¿Una silla puede cambiar el trabajo? Todo sobre la nueva "Ley Silla"


El pasado 08 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32721, conocida popularmente como la "Ley Silla".

Esta norma, aplicable a los trabajadores de los sectores público y privado, reconoce el derecho de quienes, por la naturaleza de sus funciones, deban permanecer de pie durante periodos continuos de tres horas o más a alternar su postura entre estar de pie y sentados, así como acceder a periodos de descanso sentado, conforme a la naturaleza de sus labores y al diagnóstico de riesgos ergonómicos.

La finalidad de esta ley es proteger la salud, la dignidad y el bienestar de los trabajadores, promoviendo además entornos laborales más seguros y eficientes. Para ello, establece la obligación de los empleadores de proporcionar sillas o asientos con respaldo que cumplan con criterios ergonómicos, permitiendo que los trabajadores puedan alternar entre permanecer de pie y sentados durante el desarrollo de sus labores.

Un cambio en la cultura laboral

Aunque su nombre pueda sugerir que basta con colocar algunas sillas en el centro de trabajo, la denominada "Ley Silla" va mucho más allá. En realidad, incorpora un enfoque preventivo frente a los riesgos ergonómicos derivados de permanecer de pie durante periodos prolongados. Diversos estudios han demostrado que esta condición puede generar dolores musculares, problemas circulatorios, fatiga crónica e incluso lesiones permanentes.

Por ello, la Ley busca que los empleadores implementen medidas que permitan alternar la postura entre estar de pie y sentado, reduciendo el impacto físico de la jornada laboral. En otras palabras, no se trata de otorgar un privilegio, sino de garantizar condiciones de trabajo más seguras, saludables y compatibles con los principios de la seguridad y salud en el trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

La nueva legislación establece deberes concretos para los empleadores.

Artículo 4. Son obligaciones del empleador:


a) Proveer a los trabajadores sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura de pie y sentado.

b) Garantizar la alternancia de la postura de pie y sentado o periodos de descanso sentado en función de la naturaleza de las labores, conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos. Los descansos forman parte de la jornada de trabajo.

c) Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las disposiciones sobre descanso sentado y ubicación de sillas.

d) Verificar el cumplimiento de las medidas de control asociadas a los riesgos por realizar labores de pie de manera prolongada, con la participación del comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, y la asesoría del servicio de seguridad y salud en el trabajo.


Esto significa que no basta con colocar una silla en un rincón del establecimiento "por si alguien la necesita". La empresa deberá organizar el trabajo de manera que el descanso sentado sea realmente posible e incorporar estas medidas dentro de su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta norma?

Aunque suele asociarse con el sector comercio, la Ley Silla tiene un alcance mucho más amplio.

La Primera Disposición Complementaria Final establece como sectores priorizados los siguientes:

a) Comercio minorista y retail

b) Hostelería, gastronomía y turismo

c) Centros de salud de todo nivel

d) Servicios financieros y administrativos presenciales

e) Transporte y aeropuertos

f) Centros o instituciones de educación básica regular, alternativa y especial

g) Personal de vigilancia privada en puestos fijos.

Sin embargo, ello no significa que la protección se limite exclusivamente a dichos sectores. La finalidad de la Ley es proteger a los trabajadores cuyas funciones impliquen permanecer de pie durante periodos prolongados, promoviendo espacios de trabajo más humanos, seguros y adaptados a las necesidades del personal.

Un reto para las empresas

Durante años, frases como "estar de pie todo el día es parte del trabajo" fueron utilizadas para justificar jornadas laborales en las que muchos trabajadores permanecían de pie durante largos periodos, incluso cuando sus funciones permitían una mayor flexibilidad postural.

Con la entrada en vigencia de la Ley N.° 32721, esa práctica deberá revisarse a la luz de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La implementación de esta norma representa un desafío importante para los empleadores, quienes deberán adaptar sus espacios y prácticas laborales a las nuevas exigencias legales. No será suficiente con adquirir mobiliario ergonómico; también será necesario evaluar los puestos de trabajo, identificar los riesgos, implementar medidas preventivas, capacitar al personal y actualizar los instrumentos de gestión relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Fiscalización y sanciones

El cumplimiento de la Ley Silla estará sujeto a la fiscalización de las autoridades competentes, entre ellas SUNAFIL, SERVIR y los gobiernos regionales, según corresponda.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma podrá dar lugar a la imposición de sanciones conforme al régimen de inspección laboral aplicable, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder en cada caso.


En conclusión, promover espacios de trabajo adecuados no debe entenderse únicamente como una obligación normativa, sino como una inversión en el bienestar de quienes forman parte de la organización. Un trabajador que desarrolla sus funciones en condiciones saludables cuenta con mayores posibilidades de desempeñarse de manera eficiente y sostenible. Porque, en ocasiones, las grandes transformaciones empiezan con algo tan sencillo como permitir que una persona pueda sentarse cuando su trabajo lo permite.

Y tú, ¿tu empresa ya está preparada para cumplir con la Ley N.° 32721?


Yasmin Tapia Casas

Estudio DTB Abogados

David Ángel Torres Barreto

Director de la Revista Jurídica del Estudio DTB Abogados


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