"LICENCIA CON GOCE DE HABER Y COMPENSACIÓN DE HORAS POR LA CUARENTENA"
D.U. N° 029-2020
QUE
PRECISA CUESTIONES LABORALES
Se ha establecido que tratándose de actividades laborales no esenciales en los cuales no se puedan llevar a bajo la modalidad de trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.
El día de hoy, se publico en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020 mediante el cual el ejecutivo precisó a la ciudadanía que medidas se han de tomar en caso de que no se aplique el trabajo remoto en los centros laborales.
Se ha establecido que tratándose de actividades laborales no esenciales en los cuales no se puedan llevar a bajo la modalidad de trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.
Cuando
estas actividades laborales sean brindadas por el sector público será de
aplicación la compensación de horas laborales posterior a la vigencia del
estado de emergencia nacional, salvo el trabajador opte por otro mecanismo que
compense el anterior.
En
el caso del sector privado se deja la libertad de que ambas partes lleguen a un
acuerdo, tanto empleador como trabajador, de cual será el mecanismo más
beneficioso para ambos; siendo así que al no concretar acuerdo corresponderá
la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de
emergencia nacional.
Dichos puntos fueron aclarados en el
artículo 26 de la presente norma que
además dicto medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y
pequeña empresa, también dispone medidas para la reducción del impacto del
COVID-19 en la economía peruana.
Asimismo, el presente decreto autoriza
a los empleadores del sector público y privado a modificar y establecer de
manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y
servidores civiles durante el plazo de la emergencia sanitaria; como medida de
prevención frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabar el derecho
al descanso obligatorio semanal de cada trabajador.
Finalmente se estableció que los
empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin de
garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales
que han sido regulados en el DS N°044-2020-PCM.
No dude en contactarnos a estos
correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o
requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en
nuestro país.
Esperamos que este informe le sirva de
ayuda.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila Lorino
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