ATENCIÓN
VIRTUAL DE JUZGADOS DE LIMA DURANTE LA CUARENTENA
El día 19 de marzo del año en curso,
el Poder Judicial de Lima publicó a través de su página de Facebook (https://www.facebook.com/csjlima/), la Resolución
Administrativa N° 000135-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 18 de marzo del 2020,
mediante la cual ha dado a conocer los medios virtuales para poder presentar
solicitudes ante los juzgados de emergencia durante el tiempo de cuarentena.
I.
DE LOS CORREOS DE CONTACTO
El Poder Judicial ha autorizado los
siguientes correos electrónicos para la atención:
-
Los
Habeas Corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno Permanente se hará
únicamente a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe
-
Las
demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto
Juzgado Constitucional, se hará a través del correo juzgconstitucionallima@pj.gob.pe
-
Las
denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de
competencia de emergencia del Décimo Juzgado de Familia, se hará a través del
correo juzgfamilialima@pj.gob.pe
-
Los
pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, de competencia de
emergencia del Quinto Juzgado de Familia y Noveno Juzgado de Paz Letrado de
Lima, se hará a través del correo juzgpazletradolima@pj.gob.pe
El Ministerio Público, Policía
Nacional, abogados y justiciables, según el caso, ingresarán su denuncia,
requerimiento, solicitud, oficio, demanda, medida cautelar, petición, etc. con
sus respectivos recaudos, en formato
digitalizado y por vía electrónica en los correos electrónicos antes
indicados. Al término del Estado de Emergencia, los documentos aludidos serán
ingresados a la base de datos respectiva del Sistema Integrado Judicial (SIJ),
formándose, de ser el caso, el
expediente físico que fuere menester, con las certificaciones respectivas.
II.
SOBRE LOS SERVICIOS QUE
ESTOS JUZGADOS PUEDEN BRINDAR
Además se han especificado algunas de
las funciones que estos juzgados tendrán:
-
El
Quinto Juzgado Constitucional como órgano de emergencia comprende únicamente la
calificación de las demandas con riesgo de caducidad de plazo durante el
período del Estado de Emergencia Nacional o medidas cautelares que considere
verdaderamente de peligro irreparable. Los supuestos diferentes deberán quedar
sujetas a la calificación del órgano jurisdiccional que ordinariamente le
corresponda, cuando termine el Estado de Emergencia.
-
El
Noveno Juzgado de Paz Letrado, cuando se trate de un pedido de consignación o
endose de pensión alimenticia, acusará recibo por el mismo correo electrónico e
informará al interesado de las gestiones realizadas, así como del plazo en que
previsiblemente podrá tenderse lo solicitado. De ser el caso, el juez
coordinará con el Administrador de la sede del juzgado que ordinariamente es
competente para la remisión del certificado de consignación a fin de que sea
entregado al interesado.
-
Para
efectos de las apelaciones realizadas en los juzgados penales, de familia y
constitucional que funcionan como órganos de emergencia, se elevarán ante la
Sala Mixta de Emergencia. Y asimismo ante este mismo órgano, revisará la
situación de los requisitoriados que fueron puesto a disposición.
No
dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal
en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos
que este informe le sirva de ayuda.
Atentamente,
David Torres
Barreto
Juan Vega Torres
Estudio DTB
abogados
Estudio DTB abogados
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