El día 17 de octubre del 2023
mediante Decreto Legislativo N°1576 se modificó el código de ejecución penal,
este decreto tiene por objetivo modificar el articulo 46 y 50 del codigo de
ejecución penal en el que se establece lo siguiente:
Artículo 46.- Improcedencia y casos especiales de redención de
pena por trabajo o estudio
No es procedente el beneficio penitenciario de
redención de la pena por el trabajo o estudio para
aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme
a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco
es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los
artículos 108- C, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H,
153-I, 153-J, y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro
Segundo del Código Penal.”
En los casos de internos que hayan
cometido los delitos previstos en los artículos 189, y
200 primer, segundo, quinto y sexto párrafo del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se
realiza a razón de un día de pena por cinco días de
labor o de estudio, respectivamente.
En los casos de internos que hayan cometido los
delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-
A, 108-B, 121-B, 200 séptimo, octavo y
noveno párrafo, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a
323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un
día de pena por siete días de labor o de
estudio, respectivamente.
Los reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se
encuentre prohibida la
redención, redimen la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, respectivamente.
Artículo 50. Improcedencia y casos especiales de los beneficios
penitenciarios de semi-
libertad o liberación condicional
No son procedentes los beneficios penitenciarios
de semi-libertad y liberación condicional para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley
contra el Crimen Organizado.
Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran
sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107,
108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D,
153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A,
317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346,
382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394,
395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, así como los delitos previstos en
los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
Los internos sentenciados por la comisión de los supuestos delictivos previstos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G siempre que se encuentren en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de su primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena.
De acuerdo a la nueva modificación que se ha dado se modificaron diversos
artículos de la ejecución penal entre ellos redención de la pena por trabajo o
educación, semi-libertad y liberación condicional, esta nueva disposición hace
que este prohibida la redención, es decir, en las personas que cometan los
delitos mencionados tendrán que cumplir la pena completa.
En caso de los delitos de hurto simple y daño, extorción se reducirá la pena un día si es que este cumple con 5 días de estudio o labor, así como también se puede reducir la pena para los reincidentes y habituales, pero para ellos se aplicara la reducción de un día por 7 días de trabajo o estudio.
Para los supuestos de improcedencia, de beneficio de semi-libertad y liberación
condicional, aquí se ampliaron mas los delitos que no tendrán el derecho de
poder acceder a beneficios penitenciarios, con esto se busca combatir con la
inseguridad ciudadana que se vive actualmente en el Perú.
Estudio DTb Estudio DTB
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