Como saben, hace un tiempo atrás se había creado un bono de vivienda o autoconstrucción, y que este bono no se devolvía.
Con la crisis que ha creado el COVID 19, muchos han gastado sus ahorros para acreditar el ahorro que se pedía, por ellos han cambiado las reglas y sin ese ahorro se puede obtener ahora el bono.
Saldrá un reglamento que aclarara detalles. Aquí nuestro informe legal.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1464 QUE PROMUEVE LA
REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE INCENTIVOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE
VIVIENDA
El día de hoy fue publicado, en el diario
Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1464 el cual establece medidas excepcionales que facilitarán
a las familias acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el
marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción
en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
1. Excepción de
criterio mínimo de selección establecido en la Ley Nº 27829, Ley que crea el
Bono Familiar Habitacional (BFH)
Exceptúese,
hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del
artículo 4 de la Ley Nº 27829 a los grupos familiares que solicitan la
asignación del Bono Familiar Habitacional en las modalidades ya descritas.
NOTA:
Literal b artículo 4 de la Ley Nº 27829: b. El ahorro mínimo depositado en una
institución del sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs, Mutualistas,
Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda,
EDPYMEs, Cajas Rurales y Cajas Municipales; o considerando como ahorro el valor
del terreno donde se construirá la vivienda, los materiales de construcción
comprados o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los
potenciales beneficiarios, así como otros que señale el Reglamento."
2. Valor especial del
Bono Familiar Habitacional
Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá mediante Resolución Ministerial, un valor
especial del Bono Familiar Habitacional en las modalidades mencionadas
anteriormente, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto. En el plazo máximo de quince (15) días calendario el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento expedirá la Resolución
Ministerial referida.
3. Financiamiento:
Se
financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda. No
dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted
tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos
acontecimientos dados en nuestro país.
Atentamente,
David Torres Barreto Ana Davila Lorino
Estudio DTB abogados Estudio DTB abogados
No hay comentarios:
Publicar un comentario