Mediante
Decreto Legislativo 1453 de fecha 15 de setiembre del 2018 se ha modificado el
artículo 69 del Código Penal respecto de la rehabilitación de los que han sido
sentenciados por un crimen. La modificación indica ahora que la rehabilitación
es automática siempre y cuando se haya pagado la reparación civil.
La
rehabilitación es el mecanismo legal mediante el cual los antecedentes penales
de una persona son borrados al haberse “reinsertado” a la sociedad, pues
cumplió con la pena impuesta, es decir la rehabilitación es para quien ha cumplido
su pena o medida de seguridad por haber cometido algún delito.
La
modificación al artículo 69 del Código Penal se da en el sentido de que la
rehabilitación ahora es automática siempre y cuando el sentenciado haya
cancelado la reparación civil. A
comparación de la antigua redacción del Art.69 que solo se pedía el
cumplimiento de la pena, quedando la reparación civil como una deuda, deuda que
dicho sea de paso nunca se pagaba.
¿Qué es la reparación civil?
Es
la obligación que tiene el condenado a resarcir económicamente por el daño causado
o delito que cometió. Si fueran varios los que cometieron el hecho ilícito, la
reparación civil se pagara entre todos ellos; de tal modo, la reparación
civil no es un tipo penal, sino una
consecuencia civil del delito.
La Rehabilitación
Produce Ciertos Efectos
Los
efectos son los siguientes:
1.- La persona es restituida de sus
derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. En consecuencia; de esta
privación de la libertad, no produce efectos de reponer en las comisiones,
cargos o empleos de las que se les privo.
2.- La cancelación de los antecedentes penales,
policiales y judiciales. Los certificados no deben expresar la pena
rehabilitada (tiempo en que estuvo en prisión) ni la rehabilitación (talleres, labores
que se desempeñaba para su rehabilitación). Los antecedentes deben ser
cancelados por las entidades correspondientes.
Ahora
con la modificación del Art. 69 los delitos dolosos seguirán apareciendo en los
antecedentes policiales, penales y judiciales hasta por cinco años, a efectos
de ver que de que la persona se ha rehabilitado de verdad, y no suceda como
“Gringasho” que salió del penal y hace poco lo detuvieron otra vez con armas.
Luis
Rodríguez Gutiérrez
Practicante Estudio DTB
Abogados
Foto: Internet
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