SOBRE EL USO DE LA FUERZA MILITAR EN CUARENTENA
INFORME
LEGAL N°5 -MARZO 2020
EL USO DE LA FUERZA MILITAR EN DECLARATORIA DE ESTADO DE
EMERGENCIA
El día 15 de marzo del año en curso,
el Ministerio de Defensa puso en conocimiento de la ciudadanía el reglamento
del Decreto Legislativo N° 1095 sobre el empleo del uso de la fuerza por parte
de las Fuerzas Armadas (FFAA). En lo pertinente al estado de emergencia se ha
regulado lo siguiente:
I.
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las FFAA intervienen, entre otras, en
las siguientes situaciones:
-
Cuando
asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de
Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia,
distintas a las que ejecuta un grupo hostil que se enfrenta al Estado
organizadamente, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (DIDH).
-
Cuando
presten apoyo a la PNP en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las que
las FFAA no asumen el control del orden interno, a fin de restablecerlo
mediante la ejecución de acciones militares ante otras situaciones de violencia,
o en acciones de apoyo a la PNP, con sujeción a las normas del DIDH.
-
Cuando
se haga uso de la fuerza en un escenario distinto a los antes señalados, ya sea
en el espacio terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, debe observarse
lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, resultando aplicables
las normas del DIDH.
II.
CRITERIOS PARA EL USO DE LA
FUERZA
Los niveles del uso de la fuerza se
desarrollan de la siguiente manera:
-
En el nivel preventivo del
uso de la fuerza,
mediante las técnicas de comunicación y negociación, así como los
procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o
grupos a ser intervenidos, sin llegar al control físico.
- Agotadas las acciones del
nivel preventivo,
y antes de usar la fuerza en el nivel reactivo, se realiza la correspondiente
advertencia, procediéndose al uso gradual de la fuerza, siempre y cuando la
situación lo permita.
-
Se
debe respetar la dignidad y derechos de las personas, atendiendo las
características de cada individuo o de los grupos en situación de especial
protección a los que puedan pertenecer.
El empleo de la fuerza se realiza en
base a los siguientes principios:
-
Legalidad.-Este principio comprende:
a. Legalidad en el objetivo, que implica el cumplimiento de los
deberes que la ley impone a las FFAA en acciones de control del orden interno.
b. Legalidad en los procedimientos de actuación, que implica estricto
cumplimiento de los manuales, directivas y planes aplicables a las acciones de
control del orden interno.
c. Legalidad en los medios, que involucra los usos de equipamiento y
armamento, proporcionados o autorizados por el Estado, que permitan al personal
militar hacer un uso diferenciado de la fuerza.
-
Necesidad.- El análisis implica dos
verificaciones:
a. Haber agotado, sin éxito,
el despliegue de medidas que no implican el uso de la fuerza para alcanzar el
objetivo legal buscado, conforme a lo establecido en el artículo 25.1.
b. Luego de esta
verificación, llegar a la conclusión de que el uso de la fuerza resulta
inevitable para alcanzar dicho objetivo. Habiéndose alcanzado el objetivo legal
buscado a través de la fuerza, todo posterior uso de la misma resulta innecesario.
- Proporcionalidad.- Es la equivalencia o
correspondencia entre la gravedad de la amenaza o resistencia y el nivel de
fuerza empleado, debiendo ser ésta el mínimo necesario para alcanzar el
objetivo legal buscado.
a. Para determinar el nivel de
fuerza que corresponde a cada nivel de resistencia o amenaza debe tomarse en
cuenta los bienes jurídicos que puedan afectarse, las condiciones del entorno,
la forma de proceder del agresor, la intensidad y peligrosidad de la agresión y
los medios que dispone el efectivo militar para hacerle frente.
b. Asimismo, en toda
circunstancia debe reducirse al mínimo los daños y lesiones que pudieran
causarse a cualquier persona, así como utilizar el nivel de fuerza más bajo
necesario para alcanzar el objetivo legal buscado.
c. El principio de
proporcionalidad en el uso de la fuerza no debe entenderse como igualdad de
medios.
No
dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal
en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos
que este informe le sirva de ayuda.
Atentamente,
David Torres
Barreto Juan Vega Torres
Estudio DTB
abogados Estudio DTB
abogados
Fuente de Foto: El Buho - Arequipa
No hay comentarios:
Publicar un comentario