Fuente: El Comercio
Somos
testigos a diario del incumplimiento de algunas personas de la cuarentena, sea
saliendo durante el toque de queda o faltándole el respeto al oficial de
policía se nos exige identificarnos o el uso de la mascarilla. Por ello los
delitos que se pueden cometer durante en cuarentena son los siguientes:
1.
DELITO
POR SALIR DE CASA DURANTE LA CUARENTENA (art. 292 del Código Penal): Se
incurre cuando se viola las medidas impuestas durante la cuarentena por la
propagación de una enfermedad. Está penado entre seis meses hasta 3 años.
2.
DELITO
DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (art. 368 del Código Penal):
Se incurre cuando no se acata o se resiste a la orden lealmente impartida por
un policía o militar o funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones.
Está penado entre 3 y 6 años. En sus modalidades agravadas:
-
Hasta 6 años cuando no se
someta al dosaje etílico u otras pruebas requeridas por la autoridad.
-
Hasta 8 años cuando no se
cumpla con las medidas de protección dictadas por violencia contra la mujer e
integrantes del grupo familiar.
3.
DELITO
DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (art. 366 del
Código Penal): Se incurre cuando se intimide o
violente en contra de un policía o militar o funcionario público para impedir
que ejecute sus funciones legítimas atribuidas. Está penado entre 2 y 4 años.
4.
DELITO
DE PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA (art. 289 del Código Penal): Se
incurre cuando a sabiendas propaga una enfermedad contagiosa para la salud de
las personas. Está penado entre 3 y 10 años; y en su modalidad agravada hasta
20 años cuando resulten lesiones graves o muerte en las personas y esto pudo
ser previsible.
5.
DELITO
POR DIFUNDIR LOS DATOS PERSONALES DE PERSONAS CONTAGIADAS (art. 154 y
siguientes del Código Penal): Se incurre cuando viola
la vida personal o familiar observando, escuchando o registrando un hecho,
palabra, escrito o imagen. Está penado hasta 2 años. Además tendría una multa
de hasta 215, 000 soles. En sus modalidades agravados:
-
Hasta 3 años cuando difunde
la información personal.
-
Hasta 4 años cuando utiliza
algún medio de comunicación.
No
dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal
en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos
que este informe le sirva de ayuda.
Atentamente,
David Torres Barreto
Juan Vega Torres
Estudio DTB
abogados
Estudio DTB abogados
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