lunes, 27 de abril de 2020

MODIFICAN LEY DE HABILITACIONES URBANAS Y PRORROGAN VIGENCIA DE TITULOS HABILITANTES

Licencia de Habilitación Urbana | licencias y autorizaciones
                                                           Fuente: Cardelago.com



El 24 de abril del año en curso, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1469 mediante el cual se modifica la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a fin de que se establezcan medidas que permitan reactivar y promover la economía nacional que se ha visto afectada por el COVID-19, con la finalidad que se reactive la actividad inmobiliaria del sector construcción y el mejoramiento económico del país, agilizando la obtención de licencia de habilitación urbana y edificación.

Básicamente, esta norma ha modificado las normas técnicas de la edificación y sobre la promoción de proyectos de vivienda de interés social.

I.      SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS DE EDIFICACIÓN

ANTIGUA NORMA
NUEVA NORMA
a.       El Reglamento Nacional de Edificaciones: El Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas. El Reglamento nacional de Edificaciones se actualizará periódicamente de manera integral o parcial, conforme a los avances tecnológicos y la demanda de la sociedad.
b.      (…).
a.       Reglamento Nacional de Edificaciones:
El Reglamento Nacional de Edificaciones es el
único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones, se aprueba por Decreto Supremo y está compuesto por Normas Técnicas que regulan las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones en las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas o electromecánicas, las cuales se aprueban con el Índice del referido Reglamento por Decreto Supremo. La modificación integral o parcial de las Normas Técnicas se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los avances tecnológicos o la demanda de la sociedad.
b.      (…)
c.       El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación. El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, es la norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional que establece las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, así como especificaciones urbanísticas y edificatorias. Se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Se ha modificado el literal b) del art. 36, precisando que el Reglamento Nacional de Edificaciones está compuesto por Normas Técnicas sobre habilitaciones urbanas y edificaciones en arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas o electromecánicas, y estas son aprobadas por el índice que establece reglamento. La modificación del reglamento se hace por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Además, ha agregado el literal c) del art. 36, que crea un reglamento especial de habilitación urbana y edificación para los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, edificaciones urbanísticas y edificatorias que se aprueban por Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.


II.  SOBRE LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL


ANTIGUA NORMA
NUEVA NORMA
La determinación de los derechos que deben abonar los administrados por concepto de revisión de proyectos, en el caso de proyectos que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de habilitaciones urbanas con lotes independizados, se efectúa sobre la base de repeticiones de módulos típicos de vivienda, dentro de los Programas del Sector que involucren viviendas de interés social
41.1 La Vivienda de Interés Social es aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Toda solicitud de obra para edificación nueva en proyectos, se exigirá y tramitará en un (1) sólo expediente administrativo, especificándose las unidades prediales a que se refiere, generando un único derecho de revisión, teniendo en cuenta los parámetros siguientes:

 


41.2 Las solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, se tramitan en un (01) solo expediente y están sujetas al pago de un único derecho de revisión, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:


La aplicación del concepto de repetición se da en los siguientes casos:
 1. Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas).
2. Cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas.
3. Cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico.
41.3 La aplicación del concepto de repetición se
presenta en los siguientes casos:
a) Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o
más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de
una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares
(plantas rebatidas).
b) Cuando un proyecto de edificación de varios pisos
se desarrolla con plantas típicas.
c) Cuando los edificios constituyen modelos que se
utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser
el modelo o módulo típico.
El citado expediente administrativo, una vez aprobado por la municipalidad correspondiente, constituirá título único suficiente para solicitar la inscripción de la habilitación urbana, la declaratoria de fábrica, la independización y numeración ante el registro correspondiente, de todas las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto.
41.4 Los promotores inmobiliarios que soliciten
las licencias de habilitación urbana y de edificación
destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar
en todo momento que sus proyectos, en el marco de los
programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como
cualquier otro producto promovido por el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, están diseñados
y se ejecutan según las condiciones establecidas
en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edificación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
debiendo constar dicha condición en los contratos de venta
que suscriban, así como cumplir con el valor establecido
para la vivienda de interés social. Las Licencias que
emitan las Municipalidades deben indicar que el proyecto
corresponde a uno de vivienda de interés social

Sobre el artículo 41 referido se ha definido a la “Vivienda de Interés Social” como aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, dentro del marco de los programas de Techo Propio, Crédito Mivivienda y otros del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Además, la norma ahora se ha referido no solo a las licencias de edificación, sino también a las de habilitación urbana en cuanto a las repeticiones. Los criterios para la aplicación del concepto de repetición se han mantenido. Se ha especificado más el número de unidades tal como está en el siguiente cuadro:



Asimismo, los promotores de estos proyectos deben publicitar que estos se encuentran regidos por el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, lo cual también tiene que estar en los contratos y el corresponderse con el valor de una vivienda de interés social. De este modo las licencias que otorgan la municipalidad tienen que indicar que corresponden a viviendas de interés social.

Por último, se han prorrogado la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos mediante la Ley N° 29090 expedidos hasta el 16 de marzo del 2020, debido al Estado de Emergencia Nacional y en base a las futuras prórrogas que el Gobierno decreto. Los títulos incluso están vigentes hasta 30 dias hábiles después del término del Estado de Emergencia.

No dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.


Esperamos que este informe le sirva de ayuda.
Atentamente,


David Torres Barreto                                                     Juan Vega Torres
Estudio DTB abogados                                                      Estudio DTB abogados

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