ESTABLECEN FLEXIBILIACIÓN DE LOS REQUISITOS DE DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL (MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE DECRETO DE SUPREMO N° 086-2020-EF)
El 21 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Supremo N° 086-2020-EF bajo el titulo “Modifican el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta” el cual está orientado a flexibilizar los requisitos de la destrucción de las existencias para que los contribuyentes puedan deducir los gastos por desmedros en el marco del Estado de Emergencia Nacional, dado que dentro de los servicios esenciales no se encuentran los servicios de notarios.
En efecto, el Decreto bajo comentario modifica el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, que inicialmente señalaba que para la deducción de las mermas y desmedros el contribuyente debía acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado, asimismo dicho informe debía contener la metodología empleada; y tratándose de desmedros de existencias, la SUNAT acepta como prueba de destrucción las efectuadas ante notario o Juez de Paz, y que el contribuyente debía comunicar previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días anteriores a la fecha que se realizará el acto de destrucción, y que la SUNAT podría designar un funcionario para presenciar dicho acto; de igual forma la SUNAT podría establecer procedimientos complementarios de acuerdo a la naturaliza de las existencias o actividad de la empresa.
Ahora bien, la actual modificatoria no hace cambios respecto al tratamiento de las mermas, pero sí establece cierta flexibilización para el caso de la destrucción de existencias, si bien es cierto se mantiene el criterio que la SUNAT acepta como prueba de destrucción las efectuadas ante notario o Juez de Paz, no obstante modifica el plazo en el contribuyente debe comunicar previamente a la SUNAT pues ahora debe ser en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha que se realizará el acto de destrucción.
- Adicionalmente la modificatoria establece que cuando el costo de las existencias a destruir, sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT, entonces la SUNAT aceptará como prueba de la destrucción de existencias un informe que debe contener la siguiente información:
- Identificación, cantidad y costo de la existencia a destruir.
- Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
- Método de destrucción empleado.
- De corresponder, los datos de identificación del prestador de servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
- Motivo de destrucción y sustento técnico que acredite la calidad inutilizable de las existencias involucradas, precisando hechos y características que llevaron a los bienes a tal condición.
- Firma del contribuyente o representante legal y de los responsables de la destrucción con sus nombres y DNI.
Asimismo, la SUNAT aceptará como prueba de destrucción de existencias el referido informe, y debe ser presentado en el plazo que la SUNAT establezca; asimismo la SUNAT podrá designar un funcionario para presenciar dicho acto de destrucción; y por último la SUNAT podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios de acuerdo a la naturaleza de las existencias o actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de la destrucción de existencias.
Como se puede observar La actual modificatoria suprime la intervención de los Notarios o Jueces de Paz cuando el costo de las existencias a destruir, y las destruidas en el mismo ejercicio, no superen las 10 UIT. La modificatoria entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 22 de abril de 2020.
Adicionalmente, el Decreto bajo comentario establece en sus Disposiciones Complementarias Transitorias lo siguiente:
- Toda destrucción de existencias que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la actual modificatoria hasta el 31 de julio de 2020, se debe acreditar con el informe señalado en párrafos anteriores, siempre y cuando el acto de destrucción se comunique previamente a los siguientes correos: desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha de la destrucción.
- Únicamente mediante Resolución de Superintendencia La SUNAT podrá ampliar el plazo señalado en el párrafo anterior (31 de julio de 2020) el cual no podrá superar la fecha inicial del vencimiento para .la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2020.
- Si antes de la modificatoria los contribuyentes que, por el efecto del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y su prórroga, hubieran efectuado la destrucción de existencias sin acreditarlas por Notario o Jueces, podrán hacerlo con el informe que establece la actual modificatoria.
- Los informes deben ser presentados a la SUNAT al término del quinto día hábil contado a partir del 01 de agosto de 2020, o en su defecto en el plazo que amplíe la SUNAT.
- Adicionalmente, en tanto no se establezca la forma, plazo y condiciones para la presentación de las comunicaciones e informes, los mismos deberán presentarse ante las dependencias de la SUNAT, y para los informes deberán presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la destrucción de existencias.
Para cualquier precisión o ampliación del presente informe puede contactarnos a través los correos davidtorres@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com.
Lima, 22 de abril de 2020
DAVID TORRES BARRETO BRUNO LEZANO SARDON
Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados
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