NUEVO DECRETO LEGISLATIVO 1725: QUÉ CAMBIA PARA LAS PERSONAS APÁTRIDAS EN EL PERÚ

 


El 11 de febrero de 2026, fue publicado en el diario “El Peruano” el Decreto Legislativo 1725, el decreto Legislativo del Apátrida, cuyo objetivo es regular y brindar seguridad jurídica a la situación del Apátrida y el solicitante del estatuto del apátrida en territorio nacional. Dicho Decreto forma parte de la interminable labor del estado peruano por salvaguardar los derechos humanos, tanto para sus ciudadanos propiamente dichos, como para aquellos en situación de ciudadanía y/o nacionalidad no reconocida.

Antecedentes del D.L. 1725:

La Resolución Legislativa Nº 30108 del 20 de noviembre de 2013, ratificada por el Decreto Supremo Nº 068-2013-RE del 17 de noviembre de 2013, reconoce la adhesión del Perú a la Convención sobre el estatuto de los apátridas. Dicha convención tiene como finalidad definir la apátrida y establecer normas mínimas para la protección de las personas sin nacionalidad. Desde la garantía de derechos básicos (Derechos civiles, económicos y sociales) Hasta la tutela de la situación migratoria e identitaria, con un trato preferencial similar, en el peor de los casos, a un extranjero residente en el país.

El Apátrida: Disposiciones generales

El Decreto Legislativo 1725 se acopla a la definición brindada por el convenio del estatuto: “Se reconoce como apátrida a toda persona que no sea reconocida como nacional o ciudadano suyo por ningún estado, sin perjuicio de su situación migratoria”. Así mismo, especifica la figura del solicitante del estatuto del Apátrida, reconociendo la situación desventajosa de aún no contar con el estatuto ya mencionado.

Para blindar a la apátrida de seguridad jurídica, el decreto dictamina como ámbito de aplicación, tanto el territorio nacional como a todo apátrida que resida o se encuentre en la Republica del Perú, haciendo énfasis también en los procesos administrativos vinculados a la gestión del estatuto, sin perjuicio de aquellas normas más favorables previstas en el ordenamiento o los tratados internacionales ratificados por el estado. 

Así mismo, el decreto establece la aplicación de la normativa peruana y migratoria tanto a los solicitantes del estatuto como a los ya reconocidos con dicho estatuto, garantizando la correcta tutela de sus derechos fundamentales, en concordancia con lo ratificado en la convención sobre el estatuto de Apátrida.

Determinación del estatuto y derechos:

El Decreto Legislativo 1725, desarrolla en su segundo capitulo los derechos propios del Apátrida con respecto al tramite de su situación y la obtención del estatuto. Derechos como la solicitud de protección por parte del estado por su situación, cuyo tramite se realiza ante el ministerio de relaciones exteriores, u otros derechos subjetivos, como el derecho a la naturalización y la solicitud por derecho propio, Donde el estado peruano se encarga de facilitar la asimilación del apátrida y concede, en los casos de menores desamparados, la posibilidad de iniciar la solicitud de pleno derecho.

Siguiendo los lineamientos establecidos por la convención sobre el estatuto del apátrida, el estado peruano también tutela al apátrida con respecto al facilitamiento de documentos de viaje, la priorización del tramite de la solicitud del estatuto y los derechos básicos requeridos para ser parte en el procedimiento de la solicitud, priorizando la no discriminación, la protección de datos, etc.

Entidades intervinientes:

Con respecto a las entidades que intervienen en el ámbito apátrida, el decreto legislativo 1725 designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como el principal encargado de otorgar o terminar el estatuto de apátrida. Asimismo, está facultado de consultar con otros estados en caso de que la persona solicitante tenga un vinculo con otro estado, ya sea lugar de nacimiento, ascendencia, matrimonio u otra condición. Junto con la Superintendencia Nacional de Migraciones, tienen el deber de coordinar el tratamiento de los solicitantes y apátridas reconocidos.

Finalmente, en los casos excepcionales de apátrida, como las consideradas cuestiones de seguridad nacional y orden interno, se prioriza la coordinación mediante canales seguros y transparentes entre la INTERPOL (de tratarse de un riesgo para la seguridad internacional) o el Ministerio del Interior (de tratarse de una amenaza para el orden interno)

Conclusión:

El Decreto Legislativo 1725 normativiza y aplica lo acordado en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, abriendo un canal para la aplicación de sus disposiciones y estableciendo como prioridad la atención de tan delicada situación. Un gran avance en materia de Derechos Humanos y políticas públicas, demostrando el interés del estado en aportar en el manejo de las crisis humanitarias. Sin embargo, si bien el material legal presente es un avance en el reconocimiento y aplicación de convenciones internacionales humanitarias, solo se limita a citar a la convención de forma general y no propone o positiviza lo estipulado en dicha convención.


DAVID TORRES BARRETO                                                    RENZO CANCHUCAJA PEREZ

Estudio DTB Abogados                                                                Estudio DTB Abogados

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