SE PRORROGA POR TRES AÑOS LA EXONERACIÓN DE TASAS REGISTRALES PARA
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CON CAPITAL SOCIAL DE HASTA UNA (1) UIT
El día de ayer, lunes 20 de abril del 2020, ha salido publicado en el Diario
Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2020-PRODUCE, el cual
establece una prórroga de la exoneración establecida en el artículo 2 del
Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la
constitución de empresas a través de los Centro de Desarrollo Empresarial –
CDE.
Para ponernos en contexto, hagamos un breve análisis respecto a lo regulado
en el Decreto Legislativo N° 1332, y los posteriores Decretos Supremos.
A. SOBRE LA FACILITACION EN LA CONSTITUCION DE EMPRESAS A TRAVES
DE CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL - CDE
El día 05 de enero del 2017, salió publicado en el Diario Oficial El Peruano, el
Decreto Legislativo N° 1332 – Decreto Legislativo que facilita la constitución de
empresas a través de Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, ello en base a
una función de promoción de la formalidad empresarial, que implica realizar
acciones que faciliten el inicio de un negocio, siendo para ello necesario
optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en el inicio de un
negocio a través de estos CDE (instituciones públicas o privadas, y notarios),
que vienen a ser centros que operan como plataformas físicas y/o digitales
que facilitan la constitución de personas jurídicas, y que se encuentran bajo la
calificación y autorización del Ministerio de la Producción.
Dicha optimización que se busca en la constitución de empresas, se otorga en
la facilitación de los servicios de asesoría y asistencia técnica que ofrece las
CDE, quienes utilizan herramientas tecnológicas o medios electrónicos que se
interconectan a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP,
al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,
y a las notarías. Asimismo, esta norma deja abierta la posibilidad de
exoneración de tasas registrales mediante Decreto Supremo, para las personas
jurídicas cuyo capital social sea de hasta una (1) UIT constituidas a través de los
CDE, cuando realicen reserva de nombre e inscripción ante el Registro de
Personas Jurídicas de SUNARP.
B. SOBRE EL ARTICULO 2 DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2017-PRODUCE -
EXONERACION DE TASAS REGISTRALES PARA RESERVA DE PREFERENCIA
REGISTRAL Y CONSTITUCION DE EMPRESAS
Posteriormente, con fecha 18 de abril del 2017, se publica el Decreto Supremo
N° 006-2017-PRODUCE, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N°
1332. Dicho reglamento, que entro en vigencia el 20 de abril del 2017,
establece básicamente los requisitos y el procedimiento para el trámite de la
Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los
CDE, y aprueba la exoneración de la tasa registral para la Reserva de
Preferencia Registral y Constitución de Empresas.
Asi, mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo se exonera, desde la
vigencia de dicho Reglamento hasta por el plazo de tres (3) años, el pago de
tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y
constitución de empresa cuyo capital social sea de hasta una (1) UIT, siempre
que sean tramitadas a través de los CDE. Es preciso agregar que dicha
exoneración de tasas registrales por constitución de empresas comprende la
designación de los primeros administradores.
Como dato adicional, en dicho Decreto también se establece la denegatoria
de la reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominación,
completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice
Nacional del Registro de Personas Jurídicas.
C. SOBRE LA PRORROGA DE LA EXONERACION DE TASAS REGISTRALES
Habiéndose dejado en claro el objeto del Decreto Legislativo N° 1332, sobre la
facilitación de la constitución de empresas a través de las CDE, y el articulo 2
del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, sobre la exoneración de las tasas
registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de
empresa cuyo capital social sea de hasta una (1) UIT, por el plazo de tres (3)
años; el día de ayer, 20 de abril del 2020, se ha publicado el Decreto Supremo
N° 006-2020-PRODUCE, que en síntesis prorroga la exoneración de lo
establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE.
Este Decreto logra que dicha exoneración de tasas registrales para los actos
de preferencia registral y constitución de empresas cuyo capital sea hasta de
una (1) UIT, sea prorrogado por el plazo de otros tres años contado a partir del
término de la vigencia que tenía la exoneración primigenia, con lo cual la
exoneración de estas tasas caducaría en el año 2023.
DAVID TORRES BARRETO EDGAR CASTRO DE LA CRUZ
Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
No hay comentarios:
Publicar un comentario