NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO PERSONAL DE SUNARP: ¿QUÉ CAMBIA Y QUÉ BENEFICIOS TRAE?

 



El 25 de septiembre de 2026, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) aprobó, mediante la Resolución N.° 00213-2026-SUNARP/SN, el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (RIRP), que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026.

La importancia del nuevo Reglamento está en que ordena las reglas aplicables a situaciones jurídicas que pueden tener efectos frente a terceros, facilitando su publicidad y acreditación a través del Registro.

Hasta ahora, estas materias no contaban con un cuerpo reglamentario especializado que las desarrollara de manera integral. Precisamente, SUNARP identificó como uno de los problemas la dispersión de las normas aplicables, así como las dificultades y cargas que esta situación podía generar en los procedimientos registrales.

¿Qué es el Registro Personal?

El Registro Personal forma parte del Registro de Personas Naturales y permite dar publicidad a determinados actos y situaciones jurídicas que afectan la situación personal, familiar o patrimonial de una persona.

En términos sencillos, esto significa que determinadas situaciones jurídicas pueden ser inscritas, conocidas y acreditadas mediante la información registral, generando mayor certeza respecto de su existencia y alcance frente a terceros.

¿Qué problemas busca resolver el nuevo Reglamento?

El punto de partida de la reforma es la dispersión de las reglas aplicables al Registro Personal. El nuevo Reglamento busca concentrar y sistematizar criterios registrales que hasta ahora se encontraban distribuidos en distintas disposiciones, con especial atención a los procedimientos vinculados con relaciones matrimoniales y convivenciales, apoyos y salvaguardias y procedimientos concursales.

  • Simplificar los procedimientos relacionados con los vínculos matrimoniales y convivenciales.
  • Reducir las cargas en la inscripción de apoyos y salvaguardias.
  • Ordenar los efectos registrales de los procedimientos concursales.
  • Superar los problemas derivados de la dispersión normativa.
  • Reducir la complejidad de determinados procedimientos vinculados con situaciones de vulnerabilidad.
  • Implementar registralmente el modelo social de la discapacidad.

Esto explica por qué el Reglamento comprende materias distintas, pero vinculadas por un elemento común: se trata de situaciones jurídicas que pueden producir consecuencias relevantes en la vida personal, familiar o patrimonial de una persona y frente a terceros.

¿Qué materias regula?

El Reglamento comprende diversas situaciones relacionadas con la vida jurídica de las personas, entre ellas:

  • Matrimonio y divorcio.
  • Unión de hecho y vínculos convivenciales.
  • Regímenes patrimoniales derivados de las relaciones familiares.
  • Apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica.
  • Tutela, curatela y otras situaciones relacionadas con la capacidad jurídica.
  • Ausencia y muerte presunta.
  • Procedimientos concursales y sus efectos registrales.
  • Otras situaciones jurídicas previstas por el Código Civil y leyes especiales.

Uno de los aspectos relevantes es el desarrollo registral del sistema de apoyos y salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento a partir del Decreto Legislativo N.° 1384, que reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

¿Qué cambia en la práctica?

1.     Una sola inscripción para los apoyos con facultades de representación

Cuando la designación de apoyo incluya facultades de representación, la inscripción se realiza únicamente en el Registro Personal, sin requerir una inscripción adicional en el Registro de Mandatos y Poderes.

2.     Menos documentos en determinados ceses por fallecimiento

Para el cese de la ausencia, del cargo de tutor o curador o de la unión de hecho por fallecimiento, basta una solicitud que identifique a la persona fallecida. El acta de defunción se exige cuando no sea posible efectuar la verificación electrónica correspondiente.

3.     Alcance nacional del Registro Personal

El Reglamento reconoce alcance nacional al Registro Personal. La primera inscripción se practica en la oficina registral que el interesado indique en la rogatoria del título.

4.     Facilidades para la designación de apoyos desde el extranjero

Las personas adultas mayores y las personas con discapacidad residentes en el extranjero pueden designar apoyos ante funcionarios consulares peruanos. El parte consular se remite electrónicamente mediante el SID-Sunarp, con firma digital y sin requerir legalización de firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un aspecto práctico: los plazos de calificación registral

El Reglamento establece, como regla general, que la calificación registral debe efectuarse dentro de los siete primeros días de presentada la solicitud o dentro de los cinco días siguientes al reingreso, salvo los casos sujetos a un plazo de atención preferente establecido por SUNARP.

En síntesis, el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro Personal representa un cambio relevante porque reúne y ordena en un cuerpo normativo especializado las reglas aplicables a diversas situaciones que inciden directamente en la situación jurídica de las personas. Su importancia deberá medirse, sobre todo, por su aplicación: si la sistematización normativa se traduce efectivamente en calificaciones más previsibles, procedimientos menos complejos y una publicidad registral más clara para los ciudadanos.


Yasmin Tapia Casas

Estudio DTB Abogados

David Ángel Torres Barreto

Director de la Revista Jurídica del Estudio DTB Abogados




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