lunes, 23 de marzo de 2020

ATENCIÓN VIRTUAL DE JUZGADOS DE LIMA DURANTE LA CUARENTENA


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El día 19 de marzo del año en curso, el Poder Judicial de Lima publicó a través de su página de Facebook (https://www.facebook.com/csjlima/), la Resolución Administrativa N° 000135-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 18 de marzo del 2020, mediante la cual ha dado a conocer los medios virtuales para poder presentar solicitudes ante los juzgados de emergencia durante el tiempo de cuarentena.


I.              DE LOS CORREOS DE CONTACTO

El Poder Judicial ha autorizado los siguientes correos electrónicos para la atención:
-       Los Habeas Corpus, de competencia del Juzgado Penal de Turno Permanente se hará únicamente a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe
-       Las demandas de amparo y medidas cautelares de competencia de emergencia del Quinto Juzgado Constitucional, se hará a través del correo juzgconstitucionallima@pj.gob.pe
-       Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, de competencia de emergencia del Décimo Juzgado de Familia, se hará a través del correo juzgfamilialima@pj.gob.pe
-       Los pedidos de consignación y endose de pensiones alimenticias, de competencia de emergencia del Quinto Juzgado de Familia y Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, se hará a través del correo juzgpazletradolima@pj.gob.pe
El Ministerio Público, Policía Nacional, abogados y justiciables, según el caso, ingresarán su denuncia, requerimiento, solicitud, oficio, demanda, medida cautelar, petición, etc. con sus respectivos recaudos, en formato digitalizado y por vía electrónica en los correos electrónicos antes indicados. Al término del Estado de Emergencia, los documentos aludidos serán ingresados a la base de datos respectiva del Sistema Integrado Judicial (SIJ), formándose, de ser el caso, el expediente físico que fuere menester, con las certificaciones respectivas.


II.            SOBRE LOS SERVICIOS QUE ESTOS JUZGADOS PUEDEN BRINDAR

Además se han especificado algunas de las funciones que estos juzgados tendrán:
-       El Quinto Juzgado Constitucional como órgano de emergencia comprende únicamente la calificación de las demandas con riesgo de caducidad de plazo durante el período del Estado de Emergencia Nacional o medidas cautelares que considere verdaderamente de peligro irreparable. Los supuestos diferentes deberán quedar sujetas a la calificación del órgano jurisdiccional que ordinariamente le corresponda, cuando termine el Estado de Emergencia.
-       El Noveno Juzgado de Paz Letrado, cuando se trate de un pedido de consignación o endose de pensión alimenticia, acusará recibo por el mismo correo electrónico e informará al interesado de las gestiones realizadas, así como del plazo en que previsiblemente podrá tenderse lo solicitado. De ser el caso, el juez coordinará con el Administrador de la sede del juzgado que ordinariamente es competente para la remisión del certificado de consignación a fin de que sea entregado al interesado.
-       Para efectos de las apelaciones realizadas en los juzgados penales, de familia y constitucional que funcionan como órganos de emergencia, se elevarán ante la Sala Mixta de Emergencia. Y asimismo ante este mismo órgano, revisará la situación de los requisitoriados que fueron puesto a disposición.

No dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda.
Atentamente,

David Torres Barreto                                                     Juan Vega Torres
Estudio DTB abogados                                             Estudio DTB abogados


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