viernes, 11 de enero de 2019



CONVIVIENTES PODRÁN ACCEDER A PENSIÓN DE SOBRE VIVENCIA

El día de hoy el Congreso de la República publicó en las normas legales del Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30907 la cual establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, asimismo modifica diversos cuerpos normativos tales como el artículo 53º del D.L 19990; artículos 32º y 38º del D.L. 20530; artículo 28º del D.L. 1133 en lo pertinente al derecho de pensión del cónyuge o integrante de la unión de hecho sobreviniente; igualmente establece que toda institución pública vinculada a asuntos previsionales están en el deber de promover la importancia y formalización de las uniones de hecho.

La norma en cuestión es de suma importancia en razón que responde a la realidad de la gran cantidad de uniones de hecho (lo que conocemos como “convivencia”) que existen en el país pues en el pasado dicha pensión de sobrevivencia solo era exclusivo para la institución del matrimonio; inclusive el Tribunal Constitucional emitió pronunciamientos en los que concluye que las personas que integran una unión de hecho tienen el derecho a la Pensión de Viudez, por lo que la ley, materia de comentario, permite cumplir la finalidad del artículo 10º de la Constitución Política del Perú que reconoce el derecho de toda persona en acceder a la seguridad social.

Entonces, la norma establece diversas condiciones para que un integrante de la unión de hecho pueda acceder a la pensión de viudez tales como las señaladas en la modificatoria a la Ley Nro. 19990 – Ley del Sistema Nacional de Pensiones, que condiciona a que la unión de hecho deba haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del asegurado y que dicha celebración debe haberse realizado hasta antes de los 60 años en el caso de los hombres o 50 años en el caso de la mujer; o que la unión de hecho se haya celebrado más de dos años antes del fallecimiento del asegurado en caso de haberse celebrado la unión de hecho a edades mayores a las indicadas. Se exceptúan a dichas condiciones cuando el integrante de la unión de hecho se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.

Igualmente, en la modificación a la Ley Nro. 20530 – Régimen de Pensión de Cesantía, establece que el integrante de una unión de hecho sobreviviente invalido que requiera del cuidado permanente de otra persona para realizar actos ordinarios de su vida, percibirá una bonificación adicional cuyo monto será igual a una RMV (Remuneración Mínima Vital de S/950), asimismo establece como primer orden excluyente al integrante de la unión de hecho al igual que el cónyuge.

Asimismo, en la modificación al D.L. Nro. 1133 – Decreto de Pensiones del Personal Militar y Policial, establece que el integrante de la unión de hecho sobreviviente tendrá derecho a la pensión del asegurado fallecido.

De este modo, es un gran avance en nuestra Legislación; debido a que las personas que comparten una relación de convivencia sin matrimonio ya no estarán desamparadas ante el fallecimiento de uno de ellos; no obstante es pertinente indicar que la convivencia debe estar reconocida por un Notario Público o por un Juez, de tal modo que puedan ser beneficiados por lo dispuesto en la presente ley.

En caso requieran conocer más sobre cómo inscribir su convivencia nos escriben en la presente publicación.

LUIS RODRIGUEZ GUTIERREZ
Practicante Estudio DTB Abogados

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