INFORME LEGAL N°1 - MARZO 2020
DECRETO SUPREMO N°
044-2020-PCM
COVID-19
Martín Vizcarra declaró aislamiento social obligatorio por 15 días a nivel nacional
El
día domingo 15 de marzo de 2020, se emitió el decreto supremo
N°044-202-PCM que ordena la cuarentena o aislamiento social obligatorio de los
cuales se deja entrever que lo que está autorizado es lo siguiente:
1.
Se declara la emergencia nacional por
15 días calendarios a partir de mañana 16 de marzo y se dispone la cuarentena obligatoria.
2. Se garantiza el
abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua, electricidad,
saneamiento, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos
sólidos y servicios funerarios.
3. Se podrá circular
pero únicamente para brindar los siguientes servicios o bienes:
a.Adquisición, producción y abastecimiento de
alimentos (incluye almacenamiento y distribución para venta al público).
Mercados, supermercados minoristas, tiendas de abarrotes podrán seguir operando.
b.Adquisición, producción y abastecimiento de
productos farmacéuticos y de primera necesidad. Las farmacias podrán seguir operando.
c. Asistencia a centros de salud
d.Asistencia laboral de las empresas que brindan
servicios de agua, electricidad, saneamiento, gas, combustible,
telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.
e. Regreso al lugar de
residencia.
f. Cuidado y asistencia a personas
mayores, menores de edad, personas con discapacidad y personas en situaciones
de vulnerabilidad.
g.Entidades bancarias, seguros,
pensiones como los complementarios y
conexos.
h.Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
i.Hoteles y alojamientos, solo para
cumplir con la cuarentena de sus huéspedes.
j.Medios de comunicación y call centers.
k.Por excepción se
podrán incluir otros sectores productivos e industriales.
l. Cualquier otra actividad análoga a
las señaladas si se diera una situación de caso fortuito o fuerza mayor.
4.
Las restricciones no se aplican a
los cuerpos diplomáticos y organismos internacionales.
5. Se restringen los derechos constitucionales de libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito.
6. La permanencia en
establecimientos para la adquisición de alimentos y de productos de primera
necesidad debe ser la estrictamente necesaria, no se podrán consumir dentro del
establecimiento, evitándose los aglomeramientos, y debe haber una distancia
mínima de un metro entre las personas.
7.
Se suspende el ingreso a museos,
bibliotecas, archivos, locales de espectáculos, actividades culturales,
deportivas y de ocio.
8.
Se suspende el funcionamiento de
restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.
9.
Se suspenden desfiles, fiestas
patronales, actividades civiles y religiosas, como cualquier reunión.
10. Se cierran las
fronteras, salvo el transporte de carga y mercancías.
11.
El transporte urbano se reduce al
50%. Los medios de transporte deben cumplir las normas de limpieza y desinfección.
12.
Se suspende el transporte
interprovincial a partir de las 23.59 horas del lunes 16 de marzo de 2020.
Atentamente,
David Ángel Torres Barreto
Foto: Internet
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