El día 05 de octubre del 2023 mediante decreto
legislativo N°957 se modifico el numeral 4 del articulo N°205 del nuevo código
procesal penal en el que se establece lo siguiente:
“Artículo 205.- Control de identidad policial” (…)
4. En caso no sea posible la exhibición del
documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de
la operación policial practicada, se tendrá en cuenta las siguientes
disposiciones:
- 4.1. Se conducirá al intervenido a la
Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación,
pudiéndose tomar las impresiones dactilares del intervenido y constatar si registra
alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la
intervención policial, no puede exceder de cuatro
horas en el caso de ciudadanos nacionales, luego de las cuales se le permitirá retirarse.
- 4.2. Para el
caso de extranjeros, excepcionalmente el procedimiento descrito
en el numeral anterior no puede exceder de doce
horas para su plena identificación,
para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
4.2.1. Si después de efectuada la
comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen antecedentes
policiales, penales o judiciales en su país de origen o de cualquier otro país,
se pondrá en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para que
proceda conforme Ley.
4.2.2. Si después de efectuada la
comprobación de la identidad de las personas, se verifica que tienen requisitorias
vigentes u órdenes de captura internacional, se procederá a su detención
conforme a ley.
4.2.3. Si
el extranjero intervenido está presuntamente vinculado a la comisión de un
hecho delictuoso y antes de que concluya el plazo de doce horas, sin que se
haya obtenido la información de autoridades nacionales, consulares del país de
origen según sea el caso, y de los órganos de cooperación policial
internacional para comprobar su identidad, la Policía pondrá en conocimiento
del Ministerio Público tal situación, el que podrá solicitar ante el
Juez de la Investigación Preparatoria las medidas coercitivas correspondientes.
En caso contrario, corresponde que al intervenido se le permita retirarse.
4.2.4. La Policía deberá informar
sin retraso a la Oficina Consular competente a solicitud del ciudadano
extranjero intervenido. En todos los casos la Policía deberá llevar Libro-Registro
en el que se hace constar las diligencias de identificación realizadas en las
personas, así como los motivos y duración de las mismas.
4.3. En los casos descritos en los numerales 4.1. y 4.2. precedentes, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.
De acuerdo a la ultima
modificación que se hizo en el nuevo código penal sobre el proceso de control
de identidad policial, el policía podrá pedir que los ciudadanos se
identifiquen en caso haya una sospecha de algún acto delictivo que se cometió o
se pretendería cometer, ciudadanos que sean intervenidos y no presenten algún
tipo de documento que los identifiquen podrán ser retenido por doce horas en
caso de ciudadanos extranjeros y en caso de ciudadanos nacionales la retención
deberá ser por cuatro horas, esto ayudará a las autoridades competentes para
que puedan tener mas tiempo de recabar información sobre antecedentes penales,
policiales o judiciales para poder ver si aquel ciudadano tiene procesos
aperturados en su contra, como también pedir información a migraciones, este
articulo modificado nos ayudaría a prevenir la alta demanda de delincuencia que
se vive actualmente en Perú.
Ximena Ayala Melgarejo David Torres Barreto
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
No hay comentarios:
Publicar un comentario