El día 16 de mayo del 2024, se
publicó en el diario oficial El Peruano, la ley N° 32026 que modifica el numeral
3 del artículo 20° del Código Penal, el artículo 21° del código penal e incorpora
el literal d) del artículo 268° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo
957.
La modificación del numeral
3 del artículo 20 del código penal nos habla de la inimputabilidad y de quienes
están exentos de la responsabilidad penal, como sabemos los requisitos para su configuración consisten en: a) agresión ilegítima, b) falta de provocación suficiente de quien
hace la defensa y c) defensa necesaria o también llamada necesidad racional
de los medios empleados. Quiere decir que debe haber igualdad de condiciones para
la aplicación
de la legítima defensa propia o de terceros
Si
bien es cierto la ley nos dice que no procede la prisión preventiva en los casos de
inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de
antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o
que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatorio (Art. 268 CP), sin
embargo, no nos dice nada referente a la detención preliminar, sabemos
que es una medida coercitiva que se dicta durante la etapa de
investigación preliminar, que consiste en la privación de la libertad personal
de un investigado por un tiempo breve, cabe mencionar que esta figura tiene por
objeto el poder asegurar la presencia del sujeto en la investigación, solo así
procede la detención preliminar.
El artículo 21 del Código
Penal, ha sido modificado referente a la responsabilidad restringida, nos habla
que si la persona que repele la agresión ilegitima hiciese el uso de un arma
de fuego que esté legítimamente a su nombre, esta deberá ser incautada dentro de
las 48 horas por requerimiento de la autoridad para hacer las
investigaciones preliminares bajo responsabilidad.
Podemos ver que, esta
modificación es un escudo protector para los ciudadanos, es más una garantía de
que puede enfrentarse a un delincuente sin el temer a que pueda ser considerado
un criminal frente a una situación de riesgo inminente.
En la actualidad, nuestra
sociedad está viviendo una ola de delincuencia que está aterrorizando a la
ciudadanía; con estas modificaciones el ciudadano de a pie podrá defenderse de
los delincuentes y el policía al intervenir en un acto delictivo donde se vea
obligado a usar su arma de fuego y no sea catalogado como un criminal en una
situación de riesgo.
En el artículo 268 referente
a los presupuestos materiales, se ha incorporado el literal d, donde dice que no
procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la
legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de
antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o
que recaiga sobre la persona una sentencia firme condenatorio.
Podemos ver que,
el objetivo general es determinar los fundamentos jurídicos que permitan la
modificación del mencionado artículo; con relación a los
presupuestos procesales para el dictado de la prisión preventiva. Estableciendo
que uno de los presupuestos a tener en consideración para dictarse el
mandato de prisión preventiva, es que la pena probable a imponerse debe ser superior a los 5
años.
Dicho cambio, es relevante, porque
antes de esta modificación, se requería únicamente que la pena sea superior a 4
años.
Finalmente, podemos concluir que el objetivo de esta Ley N°
32026 es que nuestra sociedad pueda estar protegida bajo el marco legal y tenga
la seguridad que puede hacer el uso de la defensa propia si ve vulnerado su
derecho de defensa con uso de la fuerza ante una agresión ilegitima y real.
Referente al artículo 268 del NCPP, con relación al
presupuesto procesal para el dictado de prisión preventiva, donde se indica que
la pena probable a imponerse debe ser superior a los 5 años y no más de 4 años como se
indicaba anteriormente es favorable, teniendo en cuenta que estamos hablando de
privar la libertad a un presunto culpable al que se le recluirá en un centro
penitenciario durante la investigación preparatoria.
CÉSAR
CÁRDENAS
DAVID TORRES BARRETO
ESTUDIO DTB ABOGADOS
ESTUDIO DTB ABOGADOS
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