El día de hoy, viernes 20 de marzo de 2020, fue
publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N°029-2020
bajo el título “Dictan Medidas
Complementarias Destinadas al Financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y
Otras Medidas para la Reducción del Impacto del COVID-19 en la Economía
Peruana”, y en ella se crea el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE), con
vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del presente año.
Dicha medida es otorgada a favor de las micro y
pequeñas empresas (MYPES) que se dedican a la actividad de turismo, producción,
comercio y servicios conexos, de tal forma que se reduzca el impacto económico frente a la Emergencia
Nacional por el brote del COVID-19 (Coronavirus), dado que las MYPE representan
un sector en situación desventajosa frente a la coyuntura actual del país, es
que la medida de estado de emergencia incide negativamente sobre su liquidez a
corto plazo.
Es así que el Estado destinó S/. 300’000,000
(Trescientos Millones de Soles) al Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) a fin
de garantizar los créditos de capitales de trabajo otorgados a las MYPES,
asimismo con reestructurar y refinanciar sus deudas hasta el 31 de diciembre
del presente año. Dicho fondo será administrado por el COFIDE por un plazo de
hasta 3 años.
Ahora bien, y como se indicó en párrafos
anteriores, sólo son beneficiarias las MYPES que desarrollen actividad de
Producción, Turismo, Comercio y servicios conexos a fin que obtengan créditos
para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida, con observancia de los parámetros que aplica la SBS para las MYPES; y,
las que tengan un crédito vigente y tengan clasificación en la central de
riesgo como “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero 2020 y requieran refinanciación o
reprogramación a partir de la entrada en vigencia de la medida.
Las MYPES beneficiadas podrán acceder a dicho
beneficio a través de las empresas del Sistema Financiero tales como el BCP,
Scotiabank, Banco de la Nación, entre otros, asimismo podrán acceder a través
de las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren inscritas en el
registro COOPAC (Cooperativas de Ahorro y Crédito) de la SBS.
En esa medida, es que COFIDE otorgará crédito a las
empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito. En ese
sentido, la garantía del FAE-MYPE para COFIDE es por el 100% de la cartera
honrada, asimismo las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el
FAE-MPYE se realizan bajo la forma de carteta de crédito las cuales son aplicadas
conforme las siguientes coberturas:
- Hasta S/. 30,000 con 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
- Desde S/. 30,000 hasta S/. 60,000 con 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
- Desde S/. 60,001 hasta S/. 90,000 con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
El plazo para los créditos y del acogimiento al
beneficio son los siguientes:
- El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede ser mayor a 3 años (36 meses).
- El plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente no puede exceder de 3 años (36 meses)
- A los plazos antes señalados, las empresas del sistema financiero y COOPAC deben incluir un periodo de gracia de hasta 6 meses.
- Los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Tener presente que la vigencia de la presente
medida es hasta el 31 de diciembre de 2020.
Lima, 20 de marzo de 2020
DAVID
TORRES BARRETO BRUNO
LEZANO SARDON
Estudio
DTB Abogados Estudio
DTB Abogados
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