La importancia del nuevo
Reglamento está en que ordena las reglas aplicables a situaciones jurídicas que
pueden tener efectos frente a terceros, facilitando su publicidad y
acreditación a través del Registro.
Hasta ahora, estas materias no
contaban con un cuerpo reglamentario especializado que las desarrollara de
manera integral. Precisamente, SUNARP identificó como uno de los problemas la
dispersión de las normas aplicables, así como las dificultades y cargas que
esta situación podía generar en los procedimientos registrales.
¿Qué es el Registro Personal?
El Registro Personal forma
parte del Registro de Personas Naturales y permite dar publicidad a
determinados actos y situaciones jurídicas que afectan la situación personal,
familiar o patrimonial de una persona.
En términos sencillos, esto
significa que determinadas situaciones jurídicas pueden ser inscritas,
conocidas y acreditadas mediante la información registral, generando mayor
certeza respecto de su existencia y alcance frente a terceros.
¿Qué problemas busca resolver
el nuevo Reglamento?
El punto de partida de la reforma es la dispersión de las reglas aplicables al Registro Personal. El nuevo Reglamento busca concentrar y sistematizar criterios registrales que hasta ahora se encontraban distribuidos en distintas disposiciones, con especial atención a los procedimientos vinculados con relaciones matrimoniales y convivenciales, apoyos y salvaguardias y procedimientos concursales.
- Simplificar los procedimientos relacionados con los vínculos matrimoniales y convivenciales.
- Reducir las cargas en la inscripción de apoyos y salvaguardias.
- Ordenar los efectos registrales de los procedimientos concursales.
- Superar los problemas derivados de la dispersión normativa.
- Reducir la complejidad de determinados procedimientos vinculados con situaciones de vulnerabilidad.
- Implementar registralmente el modelo social de la discapacidad.
Esto explica por qué el
Reglamento comprende materias distintas, pero vinculadas por un elemento común:
se trata de situaciones jurídicas que pueden producir consecuencias
relevantes en la vida personal, familiar o patrimonial de una persona y frente
a terceros.
¿Qué materias regula?
El Reglamento comprende diversas situaciones relacionadas con la vida jurídica de las personas, entre ellas:
- Matrimonio y divorcio.
- Unión de hecho y vínculos convivenciales.
- Regímenes patrimoniales derivados de las relaciones familiares.
- Apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica.
- Tutela, curatela y otras situaciones relacionadas con la capacidad jurídica.
- Ausencia y muerte presunta.
- Procedimientos concursales y sus efectos registrales.
- Otras situaciones jurídicas previstas por el Código Civil y leyes especiales.
Uno de los aspectos relevantes
es el desarrollo registral del sistema de apoyos y salvaguardias,
incorporado a nuestro ordenamiento a partir del Decreto Legislativo N.° 1384,
que reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
¿Qué cambia en la práctica?
1. Una
sola inscripción para los apoyos con facultades de representación
Cuando la designación de apoyo incluya
facultades de representación, la inscripción se realiza únicamente en el
Registro Personal, sin requerir una inscripción adicional en el Registro de Mandatos
y Poderes.
2. Menos
documentos en determinados ceses por fallecimiento
Para
el cese de la ausencia, del cargo de tutor o curador o de la unión de hecho por
fallecimiento, basta una solicitud que identifique a la persona fallecida. El
acta de defunción se exige cuando no sea posible efectuar la verificación
electrónica correspondiente.
3.
Alcance nacional del Registro Personal
El
Reglamento reconoce alcance nacional al Registro Personal. La primera
inscripción se practica en la oficina registral que el interesado indique en la
rogatoria del título.
4. Facilidades
para la designación de apoyos desde el extranjero
Las
personas adultas mayores y las personas con discapacidad residentes en el
extranjero pueden designar apoyos ante funcionarios consulares peruanos. El
parte consular se remite electrónicamente mediante el SID-Sunarp, con firma
digital y sin requerir legalización de firma ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Un aspecto práctico: los
plazos de calificación registral
El Reglamento establece, como
regla general, que la calificación registral debe efectuarse dentro de los
siete primeros días de presentada la solicitud o dentro de los cinco días
siguientes al reingreso, salvo los casos sujetos a un plazo de atención
preferente establecido por SUNARP.
En síntesis, el nuevo
Reglamento de Inscripciones del Registro Personal representa un cambio
relevante porque reúne y ordena en un cuerpo normativo especializado las reglas
aplicables a diversas situaciones que inciden directamente en la situación
jurídica de las personas. Su importancia deberá medirse, sobre todo, por su
aplicación: si la sistematización normativa se traduce efectivamente en
calificaciones más previsibles, procedimientos menos complejos y una publicidad
registral más clara para los ciudadanos.

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