INFORME
LEGAL N°4 -MARZO 2020
MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA
Martín Vizcarra anunció inmovilización obligatoria de 8:00 p.m. a 5:00 a.m.
El
día de ayer, 18 de marzo del año en curso, el Ministerio de Defensa y el
Ministerio del Interior pusieron en conocimiento de la ciudadanía las
siguientes medidas a fin dar estricto cumplimiento al DS N° 044-2020-PCM.
1.
PERSONAL Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LAS 24 HORAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS
- Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
- Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
- Servicios de Telecomunicaciones.
- Servicios Funerarios.
- Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
- Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
- Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
- Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.
2. VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR DE 05:00 A 20:00 HORAS
- Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
- Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
- Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
- Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.
- Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
- Personal de empresas de seguridad.
- Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
3. PROTOCOLO PARA DESPLAZAMIENTO EN
CASOS DE EMERGENCIA ENTRE LAS 20:00 hrs. Y 05:00 hrs. (Inmovilización social
obligatoria o toque de queda)
a.
En Vehículo
- Velocidad: 30 Km/hora
- Luces intermitentes
- Luces interiores encendidas
b.
A Pie
- Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
4.
OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES
- Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
- Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.
5.
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA INFRACTORES
a.
Vehículos
- Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir.
- Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00
b.
Personas
- Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.
No dude en contactarnos a
estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna
consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos
dados en nuestro país.
Esperamos que este informe
le sirva de ayuda.
Atentamente,
David Torres Barreto
Estudio DTB abogados
(FUENTE de foto:INTERNET)
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