lunes, 24 de septiembre de 2018

MODIFICAN EL ART. 69 DEL CODIGO PENAL, AHORA LA REHABILITACIÓN DE LAS PENAS ES AUTOMÁTICA




Mediante Decreto Legislativo 1453 de fecha 15 de setiembre del 2018 se ha modificado el artículo 69 del Código Penal respecto de la rehabilitación de los que han sido sentenciados por un crimen. La modificación indica ahora que la rehabilitación es automática siempre y cuando se haya pagado la reparación civil.

La rehabilitación es el mecanismo legal mediante el cual los antecedentes penales de una persona son borrados al haberse “reinsertado” a la sociedad, pues cumplió con la pena impuesta, es decir la rehabilitación es para quien ha cumplido su pena o medida de seguridad por haber cometido algún delito.

La modificación al artículo 69 del Código Penal se da en el sentido de que la rehabilitación ahora es automática siempre y cuando el sentenciado haya cancelado la reparación civil. A comparación de la antigua redacción del Art.69 que solo se pedía el cumplimiento de la pena, quedando la reparación civil como una deuda, deuda que dicho sea de paso nunca se pagaba.

¿Qué es la reparación civil?
Es la obligación que tiene el condenado a resarcir económicamente por el daño causado o delito que cometió. Si fueran varios los que cometieron el hecho ilícito, la reparación civil se pagara entre todos ellos; de tal modo, la reparación civil  no es un tipo penal, sino una consecuencia civil del delito.

La Rehabilitación Produce Ciertos Efectos
Los efectos son los siguientes:
1.- La persona es restituida de sus derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. En consecuencia; de esta privación de la libertad, no produce efectos de reponer en las comisiones, cargos o empleos de las que se les privo.
2.- La cancelación de los antecedentes penales, policiales y judiciales. Los certificados no deben expresar la pena rehabilitada (tiempo en que estuvo en prisión) ni la rehabilitación (talleres, labores que se desempeñaba para su rehabilitación). Los antecedentes deben ser cancelados por las entidades correspondientes.

Ahora con la modificación del Art. 69 los delitos dolosos seguirán apareciendo en los antecedentes policiales, penales y judiciales hasta por cinco años, a efectos de ver que de que la persona se ha rehabilitado de verdad, y no suceda como “Gringasho” que salió del penal y hace poco lo detuvieron otra vez con armas.

Luis Rodríguez Gutiérrez
Practicante Estudio DTB Abogados

Foto: Internet

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