El
21 de abril del año en curso, se ha publicado el Decreto Supremo N° 011-2020-TR
mediante el cual se establecen medidas complementarias con la finalidad de
mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a
consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria.
Básicamente,
el decreto supremo ha precisado lo regulado en el Decreto de Urgencia N°
038-2020, en los siguientes puntos:
I.
MEDIDAS
PARA PRESERVAR EL EMPLEO CON EL TRABAJO REMOTO Y LA LICENCIA CON GOCE DE HABER
Esta
norma, prescribe que empleador antes de aplicar la suspensión perfecta de labores
es necesario que pase primero por analizar los siguientes supuestos:
A.
IMPOSIBILIDAD
POR NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD
a)
Tiene que verificar si le es
imposible aplicar el trabajo remoto en base a la naturaleza de la actividad que
la empresa realiza, es decir:
- Cuando
se requiera la presencia del trabajador indispensablemente
- Cuando
las herramientas o maquinarias solo pueden ser utilizadas en el centro laboral
- Cuando
exista otra característica inherente a la labor que se realiza.
b)
Tiene que verificar si le es
imposible aplicar la licencia con goce de haber en base a la naturaleza de la
actividad que la empresa realiza, es decir, por causas objetivas como:
- Cuando
la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad
continua a lo largo de las 24 horas del día.
- Cuando,
por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda
poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
- Cuando
el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por
leyes u otras disposiciones normativas o administrativas
- Otras
situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.
B.
IMPOSIBILIDAD
POR NIVEL DE AFECTACIÓN ECONÓMICA
Se
debe aplicar la siguiente ecuación:
Dependiendo del mes
de aplicación de la medida:
- En abril:
- Después de abril:
En
cualquiera de los casos, si se tiene la situación particular, de que las ventas
del mes previo a la adopción de la medida sea
igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.
Si
no se está en la anterior situación particular, se tiene que tener los siguientes
criterios dependiendo del tipo de empresa y de si es
esencial la actividad que realiza:
a)
Para las empresas que brindar
servicios o bienes esenciales,
el empleador tendrá que verificar el nivel de afectación en base a los
siguientes criterios:
- Si
adopta esta medida en abril
nos debe dar como diferencia:
i)
Para las micro y pequeñas
empresas un incremento mayor a 6 puntos
porcentuales.
ii)
Para las medianas y grandes
empresas un incremento mayor a 13 puntos
porcentuales.
- Si
adopta la medida después de abril
nos debe dar como diferencia:
i)
Para las micro y pequeñas
empresas un incremento mayor a 12 puntos
porcentuales.
ii)
Para las medianas y grandes
empresas un incremento mayor a 26 puntos
porcentuales.
b)
Para las empresas que
brindan servicios o bienes no
esenciales, el empleador tendrá que verificar el nivel de afectación en
base a los siguientes criterios:
- Si
adopta esta medida en abril
emplea la siguiente ecuación:
i)
Para las micro y pequeñas
empresas un incremento mayor a 4 puntos
porcentuales.
iii)
Para las medianas y grandes
empresas un incremento mayor a 11 puntos
porcentuales.
- Si
adopta la medida después de abril
emplea la siguiente ecuación:
i)
Para las micro y pequeñas
empresas un incremento mayor a 8 puntos
porcentuales.
ii)
Para las medianas y grandes
empresas un incremento mayor a 22 puntos
porcentuales.
c)
Para las empresas que
tuvieran menos de un año de funcionamiento, sea su actividad esencial o no:
- La
diferencia se realiza con el promedio de ventas mensual de los 3 primeros meses de funcionamiento, y
luego se verifican los criterios de los puntos a) y b).
C.
MEDIDAS
PARA MANTENER EL VÍNCULO LABORAL Y LA REMUNERACIÓN
Si
el empleador ha verificado la imposibilidad de trabajo remoto o de la licencia
con goce de haber, entonces debe aplicar todas las medidas necesarias para
mantener el vínculo y la remuneración, antes de aplicar la suspensión perfecta.
Dichas medidas, antes de ser tomadas deben ser informadas a la organización
sindical, al trabajador representante o a los trabajadores afectados, para
proceder a negociar. Estas medidas alternativas pueden ser las siguientes:
a)
Otorgar el descanso
vacacional adquirido y pendiente de goce.
b)
Acordar mediante soporte
físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo
vacacional que se genere a futuro. En este último caso, el adelanto del
descanso vacacional se sujeta a las reglas establecidas en el capítulo II del
Decreto Supremo N° 002- 2019-TR.
c)
Acordar mediante soporte
físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la
reducción proporcional de la remuneración. Para tal efecto, se considera el
criterio de valor hora definido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 854.
d)
Acordar mediante soporte
físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración. Dicha
reducción consensuada debe guardar proporcionalidad con las causas que la
motivan. En ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración por
debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
e)
Adoptar otras medidas
reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del
objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.
II.
SOBRE
LA SUSPENSIÓN PERFECTA Y LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Si
ya no se puede adoptar las medidas alternativas arriba mencionadas, entonces excepcionalmente
puede proceder a la suspensión perfecta que implica que se mantiene el vínculo
laboral y, además, el empleador no paga remuneración y el trabajador no presta
su fuerza de trabajo.
Esta
medida no afecta los derechos fundamentales como la libertad sindical, la
protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.
Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas
diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por
edad y factores clínicos según las normas sanitarias. A las personas en riesgo
se les aplica las medidas alternativas negociadas arriba señaladas.
A.
SOBRE
EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN PERFECTA
1.
Los
órganos competentes: De acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo N° 017-2012-TR se determinan las dependencias
que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante
las Autoridades Administrativas de Trabajo. Estas dependencias validan en la
Planilla Electrónica los datos de cada trabajador, y luego estas pasan para su
tramitación.
i)
A
nivel suprarregional o nacional con la Dirección
General de Trabajo del MINTRA.
ii)
A
nivel local o regional con la Dirección de
Prevención y Solución de Conflictos o
quien haga sus veces en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo.
2.
El
empleador avisa previamente a los trabajadores de
manera física o por medios informáticos.
3.
Procede
a remitir la comunicación por vía remota al MINTRA,
como máximo hasta el dia siguiente de haber adoptado la suspensión perfecta.
Empleará el formato aprobado por el Decreto de Urgencia N° 038-2020, y además
podrá adjuntar cualquier documento sustentatorio. Además, deberá indicar su
correo electrónico, los trabajadores comprendidos y la de sus representantes.
La veracidad de la información consignada es responsabilidad del empleador.
4.
La
autoridad administrativa de trabajo solicita la actuación de la Inspección de
Trabajo para la verificación de la suspensión perfecta, dentro de las 48
horas siguientes de recibida la comunicación del empleador.
5.
La
Inspección de Trabajo procede a realizar un informe de la verificación de la
suspensión perfecta, en el plazo máximo de 30
dias hábiles de recibida la información requerida al empleador. La información
que se solicita, entre otras, es la siguiente:
- Información
del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación
económica, según sea el caso, que sustente que no puede aplicar el trabajo
remoto y otorgar licencia con goce de haber. El empleador presenta copia de la
declaración jurada presentada mediante el Formulario N° 621– Declaraciones mensuales
de IGV-Renta, obtenida a través del Portal SUNAT–Operaciones en Línea (SOL),
que permita identificar lo reportado en la casilla 301 del referido formulario.
- Los
formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información
declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que
haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos.
- Información
del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público
otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
- Verificación
de que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores
efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se
encuentren desocupados.
- De
tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de
trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la
aplicación del trabajo remoto. De ser así, señala los motivos informados por el
empleador para determinar las actividades que continúan ejecutándose durante la
suspensión perfecta de las labores.
- Verificación
que el motivo de la inclusión de los trabajadores sindicalizados o de
representantes de trabajadores en la suspensión perfecta de labores, según sea
el caso, esté vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado, para lo cual
recaba la información que lo acredita.
- Verificación
de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del
vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con
los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
- La
manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de
ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.
6.
El
empleador puede rectificar cualquier error material sobre el Formulario N° 621-
Declaraciones mensuales de IGV-Renta y sobre los formularios del PDT 601 –
Planilla Electrónica (PLAME) o la que haga sus veces, en
el plazo de 5 dias, antes de los 7 días que tiene la Autoridad Administrativa
de Trabajo para expedir su resolución, es decir, antes de que esta reciba el
informe Autoridad Inspectiva de Trabajo.
7. Recibido
el informe de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, la Autoridad Administrativa
de Trabajo expide su resolución, en el plazo de 7
dias hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación Inspectiva.
Dicha decisión puede ser de dos tipos:
- Desaprobatoria: En
caso se compruebe la discordancia entre lo declarado y los hechos verificados,
o vulneración a los derechos fundamentales, se deja sin efecto la suspensión
perfecta de labores, en ese sentido,
se procede a realizar el pago de la remuneración y/o se ordena la reanudación
de las labores. El período dejado de laborar se considera trabajo efectivo.
- Aprobatoria: Mediante
silencio positivo o por aprobación expresa. El plazo máximo para la suspensión
perfecta es de 30 días calendario
luego de terminada la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N°
008-2020-SA.
8.
Contra
la resolución se puede plantear reconsideración y/o apelación.
9.
Si
se comprueba que existe información y/o documentación falsa o se ha actuado
fraude a la ley, ya sea en el procedimiento de aprobación o en la
fiscalización posterior, se procede con lo siguiente:
- Se
comunica la Ministerio Publico para que inicie las acciones penales que
correspondan.
- Se
declara la nulidad del acto administrativo, dejando sin efecto la suspensión
perfecta.
- Se
impone la multa de entre 5 a 10 UIT.
B.
SOBRE
LA CTS Y OTROS BENEFICIOS SOCIALES, Y EL ESSALUD
1.
Sobre
la CTS y otros beneficios:
a) En
las grandes, medianas y pequeñas empresas:
-
Los trabajadores que estén en
suspensión perfecta pueden solicitar la CTS de mayo y la gratificación
correspondiente a julio del 2020 hasta por una remuneración bruta.
- Se considera la última
remuneración bruta mensual, pero en el caso de comisionistas, destajeros y
trabajadores que perciban una remuneración principal imprecisa, se considera el
promedio de remuneración de los últimos 6 meses; y si fuera menor a 6 meses,
entonces el promedio mensual durante dicho periodo. El trabajador puede
solicitar al empleador una constancia de suspensión perfecta, donde se indique
el período y el monto de la remuneración bruta mensual.
-
El trabajador puede
solicitar cada 30 dias calendario que la entidad le pague una remuneración
bruta, la entidad financiera verifica la información a través del MINTRA, y en
no mayor a 2 dias hábiles de las solicitud, desembolsa el dinero.
-
Si el trabajador no tiene
saldo de CTS, puede solicitar un adelanto de la CTS de mayo y de la
gratificación de julio de 2020, adjuntando documento de las entidades
financiera donde se mencionar que no hay saldo de CTS. El empleador, dentro de
los 5 dias siguientes de solicitado el adelanto, lo deposita en la cuenta del
trabajador.
-
El empleador,
excepcionalmente, puede prorrogar el pago de la CTS de mayo del 2020 para
noviembre del 2020, mes en el cual se pagará por ambos periodos y más los
intereses devengados. No se puede prorrogar si la remuneración bruta del
trabajador es hasta S/. 2 400.00 o cuando el trabajador se encuentra con
suspensión perfecta.
b) En
las micro empresas:
-
La empresa tiene que estar
inscrita en el REMYPE, el trabajador tiene que estar en suspensión perfecta y
percibir una remuneración de hasta S/. 2 400.00
-
El trabajador solicita, a
través de los formatos habilitados por el Seguro Social de Salud, la prestación
económica de S/. 760.00 por cada 30 dias calendario, durante el periodo máximo
de 3 meses. Si existe una fracción de la suspensión perfecta menor a 30 dias,
entonces se da lo proporcional a esos días. El derecho de solicitar la
prestación vence a los 90 dias de terminada la suspensión perfecta.
-
El Seguro Social paga el
monto en el plazo de 5 dias hábiles.
2. Sobre ESSALUD:
Este beneficio se aplica
para los trabajadores que tienen suspensión perfecta. En acaso que la Autoridad
Administrativa de Trabajo deje sin efecto la suspensión, comunicará al Seguro
Social de Salud – EsSalud.
No
dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal
en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos
que este informe le sirva de ayuda.
Atentamente,
David Torres
Barreto
Juan Vega Torres
Estudio DTB
abogados Estudio DTB
abogados
No hay comentarios:
Publicar un comentario