sábado, 28 de marzo de 2020


MEDIDAS PARA LA REDUCCION DEL IMPACTO ECONOMICO "AFP-CTS Y SUBSIDIOS"


DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020
MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO ANTE LAS DISPOSICIONES DE PREVENCIÓN DICTADAS EN EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL


El día de ayer, de manera extraordinaria, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 mediante el cual se precisa a la ciudadanía medidas extraordinarias se han de tomar en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional de las cuales compartimos con usted las más resaltantes.


PRIMERA MEDIDA: CANASTA BÁSICA FAMILIAR
·         Se autorizó a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.

SEGUNDA MEDIDA: SUBSIDIO MONETARIO
·         Se autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio anterior. (previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020).

TERCERA MEDIDA: SOBRE LA CTS
·         Excepcionalmente, se autorizó a los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

CUARTA MEDIDA: SOBRE LA AFP
·         De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, se suspendió la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sin generar a los empleadores penalidades o multas.
·         Durante el periodo de la suspensión temporal los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.
·         El pago de la prima de seguro, durante el periodo establecido en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

QUINTA MEDIDA: SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLAS DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO
·         El empleador del sector privado que cumple con los requisitos establecidos, de manera excepcional, recibirá un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría. El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020 y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.
·         El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores.
·         NO ESTÁN COMPRENDIDOS aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

SEXTA MEDIDA: FINANCIAMIENTO A EMPRESAS DEL ESTADO DE D. PRIVADO
·         Se autorizó al Banco de la Nación excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgar financiamientos bajo cualquier modalidad a empresas del Estado de derecho privado, para contribuir con su sostenibilidad financiera y a dinamizar la cadena de pagos. En el caso de las empresas públicas financieras que reciben financiamiento del banco, éstas podrán otorgar créditos con los recursos financiados, conforme a sus propias disposiciones normativas.

Esperamos que este informe le sirva de ayuda.

No dude en contactarnos a estos correos davidtorres@estudiodtbabogados.com  o brunolezano@estudiodtbabogados.com si usted tuviera alguna consulta o requiera asesoría legal en cuanto a los últimos acontecimientos dados en nuestro país.


Atentamente,


                      David Torres Barreto                               Ana Davila Lorino
                     Estudio DTB abogados                        Estudio DTB abogados

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