miércoles, 15 de abril de 2020

REGLAMENTO DEL DL N° 1458 PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA


INFORME LEGAL N°12-ABRIL  2020
Decreto Supremo  N° 006-2020-IN que aprueba el reglamento del DL N° 1458 para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria

El día de hoy fue publicado, en el diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2020-IN el cual establece el modo de  fiscalización y sanción otorgadas a la Policía Nacional para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa.

LA SANCIÓN:
La Policía Nacional del Perú aplica la sanción de multa desde 2% (86 soles) de la UIT hasta el 10%(430 soles) de la UIT del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la infracción, dependiendo de su gravedad y de acuerdo a lo señalado en la tabla de infracciones. VER TABLA DE INFRACCIONES

CRITERIOS EXIMENTES Y AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

Son CRITERIOS EXIMENTES de responsabilidad administrativa, los siguientes:
a. Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma.
b. Caso fortuito o la fuerza mayor.
 c. Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

Son CRITERIOS AGRAVANTES de la responsabilidad administrativa, los siguientes:
a. Reincidencia en la comisión de la infracción: cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas
b. Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:
El procedimiento administrativo sancionador está a cargo de los efectivos policiales de servicio encargados del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria. Este procedimiento comprende las acciones conducentes a investigar y determinar la existencia o inexistencia de presuntas infracciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones y la aplicación de sanciones y la adopción de medidas administrativas correspondientes.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
Cuando el efectivo de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte a un ciudadano que está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento, asimismo procederá a identificarlo mediante su DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo para establecer su identidad.

NOTA: En caso no sea posible, SERÁ RETENIDO Y CONDUCIDO A LA COMISARÍA para dicho fin.
Una vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto procederá a levantar EL ACTA DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN correspondiente, que contiene como mínimo, lo siguiente:
·         La identificación de la persona infractora.

  •  El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.
  •  La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva.
  •  Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.
  •  El plazo y lugar para el pago de la multa.
  •  La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.
  • La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.

NOTA: En el caso de que el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura de la Acta, de ser posible se consignará para ello un testigo.

Posteriormente, se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro.

PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO:
El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación.

REDUCCIÓN POR PAGO OPORTUNO l:
El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el Banco de la Nación.

RECURSO DE APELACIÓN:
Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.

El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.

El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial.

EFECTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la multa impuesta.
La impugnación del acto administrativo de sanción no puede generar la imposición de una sanción más gravosa para el administrado.

NOTA: el administrado puede solicitar el uso de la palabra ante la autoridad sancionadora. La solicitud se presenta hasta antes de que culmine el plazo para la emisión del acto administrativo que absuelva el recurso.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:
 Se resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, agotando la vía administrativa.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.

Atentamente,
                                   David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino
                                 Estudio DTB abogados                         Estudio DTB abogados

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