miércoles, 1 de abril de 2020


EL CONGRESO REFUERZA LA PROTECCIÓN POLICIAL PARA EL USO DE LA FUERZA EN CUARENTENA



900 POLICÍAS HAN SIDO CAPACITADOS EN NUEVOS METODOS DE ...                                                                                                                                 Fuente: Mininter

El 28 de marzo del año en curso, el Congreso publicó mediante el diario El Peruano, la Ley N° 31012. Esta norma refuerza la protección policial y militar cuando usen la fuerza en forma reglamentaria. Veamos en detalle: 


A.      SOBRE LA CAUSA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL

Esta nueva redacción del numeral 11 del art. 20 del Código Penal, solo agrega la frase “en forma reglamentaria”. Así tenemos la siguiente variación:
-          Antigua redacción: "El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte",
-          Nueva redacción : "El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".
Esta frase describiría las acciones que el personal policía y militar que realice para resguardar el orden conforme a las normas de uso de la fuerza. Y es preciso mencionar que esta norma que modifica el Código Penal regirá para todo los casos futuros, y no solo durante el estado de emergencia.


B.      SOBRE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR PRISIÓN PREVENTIVA Y DETENCIÓN PRELIMINAR

Lo novedoso de esta norma la proscripción de aplicar las medidas restrictivas de libertad como la detención preliminar y prisión preventiva que usualmente se aplicaba a toda persona indistintamente de ser policía o civil, siempre que se cumplan con los presupuestos de la norma procesal. Ahora solo se podrá aplicar comparecencia restringida cuando “en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte”.


C.      SOBRE LA GRATUIDAD DE LA ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL

Se establece que se brindará asesoría y defensa legal gratuita cuando el policía sea investigado en un proceso penal por causar lesión o muerte en el cumplimiento de su función constitucional haciendo uso de la fuerza (armas o medios de defensa).
Además se ha modificado la norma sobre Defensa Jurídica del Estado, estableciendo como procurador especializado al “procurador público especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”. Es ese sentido esta procuraduría será la encargada de la defensa legal en los casos de estos policías.


D.      DEROGACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Algo que llama la atención el que esta norma en su disposición complementaria derogatoria, expresa una derogación del principio de proporcionalidad del uso de la fuerza o también dejarlo en suspenso dependiente del caso. Es preciso mencionar que la norma no desarrolla más sobre este principio tradicional en el uso de la fuerza policial. Dicha disposición que ahora queda relativizada (por no decir derogada) decía lo siguiente:
“c. Proporcionalidad. El uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica”[1]

No dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos que este informe le sirva de ayuda.
Atentamente,

 David Torres Barreto                                                        Juan Vega Torres
Estudio DTB abogados                                                    Estudio DTB abogados



[1] Extraído del SPIJ (Sistema Peruano de Información Jurídica) del MINJUS.

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