Fuente: Cardelago.com
El 24 de abril
del año en curso, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1469 mediante el
cual se modifica la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edificaciones, a fin de que se establezcan medidas que permitan reactivar
y promover la economía nacional que se ha visto afectada por el COVID-19, con
la finalidad que se reactive la actividad inmobiliaria del sector construcción
y el mejoramiento económico del país, agilizando la obtención de licencia de
habilitación urbana y edificación.
Básicamente, esta
norma ha modificado las normas técnicas de la edificación y sobre la promoción
de proyectos de vivienda de interés social.
I. SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS DE EDIFICACIÓN
ANTIGUA NORMA
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NUEVA NORMA
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a.
El Reglamento Nacional de
Edificaciones: El Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco
normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el
diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones
urbanas. El Reglamento nacional de Edificaciones se actualizará
periódicamente de manera integral o parcial, conforme a los avances tecnológicos
y la demanda de la sociedad.
b.
(…).
|
a.
Reglamento Nacional de
Edificaciones:
El Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones, se aprueba por Decreto Supremo y está compuesto por Normas Técnicas que regulan las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones en las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas o electromecánicas, las cuales se aprueban con el Índice del referido Reglamento por Decreto Supremo. La modificación integral o parcial de las Normas Técnicas se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los avances tecnológicos o la demanda de la sociedad.
b.
(…)
c. El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y
Edificación. El Reglamento Especial de
Habilitación Urbana y Edificación, es la norma técnica de aplicación
obligatoria a nivel nacional que establece las disposiciones básicas para
diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para
viviendas de interés social, así como especificaciones urbanísticas y
edificatorias. Se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
|
Se ha modificado el literal b) del
art. 36, precisando que el Reglamento Nacional de Edificaciones está compuesto
por Normas Técnicas sobre habilitaciones urbanas y edificaciones en arquitectura,
estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas o electromecánicas, y
estas son aprobadas por el índice que establece reglamento. La modificación del
reglamento se hace por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Además, ha agregado el literal c) del
art. 36, que crea un reglamento especial de habilitación urbana y edificación
para los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de
interés social, edificaciones urbanísticas y edificatorias que se aprueban por
Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
II. SOBRE LA PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL
ANTIGUA NORMA
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NUEVA NORMA
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La determinación de los
derechos que deben abonar los administrados por concepto de revisión de
proyectos, en el caso de proyectos que abarcando lotes contiguos o manzanas
completas de habilitaciones urbanas con lotes independizados, se efectúa
sobre la base de repeticiones de módulos típicos de vivienda, dentro de los
Programas del Sector que involucren viviendas de interés social
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41.1 La Vivienda de
Interés Social es aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y
destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo
valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los
programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto
promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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Toda solicitud de obra para edificación nueva en
proyectos, se exigirá y tramitará en un (1) sólo expediente administrativo,
especificándose las unidades prediales a que se refiere, generando un único
derecho de revisión, teniendo en cuenta los parámetros siguientes:
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41.2 Las solicitudes de licencia
de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base
de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales
típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés
social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y
declaratoria de edificación correspondiente, se tramitan en un (01)
solo expediente y están sujetas al pago de un único derecho de revisión,
teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
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La aplicación del
concepto de repetición se da en los siguientes casos:
1. Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas). 2. Cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas. 3. Cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico. |
41.3 La aplicación del
concepto de repetición se
presenta en los siguientes casos: a) Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas). b) Cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas. c) Cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico. |
El citado expediente
administrativo, una vez aprobado por la municipalidad correspondiente,
constituirá título único suficiente para solicitar la inscripción de la
habilitación urbana, la declaratoria de fábrica, la independización y
numeración ante el registro correspondiente, de todas las unidades
inmobiliarias resultantes del proyecto.
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41.4 Los promotores
inmobiliarios que soliciten
las licencias de habilitación urbana y de edificación destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar en todo momento que sus proyectos, en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, están diseñados y se ejecutan según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo constar dicha condición en los contratos de venta que suscriban, así como cumplir con el valor establecido para la vivienda de interés social. Las Licencias que emitan las Municipalidades deben indicar que el proyecto corresponde a uno de vivienda de interés social |
Sobre el artículo 41 referido se ha definido a la “Vivienda de Interés Social” como aquella solución
habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit
habitacional cualitativo y cuantitativo, dentro del marco de los programas de
Techo Propio, Crédito Mivivienda y otros del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento. Además, la norma ahora se ha referido no solo a las
licencias de edificación, sino también a las de habilitación urbana en cuanto a
las repeticiones.
Los criterios para la aplicación del concepto de repetición se han mantenido. Se
ha especificado más el número de unidades tal como está en el siguiente cuadro:
Asimismo, los promotores de estos
proyectos deben publicitar que estos se encuentran regidos por el Reglamento
Especial de Habilitación Urbana y Edificación, lo cual también tiene que estar
en los contratos y el corresponderse con el valor de una vivienda de interés social.
De este modo las licencias que otorgan la municipalidad tienen que indicar que
corresponden a viviendas de interés social.
Por último, se han prorrogado la
vigencia de los títulos habilitantes obtenidos mediante la Ley N° 29090
expedidos hasta el 16 de marzo del 2020, debido
al Estado de Emergencia Nacional y en base a las futuras prórrogas que el Gobierno
decreto. Los títulos incluso están vigentes hasta 30 dias hábiles después del
término del Estado de Emergencia.
No dude en contactarnos si usted
tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos
acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos que este informe le sirva de
ayuda.
Atentamente,
David Torres Barreto
Juan Vega Torres
Estudio
DTB abogados Estudio DTB abogados
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