sábado, 28 de marzo de 2020

SE PODRÁ COBRAR S./ 2,400 SOLES DE LA CTS Y NO SE CARGARA EN LA BOLETA DE PAGO DE ABRIL LA CUOTA DE LA AFP



Mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020 publicado en la fecha, se establecen medidas para reducir el impacto en la economía peruana, dado el Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19.

Las medidas más saltantes del D.U antes mencionado son las siguientes:

1. SE PODRÁ COBRAR S./ 2,400 SOLES DE LA CUENTA CTS
En efecto en el Articulo 9 del mencionado decreto autoriza excepcionalmente a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, que durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por la Autoridad de Salud mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Para ello, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste.
Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique. Es decir podría hacer una transferencia de su cuenta CTS a su cuenta de ahorros.
En el futuro, en caso sea necesario un nuevo cobro de la cuenta CTS, se autorizará mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.


2. NO SE CARGARA EN LA BOLETA DE PAGO EL APORTE DE LA AFP A LA REMUNERACIÓN DE ABRIL
El Artículo 10 prescribe que de manera excepcional que por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los literales a) y c) del artículo 30 de Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Sin generar a los empleadores penalidades o multas.

Al no cargarse este concepto en la boleta de pago del trabajador, este tendrá más dinero en su haber del mes de abril.

Esperamos que les pueda se útil esta información.

David Torres Barreto
Abogado

Foto.- Tomada de internet diario Ojo

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