jueves, 19 de marzo de 2020

LO QUE SE PUEDE HACER EN DIAS DE CUARENTENA Y EN TOQUE DE QUEDA, ADEMAS DEL USO DE AUTOS PRIVADOS



INFORME LEGAL N°4 -MARZO 2020

MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA


Martín Vizcarra anunció inmovilización obligatoria de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. 



El día de ayer, 18 de marzo del año en curso, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior pusieron en conocimiento de la ciudadanía las siguientes medidas a fin dar estricto cumplimiento al DS N° 044-2020-PCM.

1. PERSONAL Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LAS 24 HORAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS

  • Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  • Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
  • Servicios de Telecomunicaciones.
  • Servicios Funerarios.
  • Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  • Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
  • Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
  • Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.


2. VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR DE 05:00 A 20:00 HORAS
  • Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
  • Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
  • Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
  • Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.
  • Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
  •   Personal de empresas de seguridad.
  • Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.

3. PROTOCOLO PARA DESPLAZAMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA ENTRE LAS 20:00 hrs. Y 05:00 hrs. (Inmovilización social obligatoria o toque de queda)

a. En Vehículo
  • Velocidad: 30 Km/hora
  • Luces intermitentes
  • Luces interiores encendidas


b. A Pie
  • Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.


4. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES

  • Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
  •  Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.


5. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA INFRACTORES
a. Vehículos
  • Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir.
  •  Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00

b. Personas
  • Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.


No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda.

Atentamente,

                                                                                                         David Torres Barreto
 Estudio DTB abogados


(FUENTE de foto:INTERNET)

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