viernes, 20 de marzo de 2020


"LICENCIA CON GOCE DE HABER Y COMPENSACIÓN DE HORAS POR LA CUARENTENA" 


INFORME LEGAL N°6 -MARZO 2020
D.U. N° 029-2020
QUE PRECISA CUESTIONES LABORALES

El día de hoy, se publico en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020 mediante el cual el ejecutivo precisó a la ciudadanía que medidas se han de tomar en caso de que no se aplique el trabajo remoto en los centros laborales.

Se ha establecido que tratándose de actividades laborales no esenciales en los cuales no se puedan llevar a bajo la modalidad de trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.

Cuando estas actividades laborales sean brindadas por el sector público será de aplicación la compensación de horas laborales posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, salvo el trabajador opte por otro mecanismo que compense el anterior.

En el caso del sector privado se deja la libertad de que ambas partes lleguen a un acuerdo, tanto empleador como trabajador, de cual será el mecanismo más beneficioso para ambos; siendo así que al no concretar acuerdo corresponderá la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional.

Dichos puntos fueron aclarados en el artículo 26 de la presente norma  que además dicto medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa, también dispone medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Asimismo, el presente decreto autoriza a los empleadores del sector público y privado a modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles durante el plazo de la emergencia sanitaria; como medida de prevención frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabar el derecho al descanso obligatorio semanal de cada trabajador.

Finalmente se estableció que los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que han sido regulados en el DS N°044-2020-PCM.

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda.

Atentamente,

                 David Torres Barreto                                 Ana Davila Lorino
                     Estudio DTB abogados                        Estudio DTB abogados

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