MODIFICACION A LA LEY DE HABILITACION URBANA – LEY Nº 29090
El día 17 de setiembre de 2018 fue publicado en el
Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1246 que modifica
diversos artículos de la Ley Nº 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas, cuyo
propósito es la simplificación administrativa para la obtención de la licencia
de habilitación urbana y de Edificación.
Es así que la actual modificatoria ha mejorado la
definición de una edificación, definiéndola como el “Resultado de construir una
obra de carácter permanente sobre un
predio” a diferencia del antiguo
texto que no hizo énfasis en dicho termino.
Otra diferencia notoria es que la nueva
modificatoria establece que para solicitar una habilitación urbana ya no se
requerirá el Certificado de Zonificación y Vías, asimismo del Informe Técnico
Favorable emitido por los revisores urbanos para las modalidades B, C y D.
Por otro lado, la composición de la Comisión Técnica,
que ahora es la encarga de la calificación del planeamiento integral, ha quedado
reducida a cuatro (04) miembros: i) Un representante de la municipalidad cuya
jurisdicción corresponda; ii) Un representante del Colegio de Arquitectos del
Perú; iii) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; iv)
Representante de las entidades prestadoras de servicios públicos. Ya no forma
parte de la Comisión Técnica la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO.
En lo que respecta a las modalidades de aprobación,
la modificatoria establece lo siguiente:
-
Para el caso de la Modalidad A “Aprobación automática con firma de
profesional” pueden acogerse las demoliciones totales de edificaciones de hasta
3 pisos de alturas (antes de la modificatoria se exigía que fueran
edificaciones menores).
-
Para el caso de la Modalidad B “Aprobación de Proyecto con evaluación
por la Municipalidad o con evaluación previa de Revisores Urbanos” establece la
aplicación del silencio administrativo positivo en caso que venza el plazo para
la revisión y calificación del expediente.
-
Para el caso de la Modalidad “C “Aprobación de Proyecto con evaluación
previa por la Comisión Técnica o Revisores Urbanos” establece que las
habilitaciones urbanas que se ejecuten por etapas será con sujeción a un
proyecto integral de la misma.
Respecto a la regularización de habilitaciones urbanas
ejecutadas sin licencia municipal, la nueva modificatoria establece que las ha
habilitaciones ejecutadas hasta el 17 de setiembre de 2018, así como las
edificaciones ejecutadas hasta el 01 de enero de 2018, son regularizadas de
forma individual por los municipios y sus requisitos son conforme al reglamento
y pueden ser desarrollados conforme la normativa vigente en caso sea favorable.
Tener presente que la nueva modificatoria no establece un plazo para que se
regularicen las nuevas edificaciones.
Asimismo, la nueva modificatoria establece la figura
revalidación de la licencia por 36 meses adicionales y por única vez; inclusive
se ha consolidado el procedimiento de la habilitación urbana de oficio.
Es pertinente indicar que la Ley de habilitaciones
Urbanas ha sido susceptible de modificaciones en los últimos años, como es el
caso de la Ley Nº 30494 del año 2016, y su TUO a través del D.S.
006-2017-VIVIENDA del año 2017.
Bruno Lezano
Estudio DTB Abogados
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