DECRETO SUPREMO N° 083-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia
Nacional y establece otras disposiciones
El día de hoy fue publicado en el diario Oficial El Peruano, el decreto supremo N°83-2020-PCM el cual dispone ampliar el estado de emergencia nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo del 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020; además establece nuevas disposiciones, las cuales son:
- SOBRE LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO DE LAS PERSONAS:
- Se modificó el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM añadiendo el literal o) el cual dispone que las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales: ...o) Servicios para las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”.
- Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, el cual rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
- Se
mantiene la disposición dada para el día domingo,
la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el
territorio nacional durante todo el día.
- Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización se extiende a las unidades móviles que los transporten.
- También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la in movilización social obligatoria.
NOTA: Es
obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
2.
SOBRE EL USO DE VEHÌCULOS PARTICULARES
·
Se
modificó el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que
queda redactado de la siguiente manera:
“4.3 Durante la vigencia del Estado de Emergencia, solo pueden circular los vehículos
particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el
Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas
de atención de la emergencia.
·
También podrán circular los vehículos necesarios
para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o
de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
NOTA: El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa quedan
facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive el
remolque de los mismos a los depósitos que se destinen para tal efecto.
3.
SOBRE ELTRANSPORTE URBANO:
·
Se
modificó el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que
queda redactado de la siguiente manera:
“9.1 En el transporte urbano, se habilita el incremento de la
oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial.
En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte
deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las
disposiciones del Ministerio de Salud. También se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%) en los vehículos
de transporte público y los puntos de recojo de pasajeros.
·
Durante
la vigencia del estado de emergencia,
los vehículos autorizados para el servicio de taxi no tienen su circulación
restringida por la modalidad de pico y placa, sin perjuicio de otras
disposiciones que pueda dictar la Autoridad de Transporte Urbano competente en
cada circunscripción o la Autoridad Sanitaria.
4.
SOBRE LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
·
En los
bancos y otras entidades financieras, se
permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige
para el ingreso, desinfección previa y
el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2)
metros.
5.
SOBRE LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO
PREPARADOS
·
En los
mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de
alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta
por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas,
así como mantener una distancia social
no menor de dos (2) metros.
6.
DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL DOMICILIO DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS A PARTIR DEL DIA LUNES 18 DE MAYO
·
Se les
habilita a los
niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante
la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio
(cuarentena).
·
Deberán salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo
domicilio, quien debe asumir su cuidado.
·
La
circulación se limita a un paseo diario
de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto de
su domicilio. Durante el paseo, se debe
mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
NOTA: No está permitida la circulación para niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición
sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
7.
SOBRE LAS PERSONAS EN GRUPOS DE RIESGO PARA COVID-19
·
Las
personas en grupos de riesgo son las siguientes: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial,
diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer,
otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad
Nacional Sanitaria.
·
Solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran
de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a
ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y
medicinas.
·
También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún
beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia
Nacional, para el cobro de una pensión
en una entidad bancaria o para la realización
de un trámite que exija su presencia física.
·
En el
caso de las personas que laboran, se
prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En
caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas,
pueden suscribir una declaración jurada
de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que
emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el
Ministerio de Salud.
NOTA: En ningún caso, se puede ejercer algún tipo
de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a
que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.
Esperamos
poder haberlo ayudado mediante este informe.
No dude
en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted
tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos
acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila
Lorino
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
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