El 11 de febrero de 2026, fue publicado en el
diario “El Peruano” el Decreto Legislativo 1725, el decreto Legislativo del
Apátrida, cuyo objetivo es regular y brindar seguridad jurídica a la situación
del Apátrida y el solicitante del estatuto del apátrida en territorio nacional.
Dicho Decreto forma parte de la interminable labor del estado peruano por
salvaguardar los derechos humanos, tanto para sus ciudadanos propiamente
dichos, como para aquellos en situación de ciudadanía y/o nacionalidad no
reconocida.
Antecedentes del D.L. 1725:
La Resolución Legislativa Nº 30108 del 20 de
noviembre de 2013, ratificada por el Decreto Supremo Nº 068-2013-RE del 17 de
noviembre de 2013, reconoce la adhesión del Perú a la Convención sobre el
estatuto de los apátridas. Dicha convención tiene como finalidad definir la
apátrida y establecer normas mínimas para la protección de las personas sin
nacionalidad. Desde la garantía de derechos básicos (Derechos civiles,
económicos y sociales) Hasta la tutela de la situación migratoria e
identitaria, con un trato preferencial similar, en el peor de los casos, a un
extranjero residente en el país.
El Apátrida: Disposiciones generales
El Decreto Legislativo 1725 se acopla a la
definición brindada por el convenio del estatuto: “Se reconoce como apátrida a
toda persona que no sea reconocida como nacional o ciudadano suyo por ningún
estado, sin perjuicio de su situación migratoria”. Así mismo, especifica la
figura del solicitante del estatuto del Apátrida, reconociendo la situación
desventajosa de aún no contar con el estatuto ya mencionado.
Para blindar a la apátrida de seguridad
jurídica, el decreto dictamina como ámbito de aplicación, tanto el territorio
nacional como a todo apátrida que resida o se encuentre en la Republica del
Perú, haciendo énfasis también en los procesos administrativos vinculados a la
gestión del estatuto, sin perjuicio de aquellas normas más favorables previstas
en el ordenamiento o los tratados internacionales ratificados por el
estado.
Así mismo, el decreto establece la aplicación
de la normativa peruana y migratoria tanto a los solicitantes del estatuto como
a los ya reconocidos con dicho estatuto, garantizando la correcta tutela de sus
derechos fundamentales, en concordancia con lo ratificado en la convención
sobre el estatuto de Apátrida.
Determinación del estatuto y derechos:
El Decreto Legislativo 1725, desarrolla en su
segundo capitulo los derechos propios del Apátrida con respecto al tramite de
su situación y la obtención del estatuto. Derechos como la solicitud de
protección por parte del estado por su situación, cuyo tramite se realiza ante
el ministerio de relaciones exteriores, u otros derechos subjetivos, como el
derecho a la naturalización y la solicitud por derecho propio, Donde el estado
peruano se encarga de facilitar la asimilación del apátrida y concede, en los
casos de menores desamparados, la posibilidad de iniciar la solicitud de pleno
derecho.
Siguiendo los lineamientos establecidos por la
convención sobre el estatuto del apátrida, el estado peruano también tutela al
apátrida con respecto al facilitamiento de documentos de viaje, la priorización
del tramite de la solicitud del estatuto y los derechos básicos requeridos para
ser parte en el procedimiento de la solicitud, priorizando la no
discriminación, la protección de datos, etc.
Entidades intervinientes:
Con respecto a las entidades que intervienen
en el ámbito apátrida, el decreto legislativo 1725 designa al Ministerio de
Relaciones Exteriores como el principal encargado de otorgar o terminar el
estatuto de apátrida. Asimismo, está facultado de consultar con otros estados
en caso de que la persona solicitante tenga un vinculo con otro estado, ya sea
lugar de nacimiento, ascendencia, matrimonio u otra condición. Junto con la
Superintendencia Nacional de Migraciones, tienen el deber de coordinar el
tratamiento de los solicitantes y apátridas reconocidos.
Finalmente, en los casos excepcionales de
apátrida, como las consideradas cuestiones de seguridad nacional y orden
interno, se prioriza la coordinación mediante canales seguros y transparentes
entre la INTERPOL (de tratarse de un riesgo para la seguridad internacional) o
el Ministerio del Interior (de tratarse de una amenaza para el orden interno)
Conclusión:
El Decreto Legislativo 1725 normativiza y
aplica lo acordado en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, abriendo
un canal para la aplicación de sus disposiciones y estableciendo como prioridad
la atención de tan delicada situación. Un gran avance en materia de Derechos
Humanos y políticas públicas, demostrando el interés del estado en aportar en
el manejo de las crisis humanitarias. Sin embargo, si bien el material legal
presente es un avance en el reconocimiento y aplicación de convenciones
internacionales humanitarias, solo se limita a citar a la convención de forma
general y no propone o positiviza lo estipulado en dicha convención.
DAVID TORRES BARRETO RENZO CANCHUCAJA PEREZ
Estudio DTB Abogados Estudio DTB Abogados

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