sábado, 30 de mayo de 2020

SE PODRÁ SUSPENDER SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES QUE MANTENGAN RECIBOS PENDIENTES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00043-2020-PD/OSIPTEL

Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

El día jueves 28 de mayo fue publicado en el diario Oficial El Peruano, en su edición extraordinaria, la resolución de presidencia Nª 43-2020-PD/OSIPTEL la cual establece lo siguiente con relación a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones:

Las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad:

a) A partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan tres (3) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.

b) A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.

Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago deberá comunicar dicha intención con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo la información referida a:

 

·         El monto pendiente de pago por cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos.

·          La fecha prevista para la suspensión del servicio.

·         La posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago, a fin de que servicio no sea suspendido.

 

La empresa operadora deberá garantizar la atención a solicitudes de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes de pago, que tienen la posibilidad de migrar a un plan tarifario cuya tarifa o renta fija sea menor, así como migrar de un plan tarifario post pago a uno bajo la modalidad prepago.

NOTA: En los servicios telefónicos que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe mantener habilitado el acceso a números telefónicos de servicios de emergencia y de defensa civil.

En los casos de suspensión del servicio la empresa operadora no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.

Esperamos poder haberlo ayudado mediante este informe.

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Atentamente,

                   David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino

                 Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados


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