INFORME LEGAL N°12-ABRIL 2020
Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el reglamento del DL
N° 1458 para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante
la Emergencia Sanitaria
El día de hoy fue publicado, en el diario
Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°
006-2020-IN el cual establece el modo de fiscalización y sanción otorgadas a la Policía
Nacional para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante
la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
INDEPENDENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
La
responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la
responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u
omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa.
LA SANCIÓN:
La
Policía Nacional del Perú aplica la sanción de multa desde 2% (86 soles) de la UIT hasta el 10%(430 soles) de
la UIT del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la
infracción, dependiendo de su gravedad y de acuerdo a lo señalado en la
tabla de infracciones. VER TABLA DE INFRACCIONES
CRITERIOS EXIMENTES Y
AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Son
CRITERIOS EXIMENTES de responsabilidad administrativa, los siguientes:
a. Persona con discapacidad física
o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones
previstas en el artículo 3 de la presente norma.
b. Caso fortuito o la fuerza mayor.
c. Situación de emergencia que ponga en
riesgo la vida, salud e integridad de las personas.
Son
CRITERIOS AGRAVANTES de la responsabilidad administrativa, los siguientes:
a. Reincidencia en la comisión
de la infracción: cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por
incumplir las disposiciones emitidas
b. Resistencia a la autoridad
al momento de la intervención.
AUTORIDADES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
El
procedimiento administrativo sancionador está a cargo de los efectivos
policiales de servicio encargados del control de identidad y de su inscripción
en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento
social obligatorio e inmovilización social obligatoria. Este procedimiento
comprende las acciones conducentes a investigar y determinar la existencia o
inexistencia de presuntas infracciones administrativas por incumplimiento
de las disposiciones y la aplicación de sanciones y la adopción de medidas
administrativas correspondientes.
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR:
Cuando
el efectivo de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte
a un ciudadano que está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas, procederá a
su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de
dicho incumplimiento, asimismo procederá a identificarlo mediante su DNI,
Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo para establecer su
identidad.
NOTA: En caso no sea posible, SERÁ RETENIDO
Y CONDUCIDO A LA COMISARÍA para dicho fin.
Una
vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto procederá a
levantar EL ACTA DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN
correspondiente, que contiene como mínimo, lo siguiente:
·
La
identificación de la persona infractora.
- El
lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.
- La infracción cometida y la multa
correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva.
- Una
breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.
- El plazo y lugar para el pago de la multa.
- La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.
- La
identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su
firma.
NOTA: En el caso de que el ciudadano
infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de
su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia
de la lectura de la Acta, de ser posible se consignará para ello un testigo.
Posteriormente,
se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para
los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el
efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro
y proceso de cobro.
PLAZO PARA REALIZAR
EL PAGO:
El
plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles,
contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto
administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco
de la Nación.
REDUCCIÓN POR PAGO
OPORTUNO l:
El
administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa,
si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del
plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del
acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el
Banco de la Nación.
RECURSO DE APELACIÓN:
Una
vez notificado con la
sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente
de dicha notificación.
El
escrito de apelación debe
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General debiendo
indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir
las notificaciones.
El
recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región
Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la
División Territorial de la Región Policial.
EFECTOS DE LOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
La
interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la multa
impuesta.
La
impugnación del acto administrativo de sanción no puede generar la
imposición de una sanción más gravosa para el administrado.
NOTA: el administrado puede solicitar el uso de la palabra
ante la autoridad sancionadora. La solicitud se presenta hasta antes de
que culmine el plazo para la emisión del acto administrativo que absuelva el
recurso.
RESOLUCIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN:
Se resuelve en un plazo no mayor de tres
(3) días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad
del acto administrativo impugnado, agotando
la vía administrativa.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No
dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted
tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos
acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana
Davila Lorino
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
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