En el arte musical, la concertación consiste en coordinar los instrumentos y secciones de una orquesta, de tal modo que cada uno ocupe su lugar en el espectro sonoro, en estricto acuerdo con el resto de voces y con miras a un propósito común: la armonía. Con estas preocupaciones, las del arreglista, deben coincidir las del operador de justicia cuando investiga y juzga las malas artes de la colusión agravada.
En los seguidos de la referida sentencia contra los funcionarios por el delito de colusión, la agraviada era la Municipalidad Distrital de Cochas. ¿La defraudación? El coordinar con el representante del Consorcio Andar que el Comité Municipal reciba una obra inacabada. Las partidas no ejecutas para este efecto se valoran en más de 11 mil soles. Sin embargo, está probado que el comité protestó e hizo subsanar deficiencias varias en la obra y el faltante de 0.66% en la ejecución era un "deductivo"... ¡Que no se pagó al contratista!
Ahora, como es sabido, la colusión se tiende a dar de forma oculta, ¿Cómo probamos —entonces— la concertación? Mediante la prueba indiciaria (artículo 158.3 del Código Procesal Penal). Prueba que exige satisfacer tres requisitos, a saber:
- El indicio está probado.
- La inferencia está basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia.
- Que cuando se trate de indicios contingentes, estos son plurales, concordantes y convergentes y no presentan contraindicios consistentes.
Pues bien, aún concedidas la ocurrencia del daño y la irregularidad en la contratación, ¿Qué hay en las pruebas actuadas que conduzca a la “inferencia presuncional” de la concertación? Nada. Nada que lleve a una “conclusión sustentada en derecho”, al menos. La cadena de indicios que probarían la componenda, arreglo o pacto ilícito no se halla en ningún punto de las sentencias, siendo la de vista réplica del fáctico de la acusación sin análisis del vínculo entre los indicios.
Se concluye, por tanto, que una falta administrativa, inobservancia de la Ley de Contrataciones, no constituye indicio de la concertación entre el funcionario y el particular (extraneus).
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