FE
DE ERRATAS
DECRETO
SUPREMO Nº 083-2020-PCM
El día de hoy fue fueron publicadas en el diario
Oficial El Peruano, algunas modificaciones al decreto supremo N°83-2020-PCM el
cual dispone ampliar el estado de emergencia nacional por el término de catorce
(14) días calendario y además establece nuevas disposiciones.
CORRECCIONES EN
DOS ARTìCULOS DE DICHO DECRETO SUPREMO:
1. “ARTÍCULO 5.- SOBRE LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
DEBE DECIR:
En los bancos y otras entidades
financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).
además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia
social no menor de un (1) metro. (...)”
2. “ARTÍCULO 6.-
SOBRE LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE
ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS
DEBE DECIR: En los mercados, supermercados, establecimientos
comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no
preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%).
además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia
social no menor de un (1) metro. (…)”
En suma, las disposiciones anteriores que hacían
referencia al uso obligatorio de guantes y el distanciamiento obligatorio por
la distancia de 2 metros ya no están vigentes. Actualmente debemos mantener una distancia social no menor de un
(1) metro y ya no es obligatorio el uso de guantes en dichos establecimientos.
Esperamos poder haberlo ayudado mediante este
informe.
No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera
asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila
Lorino
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
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