DECRETO LEGISLATIVO Nº 1470
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA
El día
de hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo
N°1470, el cual tiene por objeto establecer medidas específicas para reforzar la actuación
del Estado a fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria.
Las disposiciones de la presente norma
son aplicables durante la emergencia
sanitaria ocasionada por el COVID-19
·
Respeto irrestricto de los
derechos humanos y uso de la fuerza
La actuación de los operadores debe
regirse por el respeto irrestricto de los derechos humanos, quedando
prohibido todo acto de discriminación.
El uso de la fuerza, durante la
prestación de sus servicios en la atención de casos de violencia se rige según conforme a
lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el
uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto
Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
·
Dictado de medidas de
protección y/o cautelares durante la emergencia sanitaria
-El Poder Judicial, a través de
sus Cortes Superiores de Justicia, dispone la habilitación de los recursos
tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o
cautelares, y desarrolla los procedimientos para su uso adecuado. Cuando
dicha aplicación no sea posible se dispondrá el traslado de los jueces a las comisarias
para el inmediato dictado de estas medidas, siendo estas personas no
vulnerables ante el covid-19. La Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y
el Ministerio Público reciben de manera
inmediata todas las denuncias y aplica la ficha de valoración de riesgo siempre
que sea posible.
-Toda denuncia se comunica inmediatamente
al juzgado competente, designado en el contexto de la emergencia sanitaria,
del lugar donde se produjeron los hechos o el lugar en el que se encuentra
la víctima para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares que
correspondan, adjuntando copia de todos los actuados a través de medios
electrónicos u otros medios.
-El juzgado de familia u otro
con competencia dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares
idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga
disponible, no siendo necesario
contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro
documento que por la inmediatez no sea posible obtener. Haciendo uso de
recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima y
el juez/a, a fi n de evitar su traslado y priorizando los principios de
debida diligencia, sencillez, oralidad y mínimo formalismo.
-Culminada la comunicación, el/la juez/a
informa a la persona denunciante las medidas de protección y cautelares dictadas
y notifica en el acto a la Comisaría así como a la persona denunciada, por
medio electrónico más célere para su ejecución.
-Para el dictado de la medida de
protección, el/la juez/a, considera los hechos que indique la víctima, las
medidas restrictivas de derecho derivadas de la emergencia sanitaria a causa
del COVID-19 y evalúa el riesgo en el que se encuentra para dictar medidas de
protección más idóneas, priorizando aquellas que eviten el contacto entre
la víctima y la persona denunciada, el patrullaje constante del domicilio de la
víctima, así como el retiro de la persona denunciada del hogar. Nota: De no ser posible el retiro, se debe
evaluar si la víctima cuenta con redes familiares o si requiere que se le dé
acogida temporal.
-LA
ATENCIÒN DE CASOS DE VIOLENCIA contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar, desde que se produce la denuncia hasta que se dicta las medidas
de protección NO PUEDE EXCEDER EL PLAZO
DE 24 HORAS.
- Las
medidas de protección deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente
del nivel de riesgo. Asimismo, se procede con dictadas antes de la declaración
de la emergencia sanitaria en los casos de riesgo severo.
- La Policía Nacional del Perú georreferencia
la dirección del domicilio consignado en la medida de protección; proporciona
un medio de comunicación directo para monitorear y atender de manera oportuna a
la víctima, brindándole la protección y seguridad de la víctima.
·
Atención en salud de las
víctimas de violencia
-Se garantiza la atención de
urgencia y emergencia de toda mujer e integrante del grupo familiar víctima de
violencia, en especial, de aquellas víctimas de violación sexual, adoptando
medidas de seguridad personal y
sanitaria.
·
Habilitación para el uso de
sistemas de mensajería
-El Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables podrá hacer uso de los sistemas de mensajería
disponibles, como el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana y el Sistema de
Mensajería SMS (Short Message Service), para difundir y comunicar a la
población nacional sobre la disponibilidad de servicios para la atención y
protección de mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.
·
Mecanismos para prevenir y
atender la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en riesgo o
desprotección familiar durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19
1.
Recepción de casos de
niñas, niños y adolescentes por desprotección familiar: La Unidad de Protección Especial
(UPE) atiende
situaciones de niñas, niños y adolescentes por desprotección familiar cuando
requieran una atención inmediata a través de los equipos de contingencia
que establece durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se
suspende la recepción física de expedientes y cualquier otra documentación de
carácter administrativo durante la emergencia declarada por el Gobierno
Central.
2.
Inicio de la actuación
estatal por riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente: La UPE está autorizada a
realizar entrevistas sociales (apreciación social) y evaluaciones psicológicas
utilizando recursos tecnológicos como llamadas por teléfono o videollamadas o
cualquier otro recurso tecnológico similar, a fin de determinar el inicio o
no del procedimiento que corresponda y la medida de protección provisional de
urgencia. La UPE coordina con los Centros de Acogida Residencial o con la
persona o familia que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente en
acogimiento familiar, para que accedan a la estrategia educativa establecida
por el Ministerio de Educación, durante la emergencia sanitaria.
3.
Colaboración de la Policía
Nacional del Perú y demás Instituciones Públicas y Privadas: La UPE cuenta con la
colaboración de la Policía Nacional del Perú y demás Instituciones públicas y
privadas que atienden la emergencia sanitaria, para el traslado de las
niñas, niños y adolescentes a las instalaciones de la UPE, al Centro de
Acogida Residencial, al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar–AURORA o a la
vivienda designada.
4.
Medidas de Protección de
Urgencia: La
UPE dicta medidas de protección de urgencia teniendo en cuenta los principios de
Diligencia Excepcional, Informalismo, Interés Superior del Niño, Niña y
Adolescente y Necesidad e Idoneidad.
5.
Notificaciones: Las resoluciones
administrativas
emitidas por la UPE durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19, se
realizan por correo electrónico, aplicaciones de mensajería o cualquier otro
medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo
reciba.
Esperamos
que este informe le sirva de ayuda. No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a
los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila Lorino
Estudio DTB
abogados Estudio DTB abogados
No hay comentarios:
Publicar un comentario