El día 28 de julio del 2024, el
Poder Ejecutivo promulgó, la Ley N°32104 aprobada por el Congreso de la
República, precisando la aplicación de la suspensión del plazo de prescripción
de la acción penal.
Dicha ley precisa la
aplicación del párrafo segundo del artículo 84° del Código Penal, que fue
modificado por la Ley N°31751, Ley que modificó el Código Penal y el Nuevo
Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción, ambas
normas son vigentes y válidas por cumplir con todos los trámites legislativos
necesarios, teniendo como fundamento de interpretación constitucional el plazo
razonable del proceso.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional
ha señalado que la prescripción de la acción penal tiene relevancia
constitucional, solamente si se encuentra vinculada con el contenido del
derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho
fundamental del debido proceso.
Si bien es cierto la ley nos
dice que se establece el plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión
de la prescripción se aplica en mérito al tiempo razonable que le asiste tanto al
imputado y a su vez a la pronta respuesta para la parte agraviada. Conforme con
lo señalado en la ley, lo ya mencionado se dispone en el marco de la política
criminal del estado peruano, que está basado en nuestro sistema acusatorio
garantista. Cabe precisar que dicho plazo es razonable y proporcional para poder
resolver un hecho criminal, si tomamos en cuenta que se suma solamente un año
más a los tipos de plazos de prescripción instaurados en nuestra vigente legislación.
También se explica que, para
no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra los plazos razonables
tanto para el agraviado y el investigado ni atentar contra la seguridad pública
o de la ciudadanía, no se ve conveniente otorgar un plazo mayor a lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal.
Podemos ver que, el objetivo
general de esta Ley N°32104 es que los jueces sean los primeros en dar
cumplimiento a la ley, estando acorde con el Principio de Plazo Razonable, ya
que el plazo de la suspensión de la prescripción no debe ser prolongada más
allá de los de lo que se dispone en el artículo 84° del Código Penal, en ningún
caso dicha suspensión puede ser mayor a un año.
Finalmente, podemos concluir
que el objetivo de esta ley es motivar a los jueces al cumplimiento del segundo
párrafo del artículo 84° del Código Penal, en la suspensión del plazo de
prescripción y proteger a nuestra sociedad bajo el marco legal que tanto el
imputado como el agraviado tengan la seguridad que se cumplirá la ley y se hará
justicia y no se verá vulnerado su derecho de defensa.
CÉSAR CARDENAS DAVID TORRES
BARRETO
ESTUDIO
DTB ABOGADOS
ESTUDIO DTB ABOGADOS
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