jueves, 15 de agosto de 2024

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN LEY 32104


El día 28 de julio del 2024, el Poder Ejecutivo promulgó, la Ley N°32104 aprobada por el Congreso de la República, precisando la aplicación de la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal.

Dicha ley precisa la aplicación del párrafo segundo del artículo 84° del Código Penal, que fue modificado por la Ley N°31751, Ley que modificó el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción, ambas normas son vigentes y válidas por cumplir con todos los trámites legislativos necesarios, teniendo como fundamento de interpretación constitucional el plazo razonable del proceso.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, solamente si se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental del debido proceso.

Si bien es cierto la ley nos dice que se establece el plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en mérito al tiempo razonable que le asiste tanto al imputado y a su vez a la pronta respuesta para la parte agraviada. Conforme con lo señalado en la ley, lo ya mencionado se dispone en el marco de la política criminal del estado peruano, que está basado en nuestro sistema acusatorio garantista. Cabe precisar que dicho plazo es razonable y proporcional para poder resolver un hecho criminal, si tomamos en cuenta que se suma solamente un año más a los tipos de plazos de prescripción instaurados en nuestra vigente legislación.

También se explica que, para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra los plazos razonables tanto para el agraviado y el investigado ni atentar contra la seguridad pública o de la ciudadanía, no se ve conveniente otorgar un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal.

Podemos ver que, el objetivo general de esta Ley N°32104 es que los jueces sean los primeros en dar cumplimiento a la ley, estando acorde con el Principio de Plazo Razonable, ya que el plazo de la suspensión de la prescripción no debe ser prolongada más allá de los de lo que se dispone en el artículo 84° del Código Penal, en ningún caso dicha suspensión puede ser mayor a un año.

Finalmente, podemos concluir que el objetivo de esta ley es motivar a los jueces al cumplimiento del segundo párrafo del artículo 84° del Código Penal, en la suspensión del plazo de prescripción y proteger a nuestra sociedad bajo el marco legal que tanto el imputado como el agraviado tengan la seguridad que se cumplirá la ley y se hará justicia y no se verá vulnerado su derecho de defensa.

 

          CÉSAR CARDENAS                                                DAVID TORRES BARRETO

     ESTUDIO DTB ABOGADOS                                          ESTUDIO DTB ABOGADOS

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