lunes, 6 de enero de 2025

CASACIÓN N.º 3696-2023 JUNÍN: SOBRE LA PRUEBA INDICIARIA DEL CONCIERTO EN EL DELITO DE COLUSIÓN AGRAVADA


LA CONCERTACIÓN Y LA COLUSIÓN AGRAVADA

En el arte musical, la concertación consiste en coordinar los instrumentos y secciones de una orquesta, de tal modo que cada uno ocupe su lugar en el espectro sonoro, en estricto acuerdo con el resto de voces y con miras a un propósito común: la armonía. Con estas preocupaciones, las del arreglista, deben coincidir las del operador de justicia cuando investiga y juzga las malas artes de la colusión agravada.

Y es que, según la Casación N.º 3696-2023 Junín, la imputación del delito de colusión agravada pasa, necesariamente, por probar que un funcionario y un particular han “concertado” la ejecución de una obra, o la contratación de un servicio, de manera clandestina y engañosa, ¿con qué propósito común? Defraudar patrimonialmente al Estado (artículo 384 del Código Penal).

En los seguidos de la referida sentencia contra los funcionarios por el delito de colusión, la agraviada era la Municipalidad Distrital de Cochas. ¿La defraudación? El coordinar con el representante del Consorcio Andar que el Comité Municipal reciba una obra inacabada. Las partidas no ejecutas para este efecto se valoran en más de 11 mil soles. Sin embargo, está probado que el comité protestó e hizo subsanar deficiencias varias en la obra y el faltante de 0.66% en la ejecución era un "deductivo"... ¡Que no se pagó al contratista! 

                                   LA PRUEBA INDICIARIA Y EL ACUERDO ILÍCITO

Ahora, como es sabido, la colusión se tiende a dar de forma oculta, ¿Cómo probamos —entonces— la concertación? Mediante la prueba indiciaria (artículo 158.3 del Código Procesal Penal). Prueba que exige satisfacer tres requisitos, a saber:

  • El indicio está probado.
  • La inferencia está basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia.
  • Que cuando se trate de indicios contingentes, estos son plurales, concordantes y convergentes y no presentan contraindicios consistentes. 

Pues bien, aún concedidas la ocurrencia del daño y la irregularidad en la contratación, ¿Qué hay en las pruebas actuadas que conduzca a la “inferencia presuncional” de la concertación? Nada. Nada que lleve a una “conclusión sustentada en derecho”, al menos. La cadena de indicios que probarían la componenda, arreglo o pacto ilícito no se halla en ningún punto de las sentencias, siendo la de vista réplica del fáctico de la acusación sin análisis del vínculo entre los indicios.

                      LA FALTA ADMINISTRATIVA NO ES INDICIO DE CONCERTACIÓN

Se concluye, por tanto, que una falta administrativa, inobservancia de la Ley de Contrataciones, no constituye indicio de la concertación entre el funcionario y el particular (extraneus).

Por la suficiencia en la jurisprudencia en la materia, la Corte Suprema decidió no ahondar en el tema.



 ARTURO SANSUY SEVILLA                     DAVID ANGEL TORRES BARRETO       
           ESTUDIO DTB ABOGADOS                           ESTUDIO DTB ABOGADOS