INFORME LEGAL N°11-ABRIL 2020
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1458
PARA SANCIONAR EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
El día de hoy fue publicado, en el diario
Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1458 el cual brinda el marco legal para sancionar
el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, es decir asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el
marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
Estas
disposiciones son aplicables a toda persona que incumpla lo dispuesto en
las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y
la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.
Potestad fiscalizadora y sancionadora
LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de
la legislación emitida y ostenta la potestad sancionadora para la aplicación de
multas administrativas, por el incumplimiento de la legislación emitida en
el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de
Estado de Emergencia Nacional.
Infracciones
Constituyen
infracciones administrativas las siguientes conductas:
- Desarrollar actividades económicas no
consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
- Circular por la vía pública, para la
realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del
artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este
supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas
o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente
necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves,
usen mascarilla y
mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco
están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus
mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a
sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la
distancia social de un metro respecto de otra persona.
- Circular por la vía pública sin contar
con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
- Circular con vehículo de uso
particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el
Ministerio del Interior
- No respetar la inmovilización social
obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel
nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en
los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro
horario que por norma especial se establezca.
- No respetar la inmovilización social
obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el
Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
- Desarrollar actividades sociales,
recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no
masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar
la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia,
para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de
distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos
comerciales cuya apertura esté permitida.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
Multas
Las
multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT,
dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente
Decreto Legislativo.
NOTA:
-El
Ministerio del Interior en un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la
presente norma, mediante Decreto Supremo, deberá aprobar el reglamento del
presente decreto legislativo, el que debe contener el monto de las
multas a imponer por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo
sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas
impagas.
-El
infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido
en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles
tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las
entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No
dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted
tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos
acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana
Davila Lorino
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
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