jueves, 16 de mayo de 2024

NO HAY PRISION PREVENTIVA EN CASO DE AUTODEFENSA ANTE UNA AGRESION CRIMINAL


El día 16 de mayo del 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano, la ley N° 32026 que modifica el numeral 3 del artículo 20° del Código Penal, el artículo 21° del código penal e incorpora el literal d) del artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

La modificación del numeral 3 del artículo 20 del código penal nos habla de la inimputabilidad y de quienes están exentos de la responsabilidad penal, como sabemos los requisitos para su configuración consisten en: a) agresión ilegítima, b) falta de provocación suficiente de quien hace la defensa y c) defensa necesaria o también llamada necesidad racional de los medios empleados. Quiere decir que debe haber igualdad de condiciones para la aplicación de la legítima defensa propia o de terceros

Si bien es cierto la ley nos dice que no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatorio (Art. 268 CP), sin embargo, no nos dice nada referente a la detención preliminar, sabemos que es una medida coercitiva que se dicta durante la etapa de investigación preliminar, que consiste en la privación de la libertad personal de un investigado por un tiempo breve, cabe mencionar que esta figura tiene por objeto el poder asegurar la presencia del sujeto en la investigación, solo así procede la detención preliminar.

El artículo 21 del Código Penal, ha sido modificado referente a la responsabilidad restringida, nos habla que si la persona que repele la agresión ilegitima hiciese el uso de un arma de fuego que esté legítimamente a su nombre, esta deberá ser incautada dentro de las 48 horas por requerimiento de la autoridad para hacer las investigaciones preliminares bajo responsabilidad.

Podemos ver que, esta modificación es un escudo protector para los ciudadanos, es más una garantía de que puede enfrentarse a un delincuente sin el temer a que pueda ser considerado un criminal frente a una situación de riesgo inminente.

En la actualidad, nuestra sociedad está viviendo una ola de delincuencia que está aterrorizando a la ciudadanía; con estas modificaciones el ciudadano de a pie podrá defenderse de los delincuentes y el policía al intervenir en un acto delictivo donde se vea obligado a usar su arma de fuego y no sea catalogado como un criminal en una situación de riesgo.

En el artículo 268 referente a los presupuestos materiales, se ha incorporado el literal d, donde dice que no procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona una sentencia firme condenatorio.

Podemos ver que, el objetivo general es determinar los fundamentos jurídicos que permitan la modificación del mencionado artículo; con relación a los presupuestos procesales para el dictado de la prisión preventiva. Estableciendo que uno de los presupuestos a tener en consideración para dictarse el mandato de prisión preventiva, es que la pena probable a imponerse debe ser superior a los 5 años.

Dicho cambio, es relevante, porque antes de esta modificación, se requería únicamente que la pena sea superior a 4 años.

 

Finalmente, podemos concluir que el objetivo de esta Ley N° 32026 es que nuestra sociedad pueda estar protegida bajo el marco legal y tenga la seguridad que puede hacer el uso de la defensa propia si ve vulnerado su derecho de defensa con uso de la fuerza ante una agresión ilegitima y real.

 

Referente al artículo 268 del NCPP, con relación al presupuesto procesal para el dictado de prisión preventiva, donde se indica que la pena probable a imponerse debe ser superior a los 5 años y no más de 4 años como se indicaba anteriormente es favorable, teniendo en cuenta que estamos hablando de privar la libertad a un presunto culpable al que se le recluirá en un centro penitenciario durante la investigación preparatoria.

 

 

CÉSAR CÁRDENAS                      DAVID TORRES BARRETO

                                  ESTUDIO DTB ABOGADOS                ESTUDIO DTB ABOGADOS

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