¿SOY TRABAJADOR
ESTABLE? A PROPÓSITO DE LOS CONTRATOS A
PLAZO FIJO, LA DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Y LOS DESPIDOS ARBITRARIOS
Muchas veces los trabajadores son contratados bajo
la modalidad de contratos de trabajo temporales realizando labores que, a fin
de cuentas, resultan ser labores que calificarían a que el trabajador sea
considerado estable, y en muchas ocasiones al término del contrato el empleador
prescinde de sus servicios sin la liquidación de sus beneficios sociales, o
liquidándolo, lo hacen de manera incorrecta.
Entonces, actualmente la legislación laboral en el
sector privado se rige bajo las disposiciones del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR (en adelante
LA LEY), y en ella establecen cual es la diferencia entre un trabajador estable
y un trabajador con contrato a plazo fijo.
Para LA LEY, por regla general, establece que todos
los trabajadores deben ser considerados estables, es decir: trabajador que debe
estar en planilla, gozar de sus vacaciones, recibir su CTS, y demás beneficios[1], así como la protección
contra un despido arbitrario; de tal modo que el vínculo de trabajo entre el
Empleador y el Trabajador se extinguirá cuando el trabajador renuncie,
fallezca, por mutuo acuerdo entre el Empleador y el Trabajador, por invalidez
absoluta permanente del trabajador, cuando el trabajador alcance la edad de
jubilación, o por faltas cometidas por el trabajador conforme las disposiciones
de LA LEY.
No obstante, LA LEY establece determinadas
excepciones para que un trabajador sea contratado a plazo fijo (en términos
legales se denomina “contratos sujetos a modalidad”), estos son: i) Los
contratos de naturaleza temporal; ii) Los contratos de naturaleza accidental;
y, iii) Los contratos de obra o servicio. En este tipo de contratación LA LEY
exige que el contrato sea por escrito y por triplicado, asimismo se
debe consignar en forma expresa la duración del contrato y, sobre todo, las causas objetivas que justifiquen
la contratación sujeta a modalidad, asimismo LA LEY que los contratos
sujetos a plazo fijo pueden ser renovados hasta por un periodo máximo de 5
años, caso contrario se convertirá en trabajadores estables.
De tal modo que si el empleador contrata a un
trabajador a plazo fijo sin cumplir con las exigencias legales entonces el
trabajador debe ser considerado como "trabajador estable" en razón que su contrato fue desnaturalizado, de tal modo que si, de ser el caso, el empleador prescinde de sus servicios será
considerado como un despido arbitrario pasible de indemnización.
En la realidad peruana, los trabajadores en su
mayoría son contratados de manera irregular desnaturalizando su contratación en
razón que son contratados bajo la figura de contrato a plazo fijo sin cumplir
con las exigencias legales, de tal modo que al extinguirse el vínculo laboral
reciben liquidaciones calculadas en forma incorrecta o, en el peor de los
casos, no reciben liquidación alguna. A todo trabajador se le liquida desde el
momento que ingresa a laborar en una empresa.
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en los comentarios en el presente artículo o escribiéndonos a los siguientes correos:
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