-PD/OSIPTEL
Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
El día jueves 28 de mayo fue publicado en el diario Oficial El Peruano, en su edición
extraordinaria, la resolución de presidencia Nª 43-2020-PD/OSIPTEL la cual
establece lo siguiente con relación a la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones:
Las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión del servicio
público de telecomunicaciones de acuerdo al siguiente esquema de
gradualidad:
a) A partir del 3 de junio
de 2020, a servicios que mantengan tres (3) o más recibos pendientes de pago,
consecutivos o no.
b) A partir del 12 de
junio de 2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de
pago, consecutivos o no.
Cuando la empresa operadora tenga
previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago deberá comunicar dicha intención con
una anticipación no menor a dos (2) días
hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo
la información referida a:
·
El monto
pendiente de pago por cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los
mismos.
·
La fecha prevista para la suspensión del servicio.
·
La
posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago, a fin de que servicio no
sea suspendido.
La empresa operadora deberá garantizar la atención a solicitudes
de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes
de pago, que tienen la posibilidad de migrar a un plan tarifario cuya tarifa o
renta fija sea menor, así como migrar de un plan tarifario post pago a uno bajo
la modalidad prepago.
NOTA: En los servicios telefónicos que hayan sido
suspendidos, la empresa operadora debe
mantener habilitado el acceso a números telefónicos de servicios de emergencia
y de defensa civil.
En los casos de suspensión del servicio la empresa
operadora no podrá aplicar tarifa por
concepto de reactivación.
Esperamos
poder haberlo ayudado mediante este informe.
No dude
en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted
tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos
acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila
Lorino
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
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