EL TRABAJADOR
PUEDE ACORDAR CON SU EMPLEADOR TRABAJAR EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
Fuente: Gestión
El 3 de noviembre del año 2015, el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) publicó mediante el diario El
Peruano, el Decreto Supremo N° 017-2015-TR. Esta norma regula una modalidad de
trabajo denominada teletrabajo.
A. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las normas de este reglamento (y la
ley) se aplican tanto al empleado como al empleador en base a los siguientes
supuestos:
a) Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten
en el territorio nacional; y
b) Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y
adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el
cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa; suscritos o
emitidos en el país.
Es preciso mencionar que el
cambio a esta modalidad de teletrabajo debe ser con el consentimiento del
empleado, teniendo el empleador la posibilidad de reponer a la modalidad
presencial si justificadamente no se logran los objetivos. Además el empleador debe
tratar igualmente a los empleados en ambas modalidades. Finalmente, se debe
tener un equilibrio entre la carga laboral y la vida personal y familiar del
empleado.
B. NORMAS COMUNES PARA EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Es necesario tener en cuenta la
siguiente regulación general de esta regulación laboral:
1. Se celebra por escrito y el empleado debe
tener una copia. Dicho documento debe tener un mínimo contenido: a) Los medios informáticos, de
telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio, así
como la parte del contrato responsable de proveerlos. b) En caso los medios sean proporcionados por el empleador o
entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las
responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de
devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo, de corresponder. c) En caso los medios sean
proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la
compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas,
dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente. d) Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información
derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad
de teletrabajo. e) La jornada que se
asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas
que resulten aplicables. f) El
mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control
y supervisión de las labores, de ser el caso.
2. Forma y jornada de trabajo: Las formas
son dos. En la forma completa se brinda desde fuera de centro de trabajo y en
la forma mixta se alterna dentro y fuera del centro de trabajo. La jornada
ordinaria de trabajo y las exclusiones a la jornada máxima se sujeta de acuerdo
a las normas de la materia.
3. Variación de modalidad y su reversión: El
empleador debe indicar la justificación las razones de la variación de la
modalidad de trabajo. Y además está sujeto a reversión: a) Procede por acuerdo escrito entre
las partes. El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador una
copia del acuerdo de reversión. b)
Procede por decisión unilateral del empleador o entidad pública, la que es
comunicada por escrito al teletrabajador en un plazo razonable no menor de
quince (15) días naturales de anticipación, más el término de la distancia.
Para que opere la reversión, el empleador o entidad pública debe sustentar en
dicha comunicación que no se han alcanzado los objetivos de la actividad en la
modalidad de teletrabajo. c) Cuando
el teletrabajador solicita la reversión, el empleador o entidad pública puede
denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. La respuesta a la
solicitud del teletrabajador debe sustentarse y comunicarse por escrito en un
plazo no mayor a seis (06) días naturales. En caso la respuesta sea afirmativa,
ésta debe indicar la fecha de retorno al centro de trabajo o local de la
entidad pública. d) Procede cuando
se cumple el plazo previsto en el acuerdo de variación.
Además, el teletrabajador tiene la posibilidad de impugnar el
cambio de modalidad o de reversión; y cualquier hecho que calce en el supuesto
de hostilidad puede ser denunciado conforme a la Ley N° 728.
4. Derechos y obligaciones del teletrabajador: El
trabajador tiene derecho a que sea capacitado sobre medio informáticos, de
telecomunicaciones y análogos; además de su intimidad, privacidad e
inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; protección de la
maternidad y periodo de lactancia; seguridad y salud en el trabajo; y libertad
sindical.
Por otro lado, las obligaciones que tiene son cumplir con
la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y
confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo; estar
disponible durante la jornada de trabajo; confidencialidad de la información; y
utilizar exclusivamente los medios dados por el empleador.
5. Otras disposiciones: El
empleador debe dar preferencia a las poblaciones vulnerables. La
responsabilidad de los medios tiene los siguientes supuestos: a) Si el empleador no otorga los medios
para realizar la labor, igual debe seguir pagando la remuneración; b) Si los medios se pierden sin culpa
de las partes el empleado debe informar inmediatamente para continuar con las
labores; c) si los medios son otorgados
al teletrabajdor este tiene la responsabilidad.
En caso el teletrabajador aporte algunos medios estos deben ser
compensador por el empleador, en el sector privado por acuerdo de las partes o
por el valor de los bienes, y en el sector público en base a las disposiciones
presupuestales.
Por último los medios otorgados no tienen carácter remunerativo
sino solo son condiciones de trabajo.
C.
NORMA
ESPECIALES PARA EL SECTOR PÚBLICO
Se debe tener en consideración las
siguientes normas especiales:
1. Aprobación y aplicación de la modalidad de
teletrabajo: La Comisión de Teletrabajo (conformado por la Oficina de Recursos
Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología
de la Información y del Titular de la Entidad) tiene la facultad a través del
titular de establecer y aprobar las condiciones del puesto del teletrabajador.
Para la aplicación se remite un informe a la Responsable de recursos humanos
previa solicitud del jefe inmediato ya se de oficio o porque el trabajador le
solicitó.
Es preciso mencionar que SERVIR emite disposiciones complementarias
para la realización de la modalidad de teletrabajo, y define las cuotas mínimas
de puestos en teletrabajado para las entidades públicas.
2. Capacitación de los servidores civiles: a)
Competencias para que los servidores civiles se puedan desempeñar en la
modalidad de teletrabajo. b)
Lineamientos y políticas generales de la organización para el teletrabajo. c) Prevención en salud y riesgos
laborales. d) Uso y manejo de las
herramientas de tecnología de la información y la comunicación.
D. SOBRE LA LABOR DEL MINTRA
D. SOBRE LA LABOR DEL MINTRA
1. Difusión, implementación y fiscalización: El MINTRA
debe promover progresivamente la implementación del teletrabajo y emitir un
informe anual sobre el mismo.
La
actividad de fiscalización se realiza en base a las normas de inspección
laboral, y el empleador está en la obligación de registrar en la Planilla
Electrónica la condición de teletrabajador.
2. Infracciones: Se
modificó el reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo en relación a
las infracciones graves: “[…] 24.16.
Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la modalidad de
teletrabajo o viceversa sin su consentimiento. 24.17 Aplicar la reversión sin cumplir con los requisitos
establecidos por ley. 24.18 No
cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador
previstas en las normas de la materia. 24.19
No cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo
asumidas por el teletrabajador”
No dude en contactarnos si usted
tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos
acontecimientos dados en nuestro país.
Esperamos que este informe le sirva de
ayuda.
Atentamente,
David
Torres Barreto
Juan Vega Torres
Estudio
DTB abogados
Estudio DTB abogados
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