jueves, 16 de abril de 2020

GOBIERNO AUTORIZA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y TRABAJADORES PODRÁN USAR FONDOS DE AFP Y CTS (Decreto de Urgencia N° 038-2020)



EL GOBIERNO AUTORIZA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y LOS TRABAJADORES CON LICENCIA SIN GOCE DE HABER PODRÁN USAR FONDOS DE AFP Y CTS (DECRETO DE URGENCIA N°038-2020)

Hoy, 14 de abril de 2020, ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 038-2020 bajo el titulo “Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas”.

Como se recuerda, inicialmente el Gobierno adoptó medidas en el ámbito laboral, tales como la obligación de las empresas de otorgar a los trabajadores licencias con goce de haber (D.U. 029-2020), la disposición de fondos de la CTS hasta por S/. 2,400 (D.U. 033-2020), suspensión de la retención y pago del 10% de la AFP (D.U. 033-2020), el subsidio del 35% para el pago de la planilla de empleadores del sector privado para preservar el empleo (D.U. 033-2020), y el retiro de hasta S/. 2,000 de la AFP para quienes no hayan aportado por 12 meses (D.U. 033-2020). Todas las medidas adoptadas por el gobierno buscan garantizar la continuidad y vigencia de la relación laboral, bajo ninguna circunstancia promoverá ceses individuales o colectivas.

Ahora bien, en el paquete de medidas se suma el presente Decreto de Urgencia N° 038-2020 el cual autoriza la suspensión perfecta de labores en todas las empresas del sector privado.

        I.            SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

La suspensión perfecta de labores es una figura contemplada en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, el cual consiste en que el empleador, por decisión unilateral y por causal de “caso fortuito y fuerza mayor”, decide cesar temporalmente las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo tanto por el empleador como  el trabajador, y que dicha suspensión se encuentra sujeta a un plazo máximo de 90 días. El empleador está en la obligación de comunicarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Sin embargo el Gobierno vio prudente regular esta situación bajo el presente Decreto de Urgencia N° 038-2020 en tanto estamos en una situación excepcional tanto a nivel de país como del mundo. El actual decreto señala que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, pueden adoptar medidas a fin de mantener el vínculo laboral y percepción de remuneraciones privilegiando el acuerdo con los trabajadores. Sin embargo la suspensión de labores es una medida excepcional el cual opera de la siguiente manera:

-          El empleador deberá exponer claramente la suspensión perfecta de labores y los motivos que la sustentan, la cual deberá ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien a su vez efectuará la respectiva verificación en un plazo no mayor a 30 días hábiles, y una vez efectuada la verificación emitirá un pronunciamiento dentro de los 7 días hábiles siguientes de efectuada la verificación. De no haber respuesta de la autoridad de trabajo, operará el silencio positivo

-          En caso que la Autoridad Administrativa detecta defectos o discrepancias entre lo comunicado y lo detectado en verificación, o la afectación de libertad sindical, dejará sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador reanudar las labores y el abono de las remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo suspendido.

-          Respecto a los trabajadores de grupo de riesgo por edad o factores clínicos, el decreto insta a que los empleadores pueden adoptar medidas que resulten necesarias a fin de mantener vigentes tanto el vinculo laboral como la percepción de remuneraciones, previo acuerdo con el trabajador.
-          Las medidas adoptadas en el presente decreto rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

      II.            MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTO A LA CTS, AFP Y ONP

RESPECTO A LA CTS: Otro aspecto que regula el presente Decreto es que los trabajadores podrán disponer libremente de su CTS hasta el equivalente a una Remuneración Bruta Mensual por cada mes calendario que dure la suspensión perfecta de labores. Para aquellos trabajadores que no cuenten con CTS pueden solicitar al empleador el adelanto de CTS del mes de mayo de 2020 y la gratificación de julio 2020.

De igual forma se ha establecido que el empleador podrá prorrogar el pago de la CTS del mes de mayo de 2020 hasta el mes de noviembre del año en curso, con los respectivos intereses devengados hasta la fecha de depósito. No procede la prórroga del depósito de CTS en las siguientes excepciones:

-          Cuando la remuneración bruta del trabajador sea hasta S/. 2,400
-          Cuando el trabajador se encuentre bajo una suspensión perfecta de labores.

RESPECTO A LA AFP: Con relación al retiro de fondos de las AFP, establece tres supuestos:

-          Podrán acceder al retiro de S/. 2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de la AFP aquellos trabajadores que se encuentran sujetos a la suspensión perfecta de labores. Para acceder a dicho beneficio deberán presentar sus solicitudes a partir del 30 de abril de 2020 ante la AFP en que se encuentre afiliado(a).

-          Podrán acceder al retiro de S/. 2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de la AFP aquellos trabajadores que al momento de la evaluación no acrediten el aporte de los meses de febrero o marzo de 2020. Para acceder a dicho beneficio quienes no acrediten el aporte del mes de febrero de 2020 podrán presentar su solicitud ante su AFP a partir del 20 de abril de 2020, y los que no tengan aporte del mes de marzo de 2020 podrán presentar su solicitud una vez culmine el procedimiento de retiro extraordinario correspondiente a los que no registran aporte del mes de febrero de 2020.

-          Podrán acceder al retiro de S/. 2,000 de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de la AFP aquellos trabajadores cuya última remuneración declarada o suma percibida no superen los S/. 2,400 y que al momento de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte del mes de febrero o marzo de 2020. Para acceder a dicho beneficio deberán presentar sus solicitudes una vez culmine el procedimiento de retiro extraordinario señalado en párrafo anterior.

-          En todos los casos, el pago se realiza en una sola armada.

-          El pago se realizará en las cuentas bancarias del trabajador beneficiario.

RESPECTO A LA ONP: Con relación al aspecto previsional del Sistema Nacional de Pensiones (ONP), si durante la suspensión perfecta de labores el trabajador hubiera alcanzado el aporte necesario para acceder a la pensión de la ONP, entonces no se le exigirá los aportes del periodo de suspensión, de tal modo que el trabajador podrá solicitar a la ONP que le reconozca de manera excepcional hasta 3 meses de aportes y para ello solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores.

    III.            RESPECTO A LOS TRABAJADORES DE MICROEMPRESA Y LA “PRESTACIÓN ECONOMICA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA ANTE PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19”

En el caso de aquellos trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de microempresa, se encuentren bajo la figura de suspensión perfecta de labores y cuya remuneración bruta mensual sea de hasta S/. 2,400 podrán acceder a una prestación económica de S/. 760 por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta hasta por un máximo de 3 meses. Dicha prestación económica es otorgada por el Seguro Social de Salud.

Dicha prestación económica se otorga a solicitud del trabajador quien ingresa de forma virtual en la plataforma web que el Essalud implementará para tal fin y deberá indicar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) del banco donde mantenga su cuenta en moneda nacional. Para que accedan a dicho beneficio el Ministerio de Trabajo remitirá al Essalud la información de las suspensiones perfectas aprobadas.

    IV.            OTRAS MEDIDAS ADICIONALES

El Gobierno garantiza la continuidad de la prestación de servicio de Essalud, en tanto ha transferido S/. 92’962,601 para continuar con la prestación de servicio de salud para aquellos trabajadores que se encuentran sujetos a la suspensión perfecta de labores, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos.

Finalmente el actual Decreto establece que todo aquello que no ha sido previsto, el empleador puede adoptar las medidas necesarias dentro del marco legal vigente, y en vista de otros casos es que existen empresas que han adoptado la reducción de remuneraciones, pues si bien es cierto que la remuneración es un derecho fundamental y que su contenido esencial es que no puede privarse a nadie de su remuneración, sin embargo la ley no prohíbe que se configure una reducción de remuneraciones, en tanto La reducción de las remuneraciones es una figura sumamente excepcional,  la cual solo debe aplicarse a contextos especiales que justifiquen tal medida (como es el Estado de Emergencia por el brote del COVID-19), respetando determinados mínimos necesarios como es la Remuneración Mínima Vital (RMV), y de acuerdo a la Casación N° 3711-2016-Lima, ésta medida solo puede efectuarse por acuerdo entre las partes, es decir entre el empleador y el trabajador, sea tanto a nivel colectivo o individual, conforme a los alcances de la Ley N° 9463 la cual establece que si el trabajador aceptase la reducción de sus remuneraciones no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por los servicios ya prestados. Vale indicar que en ningún caso puede reducirse por debajo de la RMV.

Para cualquier precisión o ampliación del presente informe legal, puede contactarnos a través del nuestra página de facebook @estudiodtbabogados o escribiéndonos a los correos davidtorres@estudiodtbabogados.com y brunolezano@estudiodtbabogados.com

Lima, 14 de abril de 2020



DAVID TORRES BARRETO                                                             BRUNO LEZANO SARDON
Estudio DTB Abogados                                                                      Estudio DTB Abogados


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