martes, 21 de abril de 2020

EXONERACIÓN DE TASAS REGISTRALES HASTA POR 3 AÑOS PARA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS


SE PRORROGA POR TRES AÑOS LA EXONERACIÓN DE TASAS REGISTRALES PARA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CON CAPITAL SOCIAL DE HASTA UNA (1) UIT 

El día de ayer, lunes 20 de abril del 2020, ha salido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2020-PRODUCE, el cual establece una prórroga de la exoneración establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centro de Desarrollo Empresarial – CDE. 

Para ponernos en contexto, hagamos un breve análisis respecto a lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1332, y los posteriores Decretos Supremos. 

A. SOBRE LA FACILITACION EN LA CONSTITUCION DE EMPRESAS A TRAVES DE CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL - CDE 

El día 05 de enero del 2017, salió publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1332 – Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, ello en base a una función de promoción de la formalidad empresarial, que implica realizar acciones que faciliten el inicio de un negocio, siendo para ello necesario optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en el inicio de un negocio a través de estos CDE (instituciones públicas o privadas, y notarios), que vienen a ser centros que operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, y que se encuentran bajo la calificación y autorización del Ministerio de la Producción.

 Dicha optimización que se busca en la constitución de empresas, se otorga en la facilitación de los servicios de asesoría y asistencia técnica que ofrece las CDE, quienes utilizan herramientas tecnológicas o medios electrónicos que se interconectan a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y a las notarías. Asimismo, esta norma deja abierta la posibilidad de exoneración de tasas registrales mediante Decreto Supremo, para las personas jurídicas cuyo capital social sea de hasta una (1) UIT constituidas a través de los CDE, cuando realicen reserva de nombre e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP. 

B. SOBRE EL ARTICULO 2 DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2017-PRODUCE - EXONERACION DE TASAS REGISTRALES PARA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL Y CONSTITUCION DE EMPRESAS 

Posteriormente, con fecha 18 de abril del 2017, se publica el Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1332. Dicho reglamento, que entro en vigencia el 20 de abril del 2017, establece básicamente los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los CDE, y aprueba la exoneración de la tasa registral para la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas. 

Asi, mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo se exonera, desde la vigencia de dicho Reglamento hasta por el plazo de tres (3) años, el pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de empresa cuyo capital social sea de hasta una (1) UIT, siempre que sean tramitadas a través de los CDE. Es preciso agregar que dicha exoneración de tasas registrales por constitución de empresas comprende la designación de los primeros administradores. 

Como dato adicional, en dicho Decreto también se establece la denegatoria de la reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. 

C. SOBRE LA PRORROGA DE LA EXONERACION DE TASAS REGISTRALES 

Habiéndose dejado en claro el objeto del Decreto Legislativo N° 1332, sobre la facilitación de la constitución de empresas a través de las CDE, y el articulo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, sobre la exoneración de las tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de empresa cuyo capital social sea de hasta una (1) UIT, por el plazo de tres (3) años; el día de ayer, 20 de abril del 2020, se ha publicado el Decreto Supremo N° 006-2020-PRODUCE, que en síntesis prorroga la exoneración de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE. 

Este Decreto logra que dicha exoneración de tasas registrales para los actos de preferencia registral y constitución de empresas cuyo capital sea hasta de una (1) UIT, sea prorrogado por el plazo de otros tres años contado a partir del término de la vigencia que tenía la exoneración primigenia, con lo cual la exoneración de estas tasas caducaría en el año 2023. 

               DAVID TORRES BARRETO                               EDGAR CASTRO DE LA CRUZ 
                    Estudio DTB Abogados                                           Estudio DTB Abogados

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