EL CONGRESO REFUERZA LA PROTECCIÓN POLICIAL PARA EL USO
DE LA FUERZA EN CUARENTENA
El 28 de marzo del año en curso, el Congreso
publicó mediante el diario El Peruano, la Ley N° 31012. Esta norma refuerza la
protección policial y militar cuando usen la fuerza en forma reglamentaria.
Veamos en detalle:
A. SOBRE LA CAUSA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL
A. SOBRE LA CAUSA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL
Esta nueva redacción del numeral 11
del art. 20 del Código Penal, solo agrega la frase “en forma reglamentaria”. Así
tenemos la siguiente variación:
-
Antigua
redacción: "El personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus
armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte",
-
Nueva redacción : "El personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su
función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en
forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".
Esta frase describiría las acciones que
el personal policía y militar que realice para resguardar el orden conforme a
las normas de uso de la fuerza. Y es preciso mencionar que esta norma que
modifica el Código Penal regirá para todo los casos futuros, y no solo durante
el estado de emergencia.
B. SOBRE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR PRISIÓN PREVENTIVA Y DETENCIÓN PRELIMINAR
Lo novedoso de esta norma la
proscripción de aplicar las medidas restrictivas de libertad como la detención
preliminar y prisión preventiva que usualmente se aplicaba a toda persona
indistintamente de ser policía o civil, siempre que se cumplan con los
presupuestos de la norma procesal. Ahora solo se podrá aplicar
comparecencia restringida cuando “en cumplimiento de su función
constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma
reglamentaria y causen lesión o muerte”.
C. SOBRE LA GRATUIDAD DE LA ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL
Se establece que se brindará asesoría y defensa
legal gratuita cuando el policía sea investigado en un proceso penal
por causar lesión o muerte en el cumplimiento de su función constitucional
haciendo uso de la fuerza (armas o medios de defensa).
Además se ha modificado la norma sobre
Defensa Jurídica del Estado, estableciendo como procurador especializado al “procurador
público especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”.
Es ese sentido esta procuraduría será la encargada de la defensa legal en los
casos de estos policías.
D. DEROGACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Algo que llama la atención el que esta
norma en su disposición complementaria derogatoria, expresa una derogación del principio
de proporcionalidad del uso de la fuerza o también dejarlo en suspenso
dependiente del caso. Es preciso mencionar que la norma no desarrolla
más sobre este principio tradicional en el uso de la fuerza policial. Dicha
disposición que ahora queda relativizada (por no decir derogada) decía lo
siguiente:
“c. Proporcionalidad. El uso de la fuerza se aplica con un criterio
diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación,
resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes
se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza,
condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para
controlar una situación específica”[1]
No
dude en contactarnos si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal
en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos
que este informe le sirva de ayuda.
Atentamente,
David Torres Barreto Juan Vega Torres
Estudio DTB abogados
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