INFORME LEGAL N°10- ABRIL 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2020-EF/15
Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
El día de hoy fue publicado, en edición extraordinaria del diario
Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N°134-2020-EF/15 mediante el cual
se aprueba el reglamento operativo del programa REACTIVA PERU; incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo
de duración de dicho Programa.
1. Canalización de recursos:
Las GARANTÍAS sólo
sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones
con el BCRP, en el marco de REACTIVA PERÚ.
Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba
el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la
garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u
otro instrumento de similar naturaleza.
Los créditos
inferiores a S/ 10 000,00 (diez mil y 00/100 soles) se canalizan exclusivamente
a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de
montos mayores al señalado, el mecanismo es a elección de las entidades del sistema financiero (ESF).
2. Eficacia de las garantías:
Son eficaces solo para garantizar los préstamos que exclusivamente se
otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga la empresa deudora en
los porcentajes de cobertura.
Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE remite a la ESF el
certificado correspondiente.
Las garantías solo son eficaces si la cartera de créditos garantizada
por estas son objeto de operaciones con el BCRP. La garantía del Gobierno
Nacional se mantendrá vigente durante el período en que el BCRP permanezca
subrogado, es decir, titular de los créditos o de los certificados de
participación.
NOTA: En caso que COFIDE detecte que existen préstamos
garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones, la garantía
otorgada a dichos préstamos se extingue automáticamente, salvo que la
ESF reemplace el crédito observado. En cualquiera de estos casos COFIDE y
la ESF deben informar al BCRP.
3. Elegibilidad de
los préstamos:
a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos
que sustenten el otorgamiento de los préstamos se suscriben a partir de la
entrada en vigencia del REGLAMENTO.
B) El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36)
meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja
en el respectivo cronograma de pagos.
Los préstamos de REACTIVA PERÚ financian
capital de trabajo y no pueden ser
utilizados para:
(i) Pagar obligaciones financieras adeudadas y (ii) prepagar
obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente bajo los préstamos
que se cubren con la garantía.
La empresa deudora debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar
el reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto de participación
en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales
vigentes.
Los préstamos no pueden ser
utilizados para financiar lo siguiente:
- Adquisición de activos fijos.
- Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital.
- El pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con la ESF.
- Pre-pago de obligaciones financieras (deuda no vencida)
4. ELEGIBILIDAD DE LAS EMPRESAS DEUDORAS
NO PUEDEN OTORGARSE PRÉSTAMOS A LAS
EMPRESAS DEUDORAS que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una (01) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
- En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
- Empresas vinculadas a la ESF otorgante del PRÉSTAMO.
- Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO.
- Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.
- En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS y si a febrero de 2020, 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
- En caso no contar con clasificación a febrero de 2020, haber estado en una categoría de “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo y las que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS en los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
- Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados que no estén en la “Lista de Exclusión” que figura en el Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO. Este requisito se cumple con la presentación de una declaración jurada de la EMPRESA DEUDORA . VER LISTA DE EXCLUSION Y DEMAS ANEXOS
5. Cobertura de
los préstamos
Los préstamos que otorga la ESF a la empresa deudora, calificada y
verificada, que cuentan con el respaldo de la garantía en el marco de REACTIVA
PERÚ, cuentan con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes
señalados. la vigencia de la garantía es por toda la vigencia del préstamo.
6. Sustentos para
el otorgamiento de la garantía:
COFIDE suscribe un contrato de garantía con la ESF que establece el
marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito de REACTIVA PERÚ.
Para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la garantía a los préstamos
elegibles la ESF debe remitir los siguientes documentos:
a) pagaré
incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que
forma parte del contrato de garantía.
b) declaración
jurada de la ESF en la que se afirma que todas las carteras de créditos
presentadas para ser garantizadas por REACTIVA PERÚ, cumplen con los criterios
de elegibilidad para recibir la garantía. El modelo de declaración jurada
figura en el anexo 2, que forma parte del reglamento.
Para solicitar la
GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de PRÉSTAMOS que componen la
CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.
Antes de otorgar
la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa de conformidad con los
requisitos y condiciones previstos en el Decreto Legislativo. En primer
término, comprueba que ninguna EMPRESA DEUDORA incorporada en la CARTERA DE
CRÉDITOS presentada, figure como participante de REACTIVA PERÚ con otra ESF
y que se respetaron los topes del monto autorizado a ser financiado en
el marco de REACTIVA PERÚ.
Una vez finalizada la verificación establecida COFIDE procede a
formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad
solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE
GARANTIA. Con esta formalización, la ESF está habilitada para realizar
operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último
establezca. COFIDE informa al BCRP de los contratos de fideicomiso que
suscriba con la ESF, así como de las eventuales modificaciones que puedan
efectuarse en el valor del Certificado de Participación.
COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes físicos de
aquellos PRÉSTAMOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia
del PRÉSTAMO. Para lo cual requerirá lo siguiente:
- Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables.
- Reporte que muestre aportes de ESSALUD e información tributaria para establecer tope de financiamiento.
- Ficha RUC.
- Copia pagaré.
- Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.
- Cumplimiento de las condiciones para los créditos, de acuerdo con lo establecido por el BCRP, lo cual es informado por el BCRP a COFIDE.
7. CONDICIONES DE
LOS PRÉSTAMOS:
- El monto total de los préstamos a favor de una empresa deudora no excede de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).
- Los préstamos son denominados en moneda nacional.
- El plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses, que incluyen doce (12) meses de periodo de gracia, sin pago de principal e intereses.
- Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante el plazo remanente del PRÉSTAMO.
- Culminado el periodo de gracia el PRÉSTAMO se paga en cuotas mensuales iguales.
- Los plazos de pagos pueden reducirse a solicitud de la EMPRESA DEUDORA una vez otorgado el crédito, lo que es informado a COFIDE y al BCRP.
LA GARANTÍA OTORGA LOS SIGUIENTES PORCENTAJES DE
COBERTURA SOBRE LOS PRÉSTAMOS, CUBRIENDO EL SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO
OTORGADO, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE DETALLE:
CREDITOS POR EMPRESA(EN SOLES)
|
GARANTIAS(%)
|
HASTA 30 000
|
98%
|
DE 30 001 A 300 000
|
95%
|
DE 300 001 A 5 000 000
|
90%
|
DE 5000 001 A 10 000 000
|
80%
|
IMPORTANTE: En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a
COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA
8. LÍMITE DE LA
COBERTURA
La garantía individual que otorga
REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por la ESF a la EMPRESA DEUDORA, cubre
como máximo el monto equivalente a:
a) Tres (3) veces la aportación a EsSalud
declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019; o, b)
Un (1) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los
registros de la SUNAT.
En el caso de las microempresas, para la
determinación del límite de la garantía, se considera solo el criterio del monto de ventas promedio mensual, hasta
un préstamo máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles). Además
de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP. La EMPRESA
DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.
NOTA: Son consideradas microempresas aquellas que tienen ventas
anuales hasta 150 UIT.
9. MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA HONRADA:
COFIDE administra la recuperación
de la CARTERA DE CRÉDITOS honradas por REACTIVA PERÚ. Para tales efectos, puede
utilizarse convenios o acuerdos de
recuperación a cargo de las ESF en el respectivo contrato de garantía como:
- fideicomiso de titulización a través del cual se otorgue la garantía de REACTIVA PERÚ.
- contrato comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorgue la garantía de REACTIVA PERÚ.
- fideicomiso de administración al que se refiere la tercera disposición complementaria y final del decreto legislativo.
10. LIQUIDACIÓN DE LA CARTERA HONRADA PENDIENTE DE COBRANZA
A la fecha de culminación del
plazo de duración del programa REACTIVA PERÚ( 4 años incluida liquidación), COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza en un plazo
no mayor de ciento veinte (120) días
calendario. Para tales efectos, COFIDE
puede decidir vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza
al momento de la culminación de la vigencia de REACTIVA PERÚ.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No dude en contactarnos a
estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted
tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos
acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto
Estudio
DTB abogados
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